Declaración Universal sobre la Democracia

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Declaración Universal sobre la Democracia
Unión Interparlamentaria logo.jpg
Logo de la Unión Interparlamentaria Mundial
Adopción: septiembre 1997
Ámbito de aplicación: Mundial
Resolución:
Organización: Unión Interparlamentaria
Idiomas: Inglés y francés

La Unión Interparlamentaria (UIP) fue creada en 1889, es la organización internacional de los parlamentos. Es la única organización que representa la rama legislativa de los gobiernos en el ámbito mundial. Su propósito fundamental es promover la paz y la democracia a través del diálogo político.

Actualmente, la UIP es el principal interlocutor parlamentario de las Naciones Unidas y lleva la voz de los parlamentos a los procesos de toma de decisión de las Naciones Unidas, presentando regularmente sus resoluciones a la Asamblea General, realizando declaraciones, participando en debates y organizando reuniones parlamentarias sobre los temas claves de la agenda de la ONU. En reconocimiento a esta importante función, en 2002 las Naciones Unidas le otorgaron el estatus de observador permanente.página.

Texto completo de la Declaración

Declaración Universal sobre la DemocraciaAdoptada por el Consejo Interparlamentario en su 161 sesión(El Cairo, Egipto, septiembre de 1997)

El Consejo Interparlamentario,

Reafirmando el compromiso de la Unión Interparlamentaria en favor de la paz y del desarrollo y convencido de que el fortalecimiento del proceso de democratización y de las instituciones representativas contribuirá en gran manera al logro de este objetivo,

Reafirmando también la vocación y el compromiso de la Unión Interparlamentaria de promover la democracia y el establecimiento de sistemas pluralistas de gobierno representativo en el mundo, y deseoso de reforzar la acción continua y polifacética que desarrolla al respecto,

Recordando que cada Estado tiene derecho soberano a elegir y determinar libremente, conforme a la voluntad de su población, sus propios sistemas político, social, económico y cultural, sin injerencia de otros Estados en estricta conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada el 10 de diciembre de 1948, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptados el 16 de diciembre de 1966, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada el 21 de diciembre de 1965, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979,

Recordando además la Declaración sobre los Criterios para Elecciones Libres y Justas adoptada en marzo de 1994, en la que se confirma que, en cualquier Estado, la autoridad del gobierno sólo puede fundarse en la voluntad del pueblo expresada en elecciones auténticas, libres,

Visto también el Programa para la Democratización presentado, el 20 de diciembre de 1996, por el Secretario General de las Naciones Unidas en el 51º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Adopta la Declaración Universal sobre la Democracia que figura a continuación e insta a todos los gobiernos y los parlamentos a que se inspiren en su contenido.

PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA

1. La democracia es un ideal universalmente reconocido y un objetivo basado en valores comunes compartidos por los pueblos que componen la comunidad mundial, cualesquiera sean sus diferencias culturales, políticas, sociales y económicas. Así pues es un derecho fundamental del ciudadano, que debe ejercer en condiciones de libertad, igualdad, transparencia y responsabilidad, con el debido respeto a la pluralidad de opiniones y en interés de la comunidad. 2. La democracia es tanto un ideal que se ha de tratar de alcanzar como un modo de gobierno que se ha de aplicar conforme a modalidades que reflejan la diversidad de experiencias y de particularidades culturales, sin derogar principios, normas y reglas internacionalmente admitidos. Así pues, es un estado o una condición constantemente perfeccionado y siempre mejorable, cuya evolución depende de diversos factores políticos, sociales, económicos y culturales. 3. Como ideal, la democracia trata fundamentalmente de mantener y promover la dignidad y los derechos fundamentales del individuo, garantizar la justicia social, facilitar el desarrollo económico y social de la colectividad, reforzar la cohesión de la sociedad, impulsar la tranquilidad nacional y crear un clima propicio para la paz internacional. Como forma de gobierno, la democracia es el mejor modo de conseguir esos objetivos; es también el único sistema político capaz de corregirse a sí mismo. 4. El logro de la democracia supone una auténtica asociación entre hombres y mujeres para la buena marcha de los asuntos públicos, de modo que tanto los hombres como las mujeres actúen en igualdad y complementariedad, obteniendo un enriquecimiento mutuo a partir de sus diferencias. 5. El estado de democracia garantiza que los procesos de llegada al poder y de ejercicio y alternativa en el poder permitan una libre competencia política y surjan de una participación popular abierta, libre y no discriminatoria, ejercida conforme el dominio de la ley, tanto en la letra como en el espíritu. 6. La democracia es inseparable de los derechos enunciados en los instrumentos internacionales mencionados en el preámbulo. Por consiguiente, esos derechos deben aplicarse de modo efectivo y su ejercicio correcto ha de estar acompañado de responsabilidades individuales y colectivas. 7. La democracia se funda en la primacía del derecho y en el ejercicio de los derechos humanos. En un Estado democrático, nadie está por encima de la ley y todos los ciudadanos son iguales ante la ley. 8. La paz y el desarrollo económico, social cultural son tanto condiciones como frutos de la democracia. Existe auténtica interdependencia entre la paz, el desarrollo, y el respeto al estado de derecho y los derechos humanos.

