“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Comité 1540

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El Comité 1540 o Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) (en inglés: 1540 Committee o Security Council Committee established pursuant to resolution 1540 (2004)) es un comité del Consejo de Seguridad formado por todos sus miembros que presentará informes sobre la aplicación de la citada resolución, recurriendo a expertos cuando corresponda.

En la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, aprobada por unanimidad el 28 de abril de 2004, se afirma que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. La resolución obliga a los Estados, entre otras cosas, a abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores.

El punto 4 de la resolución establece la creación del Comité:

Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional y para un período no superior a dos años, un Comité del Consejo de Seguridad, integrado por todos sus miembros, que, recurriendo a otros expertos cuando corresponda, le presente informes sobre la aplicación de la presente resolución para su examen y, para ello, exhorta a los Estados a que presenten al Comité un primer informe, en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación de la presente resolución, sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicarla;

La resolución impone obligaciones vinculantes a todos los Estados para que aprueben medidas legislativas con el fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, y establezcan controles nacionales adecuados de los materiales conexos con miras a prevenir su tráfico ilícito. También alienta a fomentar la cooperación internacional en tal sentido.

El mandato del Comité fue prorrogado en 2006 (mediante la resolución 1673 (2006) de 27 de abril de 2006 del Consejo de Seguridad); en 3008 fue prorrogado el mandato por 3 años, mediante la resolución 18010 (2008) de 25 de abril de 2008.

El 20 de abril de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1977 (2011), en la que reafirma que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, y prorroga el mandato del Comité 1540 por un período de 10 años, hasta 2021. De este modo, el Consejo de Seguridad reconoce que la plena aplicación de la resolución 1540 (2004) por todos los Estados es una tarea a largo plazo. La resolución 1977 (2011) también dispone la realización de dos exámenes exhaustivos, uno al cabo de cinco años y otro antes del fin del mandato.

En 2011 era presidente del Comité Sr. Baso Sangqu (Sudáfrica); vicepresidentes: Líbano, Portugal y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y miembros: Bosnia y Herzegovina, Brasil, China, Colombia, Francia, Gabón, Alemania, India, Líbano, Nigeria, Portugal, Federación de Rusia, Sudáfrica,Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos de América.

Un oficial superior de asuntos políticos del Departamento de Asuntos Políticos, con la asistencia de otros funcionarios de ese Departamento, desempeña las funciones de Secretario del Comité. La Oficina de Asuntos de Desarme presta apoyo sustantivo y logístico al Comité.

El 29 de junio de 2012, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 2055 (2012), que permitía aumentar el número del Grupo de expertos del Comité 1540 hasta un máximo de nueve expertos.

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