“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Crimen de apartheid

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«La comunidad internacional se siente profundamente preocupada ante la notoria denegación de los derechos humanos que emana de la repulsiva política de apartheid. Esta política, condenada como un crimen de lesa humanidad, sigue trastornando profundamente la paz y la seguridad internacionales. Es imperativo, por tanto, que la comunidad internacional emplee todos los medios a su alcance para desterrar ese mal. La lucha contra el apartheid se reconoce como legítima»

Proclamación de Teherán, 1968

El crimen de apartheid es calificado por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 2002 como un crimen de lesa humanidad y es definido como actos inhumanos cometidos de forma generalizada o sistemática contra la población civil, en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen (artículo 7).

Acuñado originalmente en Sudáfrica, apartheid es un término jurídico que actualmente es usado de forma universal. El término apartheid, del afrikaans para 'apartness', fue el nombre oficial del sistema de la Unión Sudafricana (actual República Sudafricana) de segregación racial que existió después de 1948. Las quejas sobre el sistema se presentaron ante las Naciones Unidas el 12 de julio de 1948 cuando Padmanabha Pillai, el representante de la India ante las Naciones Unidas, envió una carta al secretario general expresando su preocupación por el tratamiento de los indios étnicos dentro de la Unión Sudafricana. El apartheid sudafricano fue condenado internacionalmente como injusto y racista.[1]

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1973 (resolución 3068 (XXVIII) y con entrada en vigor el 18 de julio de 1976, da una definción similar del crimen de apartheid en el artículo II:

A los fines de la presente Convención, la expresión "crimen de apartheid", que incluirá las políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial tal como se practican en el Africa meridional, denotará los siguientes actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la denominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente:
a) La denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona:
i) Mediante el asesinato de miembros de uno o más grupos raciales;
ii) Mediante atentados graves contra la integridad física o mental, la libertad o la dignidad de los miembros de uno o más grupos raciales, o su sometimiento a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
iii) Mediante la detención arbitraria y la prisión ilegal de los miembros de uno o más grupos raciales;
b) La imposición deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
c) Cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de tal grupo o tales grupos, en especial denegando a los miembros de uno o más grupos raciales los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, el derecho a formar asociaciones sindicales reconocidas, el derecho a la educación, el derecho a salir de su país y a regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;
d) Cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales, prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de los mismos;
e) La explotación del trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, en especial sometiéndolos a trabajo forzoso;
f) La persecución de las organizaciones y personas que se oponen al apartheid privándolas de derechos y libertades fundamentales.

Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, según la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad aprobada por la Asamblea General en 1968 y de entrada en vigor en 1970. Los crímenes de lesa humanidad son competencia de la Corte Penal Internacional.

El término apartheid es de origen afrikáans (lengua criolla hablada en Sudáfrica derivada del neerlandés) y significa separación. Describe una política de segregación racial practicada en la República Sudafricana, realizada por la minoría blanca y fundamentada en la separación de la población en tres grupos: blancos, negros y mestizos. Más tarde se añadieron los indios y paquistaníes. La legislación racista fijaba los lugares de asentamiento de cada grupo, los trabajos que podían realizar y el tipo de educación que podían recibir.

El apartheid sudafricano se fundamentaba en una serie de actos racistas practicados durante muchos años. En 1948 se comenzó a promulgar una leyes segregacionistas y racistas que dieron forma al régimen. La República Sudafricana no fue expulsada de la ONU, pero a partir de 1970 no se aceptaron las credenciales de sus delegaciones, impidiéndole así su participación en la Asamblea General, que recomendó que se excluyera a Sudáfrica de todas las organizaciones y conferencias internacionales. Los esfuerzos por forzara a Sudáfrica al ostracismo estuvieron centrados en el Comité Especial de Naciones Unidas contra el Apartheid, coordinador a escala mundial los esfuerzos dirigidos contra esta política discriminatoria. En 1977, el Consejo de Seguridad estableció un embargo de armas obligatorio a Sudáfrica. Mientras tanto, la población negra protagonizaba protestas, huelgas, boicots y manifestaciones en el interior de Sudáfrica.

La ONU proporcionó una tribuna mundial para ejercer presión no sólo sobre el país sudafricano, sino también sobre aquellas naciones que seguían manteniendo relaciones diplomáticas y económicas con este. A finales de 1991, ya se había abolido la base legal del apartheid, pero la población negra carecía aún de derechos políticos, incluido el derecho al voto. En 1993, blancos y negros se reunieron en varias ocasiones para negociar una nueva Constitución, y en octubre la ONU decidió por votación levantar todas las sanciones. Sudáfrica celebró sus primeras elecciones democráticas, en las que pudieron votar los negros, en abril de 1994. El líder del Congreso Nacional Africano, Nelson Mandela, fue elegido primer presidente negro del país.

Símbolo del final de este sistema segregacionista y racista fue la liberación de Nelson Mandela, preso durante más de 25 años, Premio Nobel de la Paz en 1993 y primer presidente negro de la República Sudafricana.

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Referencias

Enlaces externos