“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Politicos a la Mujer

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Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Politicos a la Mujer

La Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (en inglés: Inter-Américan Convention on the Granting of Political Rights to Women) fue suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá (Colombia), del 30 de marzo 30 al 2 de mayo de 1948.

La Convención entró en vigor el 29 de diciembre de 1954 y ha sido ratificada por 24 Estados americanos.

Texto completo de la Convención

Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana, considerando:

Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;

Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;

Que la Resolución XX de la Octava Conferencia Internacional Americana expresamente declara:

Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre;

Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;

Que el principio de igualdad de los derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

Han resuelto:

Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:

Artículo 1 Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

Artículo 2 La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho deposito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

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Referencias

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