“La erradicación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras persista la pobreza, no habrá verdadera libertad.”, Nelson Mandela (1918-2013)

Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos

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Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos

El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos (Human Rights Council Advisory Committee) fue creado de acuerdo a la Conforme a la resolución del Consejo de Derechos Humanos 5/1, Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007. El Comité Asesor está formado por 18 expertos que actúan título personal y funciona como grupo de reflexión del Consejo de Derechos Humanos y trabaja bajo su dirección. El Comité Asesor sustituyó a la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Los miembros del Comité Asesor ejercen sus funciones por un período de tres años y pueden ser reelegidos una vez. Los miembros elegidos del Comité Asesor actuarán a título personal. Los miembros del Comité Asesor han de tener competencia y experiencia reconocidas en la esfera de los derechos humanos; gran integridad moral; ei ndependencia e imparcialidad.

El Comité Asesor celebra hasta dos períodos de sesiones anuales, de un máximo de diez días laborables por año; pueden programarse períodos de sesiones adicionales ad hoc, previa aprobación del Consejo.

Funciones del Comité Asesor

Las funciones del Comité Asesor establecidas en la resolución del Consejo de Derechos Humanos 5/1, son:

  • Proporcionar conocimientos especializados al Consejo de la forma en que éste lo solicite, centrándose principalmente en un asesoramiento basado en estudios e investigaciones. Además, proporcionará tales conocimientos especializados sólo cuando el Consejo lo solicite, en cumplimiento de sus resoluciones y bajo su orientación.
  • El Comité Asesor debería estar orientado a la implementación, y el alcance de su asesoramiento deberá limitarse a las cuestiones temáticas que guardan relación con el mandato del Consejo, a saber, la promoción y protección de todos los derechos humanos.
  • El Comité Asesor no adoptará resoluciones ni decisiones. Podrá formular, dentro del ámbito de trabajo establecido por el Consejo y para que éste las examine y apruebe, sugerencias para mejorar su eficiencia procedimental, así como propuestas de nuevos estudios dentro del ámbito de trabajo establecido por el Consejo.
  • El Consejo fijará directrices específicas para el Comité Asesor cuando le solicite una contribución sustantiva, y revisará la totalidad o partes de esas directrices cuando lo estime necesario en el futuro.

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Referencias

Enlaces externos

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