“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Convenciones de Ginebra

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Convenciones de Ginebra

Los Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra son una serie de tratados internacionales cuyo fin es humanizar la guerra. El conjunto de los distintos Convenios dan como resultado la regulación del Derecho Internacional Humanitario.

La Convención de 1864 contiene propuestas humanitarias de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977.

La Convención de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus términos. Los detalles de aplicabilidad se exponen en los Artículos Comunes 2 y 3. El tema de la aplicabilidad ha generado alguna controversia. Cuando la Convención de Ginebra se aplica, algunos gobiernos deben perder cierto grado de su soberanía nacional para cumplir la ley internacional. Estas leyes pueden no ser enteramente armoniosas con su constitución nacional o con sus valores culturales. A pesar de las ventajas ofrecidas por las Convenciones a los individuos, las presiones políticas pueden causar que los gobiernos se muestren reacios a aceptar sus responsabilidades.

Las Convenciones

Las Convenciones y protocolos de Ginebra aprobadas hasta ahora son:

  • Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), (2005)
  • Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), (1977)
  • Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), (1977)
  • Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), (1949)

1949)

Los artículos 2 y 3 comunes

El artículo 2 común, relativo a los Conflictos Armados Internacionales, establece que las Convenciones de Ginebra se aplican para todos los casos de conflictos entre varios países, mientras exista al menos uno que haya ratificado la Convención. Principalmente:

  • La Convención se aplica en todos los casos en los que los países firmantes de la Convención hagan una declaración de guerra. Este es el sentido original que apareció en 1949.
  • La Convención se aplica en todos los casos de conflicto internacional, incluso en caso de que no haya una declaración de guerra. Esto se añadió en 1949 en los casos de acciones policiales.
  • La Convención se aplica a la nación signataria incluso si la nación contra la que lucha no ha firmado dicha Convención, pero esto sólo es válido si la nación contraria acepta y aplica las provisiones de los Convenios.

El artículo 3 común, relativo a los Conflictos Armados No-Internacionales, establece que existe un mínimo de reglas de guerra también aplicada a aquellos conflictos armados que no tengan carácter internacional. La aplicabilidad de este artículo descansa en la interpretación del término conflicto armado. Por ejemplo se podrá aplicar en conflictos entre el Gobierno y las fuerzas rebeldes, o entre dos fuerzas rebeldes, o hacia otros conflictos que tengan todas las características de una guerra pero que estén contenidos en un único país. Un grupo de individuos atacando una comisaría de policía no será considerado un conflicto armado sujeto a este artículo, pero sí estará sujeto a las leyes del país.

Los Convenios de Ginebra en la actualidad

Aunque la guerra ha cambiado dramáticamente desde los Convenios de Ginebra de 1949, todavía se consideran la piedra angular del derecho internacional humanitario contemporáneo. Protegen a los combatientes que se encuentran fuera de combate, y a los civiles atrapados en la zona de guerra.

Las guerra ha evolucionado haciendo borrosas las diferencias entre combatientes y civiles (por ejemplo, la Guerra Civil de Sri Lanka o el Conflicto Armado Colombiano). El Protocolo II (1977) establece las normas mínimas legales que se deben seguir para los conflictos internos.

Los tribunales internacionales, en particular el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, han ayudado a clarificar el derecho internacional en esta materia. En el caso de 1999 contra Dusko Tadic se sentencia por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia que las infracciones graves, no se aplican sólo a los conflictos internacionales, sino también a los conflictos armados internos. Por otra parte, estas disposiciones se consideran derecho internacional consuetudinario, lo que permite acusaciones de crímenes de guerra por las Naciones Unidas y su Corte Internacional de Justicia sobre los grupos que firmaron y no han firmado los Convenios de Ginebra.

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Referencias

Enlaces externos

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