ELEMENTOS Y EJERCICIO DEL GOBIERNO DEMOCRÁTICO

9. La democracia se basa en la existencia de instituciones bien estructuradas y que funcionen correctamente, así como en un cuerpo de normas y reglas y en la voluntad de toda la sociedad, plenamente consciente de sus derechos y responsabilidades. 10. Las instituciones democráticas tienen por función mediar en las tensiones y mantener el equilibrio entre las aspiraciones competidoras que son la diversidad y la uniformidad, tanto en lo individual como en lo colectivo, con objeto de reforzar la cohesión y la solidaridad sociales. 11. La democracia está basada en el derecho de todas las personas a participar en la gestión de los asuntos públicos; por ello requiere la existencia de instituciones representativas en todos los niveles, y en particular en el Parlamento, representativo de todos los componentes de la sociedad y dotado de poderes y medios para expresar la voluntad del pueblo legislando y controlando la acción gubernamental. 12. El elemento clave del ejercicio de la democracia es la celebración a intervalos periódicos de elecciones libres y justas, que permitan la expresión de la voluntad popular. Estas elecciones deben celebrarse sobre la base del sufragio universal, igual y secreto, de modo que todos los votantes puedan elegir a sus representantes en condiciones de igualdad, apertura y transparencia, que estimulen la competencia política. Por ello, los derechos civiles y políticos son primordiales, y en particular entre ellos, los derechos a votar y a ser elegido, los derechos de libertad de expresión y reunión, el acceso a la información y el derecho a organizar partidos políticos y realizar actividades políticas. La organización, las actividades, la gestión financiera, la financiación y la ética de los partidos deben estar debidamente reglamentadas de modo imparcial para garantizar la integridad de los procesos democráticos. 13. Una de las funciones primordiales del Estado consiste en garantizar a sus ciudadanos el goce de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. La democracia va así unida a un gobierno eficaz, honrado y transparente, elegido libremente y responsable de su gestión. 14. Ser responsable ante los ciudadanos, elemento primordial de la democracia, se aplica a todas las autoridades públicas, elegidas o no, y a todos sus órganos sin excepción. Esa responsabilidad se manifiesta por el derecho del público a estar informado de las actividades del gobierno, a dirigirle peticiones y a buscar reparación por intermedio de mecanismos administrativos y judiciales imparciales. 15. La vida pública en su conjunto debe estar marcada por una sensación de ética y transparencia, motivo por el cual se deben elaborar y aplicar las normas y los procedimientos correspondientes. 16. La participación individual en los procesos democráticos y en la vida pública en todos los niveles debe estar reglamentada de modo equitativo e imparcial, evitando toda discriminación y el riesgo de intimidación por parte de responsables estatales y no estatales. 17. Las instituciones judiciales y los mecanismos de control independientes, imparciales y eficaces son la garantía del estado de derecho, fundamento de la democracia. Para que esas instituciones y mecanismos puedan cuidar plenamente del respeto de las normas, mejorar la equidad de los procedimientos y reparar las injusticias, es preciso que todas las personas tengan acceso a recursos administrativos y judiciales sobre la base de la igualdad y del respeto a las decisiones administrativas y judiciales por parte de los órganos estatales, los representantes del poder público y cada miembro de la sociedad. 18. Si bien la existencia de una sociedad civil activa es un elemento primordial de la democracia, la capacidad y la voluntad de las personas de participar en los procesos democráticos y de elegir las modalidades de gobierno no pueden darse por sentadas. Por ello es necesario establecer condiciones que lleven al ejercicio auténtico de los derechos de participación, eliminando a la vez los obstáculos que eviten, obstaculicen o inhiban dicho ejercicio. Por consiguiente, es indispensable fomentar permanentemente y de modo particular la igualdad, la transparencia y la educación, y eliminar obstáculos tales como la ignorancia, la intolerancia, la apatía, la falta de opciones y alternativas auténticas, y la ausencia de medidas destinadas a corregir los desequilibrios o la discriminación de carácter social, cultural, religioso y racial, o basada en el sexo. 19. Para que el estado de democracia sea duradero se necesita un clima y una cultura democráticos nutridos constantemente y reforzados por la educación y por otros medios culturales y de información. Por ello, una sociedad democrática debe comprometerse en beneficio de la educación en el sentido más amplio del término, y en particular de la educación cívica y la formación de una ciudadanía responsable. 20. Los procesos democráticos se ven impulsados por un entorno económico favorable; por consiguiente, en su esfuerzo general de desarrollo, la sociedad debe comprometerse a satisfacer las necesidades económicas fundamentales de los más desfavorecidos, logrando así su plena integración en el proceso democrático. 21. El estado de democracia supone la libertad de opinión y de expresión, lo que implica el derecho a expresar opiniones sin interferencia y a buscar, recibir e impartir información e ideas por cualquier medio informativo y sin consideración de fronteras. 22. En las sociedades tanto homogéneas como heterogéneas, las - Instituciones y los procesos de la democracia deben favorecer la participación popular para proteger la diversidad, el pluralismo y el derecho a ser diferente en un clima de tolerancia. 23. Las instituciones y los procesos democráticos deben impulsar también la descentralización del gobierno y la administración, que es tanto un derecho como una necesidad, y que permite ampliar la base de la participación pública.

