“La erradicación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras persista la pobreza, no habrá verdadera libertad.”, Nelson Mandela (1918-2013)

Constitución de Cádiz

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Constitución de Cádiz

La Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. Se trata de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de la Pepa. La Constitución establece la separación de poderes, reconoce la soberanía nacional, la libertad de opinión y pensamiento y el derecho a la educación; no obstante, carece de un título específico de derechos y deberes y no establece el sufragio universal ni la libertad religiosa. Es un texto muy extenso, de 384 artículos, que también tuvo vigencia sobre los territorios americanos: La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios (artículo 1).

La vigencia de la Constitución de 1812 fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y en períodos distintos:

  • De 1812 a 1814 (vuelve Fernando VII y deroga el texto)
  • En 1820 (inicio del trienio liberal) a 1823. vuelve Fernando VII con los 100.000 hijos de San Luis
  • De 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva constitución)

Estructura de la Constitución

Los 384 artículos están distribuidos en 10 Títulos cada uno con sus capítulos:

  • Título I: De la Nación española y de los españoles
  • Título II: Del territorio de las Españas, su religión y Gobierno y de los ciudadanos españoles
  • Título III: De las Cortes
  • Título IV: Del Rey
  • Título V: De los Tribunales y de la Administración de Justicia en lo Civil y Criminal
  • Título VI: Del Gobierno Interior de las Provincias y de los Pueblos
  • Título VII: De las Contribuciones
  • Título VIII: De la Fuerza Militar Nacional
  • Título IX: De la Instrucción Pública
  • Título X: De la Observancia de la Constitución y Modo de Proceder para Hacer variación en Ella

Derechos y deberes de los ciudadanos

La Constitución de 1812 carece de un título específico sobre los derechos y deberes, pero a lo largo del texto se recogen de forma diseminada distintos derechos:

  • El artículo 12 es una negación de la libertad religiosa (la religión de la nación española es y será perpetuamente la Católica Apostólica Romana, y la nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra), es confesional, al imponer una religión y prohibir el resto.
  • Los derechos reconocidos y diseminados por el texto reproducían los derechos individuales burgueses importados de la Revolución francesa, así, el artículo 4 habla de la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos (cláusula abierta).
  • La igualdad parece enunciada de forma menos enfática que en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se formulaba la existencia de un solo fuero para toda clase de personas en causas civiles y criminales y se reconocía el sufragio activo.
  • Existía libertad de expresión (excepto a los escritos religiosos).
  • Se articulaban garantías en las detenciones y procesos judiciales: prohibición del tormento, inviolabilidad personal y domiciliaria, el hábeas corpus, a ser informado de las causas, entre otras.
  • Se dedicaba un título específico a la instrucción pública, dando importancia a la enseñanza y reconociendo una instrucción pública para todos los ciudadanos (derecho a la educación).

Texto completo on line de la Constitución

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Referencias

Enlaces externos

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