“La erradicación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras persista la pobreza, no habrá verdadera libertad.”, Nelson Mandela (1918-2013)

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

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Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) es un órgano del Estado Mexicano creado por la Ley Federal para Prevenir la Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de Junio del mismo año. CONAPRED es la institución rectora para promover políticas y medidas que contribuyan al desarrollo cultural y social, avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y está adscrita a la Secretaría de Gobernación. Además, goza de autonomía técnica y de gestión, adopta sus decisiones con plena independencia, y no está subordinado a ninguna autoridad para sus resoluciones en los procedimientos de reclamaciones o quejas (artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación recibe y resuelve las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones, en virtud del artículo 43 de la Ley Federal para Prevenir la Discriminación:

Toda persona podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias y presentar ante el Consejo reclamaciones o quejas respecto a dichas conductas, ya sea directamente o por medio de su representante.

Funciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Las funciones del CONAPRED están indicadas en el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir la Discriminación:

  • Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación.
  • Proponer y evaluar la ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación conforme a la legislación aplicable.
  • Verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos.
  • Desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural.
  • Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en la materia, y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan.
  • Emitir opinión en relación con los proyectos de reformas en la materia que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, así como los proyectos de reglamentos que elaboren las instituciones públicas.
  • Divulgar los compromisos asumidos por el estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en la materia; así como promover su cumplimiento en los diferentes ámbitos de Gobierno.
  • Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación.
  • Investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias, en el ámbito de su competencia.
  • Tutelar los derechos de los individuos o grupos objeto de discriminación mediante asesoría y orientación, en los términos de este ordenamiento.
  • Promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales.
  • Conocer y resolver los procedimientos de queja y reclamación señalados en esta Ley.
  • Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órganos públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo.
  • Solicitar a las instituciones públicas o a particulares, la información para verificar el cumplimiento de este ordenamiento, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación.
  • Aplicar las medidas administrativas establecidas en esta Ley.
  • Asistir a las reuniones internacionales en materia de prevención y eliminación de discriminación.
  • Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia.
  • Diseñar y aplicar el servicio de carrera como un sistema de administración de personal basado en el mérito y la igualdad de oportunidades que comprende los procesos de Reclutamiento, Selección, Ingreso, Sistema de Compensación, Capacitación, Evaluación del Desempeño, Promoción y Separación de los Servidores Públicos, y
  • Las demás establecidas en la Ley, en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

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Referencias

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