DIMENSIÓN INTERNACIONAL DE LA DEMOCRACIA

24. La democracia debe ser también reconocida como un principio internacional, aplicable a las organizaciones internacionales y a los Estados en sus relaciones internacionales. El principio de la democracia internacional no significa sólo la representación igual o equitativa de los Estados; se extiende también a sus derechos y deberes económicos. 25. Los principios de la democracia deben aplicarse a la gestión internacional de los problemas de interés mundial y del patrimonio común de la humanidad, en particular el medio ambiente humano. 26. En interés de la democracia internacional, los Estados deben cuidar de que su conducta se ajuste al derecho internacional, abstenerse del recurso a la amenaza o el empleo de la fuerza y de cualquier conducta que ponga en peligro o viole la soberanía y la integridad políticas y territoriales de otros Estados, adoptando las medidas necesarias para resolver sus diferencias por medios pacíficos. 27. Una democracia debe defender los principios democráticos en las relaciones internacionales. En ese sentido, las democracias deben abstenerse de toda conducta no democrática, expresar su solidaridad con los gobiernos democráticos y los actores no estatales, como son las organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de la democracia y los derechos humanos, y extender su solidaridad a todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos en manos de regímenes no democráticos. Con objeto de fortalecer la justicia penal internacional, las democracias deben rechazar la impunidad por los crímenes internacionales y las violaciones graves de los derechos humanos fundamentales y apoyar la creación de un tribunal criminal internacional permanente.

Una vez adoptada la declaración, la delegación de China expresó reservas a este texto apartado.

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