Declaración sobre los Criterios para Elecciones Libres y Justas

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Declaración sobre los Criterios para Elecciones Libres y Justas

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 21.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 La Declaración sobre los Criterios para Elecciones Libres y Justas fue adoptada por unanimidad por el Consejo Interparlamentario en su 154ª reunión, celebrada en París, el 26 de marzo de 1994.

La Declaración constituye un intento por establecer qué debe entenderse por elecciones libres y justas desde la perspectiva del derecho internacional y los derechos humanos fundamentales.

La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/49/190, Fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas en el aumento de la eficacia del principio de la celebración de elecciones auténticas y periódicas y del fomento de la democratización, de 9 de marzo de 1995, toma nota en su preámbulo de la Declaración sobre los Criterios para Elecciones Libres y Justas.

Texto completo de la Declaración

Declaración sobre Elecciones Libres y Justas Adoptada por unanimidad por el Consejo Interparlamentario en su 154ª reunión (París, 26 de marzo de 1994) El Consjeo Interparlamentario

Reafirmando la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los cuales se establece que la autoridad de los gobiernos estará basada en la voluntad del pueblo expresada en elecciones periódicas y auténticas,

Reconociendo y haciendo suyos los principios fundamentales que rigen las elecciones periódicas libres y justas, reconocidos por los Estados en los instrumentos universales y regionales relativos a los derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a intervenir en el gobierno de su país de modo directo o indirecto, a través de representantes elegidos libremente, a votar en esas elecciones en escrutinio secreto, a tener las mismas oportunidades de ser candidato para las elecciones y a expresar sus opiniones políticas, en forma individual o en asociación con otros.
(wikipedia.org)

Persuadido del hecho de que cada Estado tiene derecho soberano, de acuerdo con la voluntad de su pueblo, a elegir y desarrollar libremente su propio sistema político, social y cultural, sin interferencia de otros Estados en el estricto respeto a la Carta de las Naciones Unidas,

Deseando promover el establecimiento de regímenes democráticos, pluralistas y representativos en todo el mundo,

Reconociendo que el establecimiento y fortalecimiento de los procesos y las instituciones democráticas es responsabilidad común de los gobiernos, los electores y las fuerzas políticas organizadas, que las elecciones periódicas continuados destinados a proteger los derechos e intereses de las personas gobernadas y que, como cuestión de carácter práctico, el derecho de todos a intervenir en el gobierno de su país es un factor primordial para que todo individuo goce de la totalidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Ve con agrado la función creciente de las Naciones Unidas, la Unión Interparlamentaria, las organizaciones y asambleas parlamentarias regionales y las organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales, para proporcionar asistencia electoral a petición de los gobiernos,

Por consiguiente adopta la siguiente Declaración sobre Elecciones Libres y Justas e insta a los gobiernos y parlamentos de todo el mundo a que se guíen por los principios y normas aquí contenidos:

1. Elecciones Libres y justas En cualquier Estado, la autoridad de los poderes públicos sólo puede derivar de la voluntad del pueblo expresada en elecciones auténticas, libres y justas, celebradas a intervalos regulares sobre la base del sufragio universal, igual y secreto.

2. Derechos relativos al voto y la elección 1. Todo ciudadano mayor de edad tiene el derecho a votar en las elecciones sobre una base no discriminatoria. 2. Todo ciudadano mayor de edad tiene el derecho al acceso a un procedimiento de inscripción de los electores que se eficaz, imparcial y no discriminatorio. 3. Ningún candidato elegible se verá negado el derecho a votar o a inscribirse en calidad de elector, a no ser que sea en virtud de criterios fijados por la ley, objetivamente verificables y ajustados a las obligaciones contraídas por el Estado en el marco del derecho internacional. 4. Todo individuo privado del derecho a votar o a inscribirse como elector tendrá derecho a apelar ante una jurisdicción competente para examinar esas decisiones y corregir los errores con prontitud y eficacia. 5. Todo elector tiene derecho a un acceso real, en condiciones de igualdad, a un local de voto en donde ejercer su derecho. 6. Todo elector tiene la capacidad de ejercer su derecho en condiciones de igualdad con otros y a lograr que su voto tenga peso equivalente al de los demás. 7. El derecho de votar en secreto es absoluto y no puede restringirse en modo alguno.

3. Derechos y responsabilidades relativos a la candidatura, al partido y a la campaña 1. Todo individuo tiene derecho a tomar parte en el gobierno de su país y a presentar, en condiciones de igualdad, su candidatura en las elecciones. Los criterios que rigen la participación en el gobierno del país están determinados conforme a las constituciones y leyes nacionales y no deben ser incoherentes con las obligaciones internacionales del Estado. 2. Todo individuo tiene derecho a formar parte, o a establecer junto con otros, un partido u organización de carácter político para competir en una elección. 3. Todo individuo tiene derecho, solo o en asociación con otros, a:

  • Expresar las opiniones políticas sin interferencia;
  • Buscar, recibir e impartir información y efectuar una elección informada;
  • Desplazarse con libertad dentro del país para realizar una campaña electoral;
  • Realizar una campaña electoral en las mismas condiciones que los demás partidos políticos, incluido el partido que forma el gobierno existente.

4. Todo candidato a las elecciones y todo partido político tendrán iguales oportunidades de acceso a los medios informativos, en particular los medios de comunicación en masa, para dar a conocer sus opiniones políticas. 5. Será reconocido y protegido el derecho de los candidatos a la seguridad en lo que respecta a sus vidas y sus bienes. 6. Todo individuo y todo partido político tienen derecho a la protección de la ley y a que se ponga remedio a la violación de los derechos políticos y electorales. 7. Los derechos antes enunciados sólo pueden ser objeto de restricciones de carácter excepcional que estén de acuerdo con la ley y que sean razonablemente necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, la protección de la salud y la moralidad públicas o la protección de los derechos y libertades de otros, siempre que sean coherentes con las obligaciones contraídas por el Estado en virtud del derecho internacional. Las restricciones admisibles a la presentación de una candidatura, la creación y las actividades de los partidos políticos y los derechos a la campaña electoral no se aplicarán de modo que violen el principio de la no discriminación fundada en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas u otras, el origen nacional o social, la fortuna, el nacimiento u otra situación. 8. Todo individuo o partido político cuyos derechos relativos a la candidatura, al partido o a la campaña sean negados o limitados, tendrá derecho a apelar ante una jurisdicción competente para revisar esas decisiones y corregir los errores con prontitud y eficacia. 9. Los derechos de la candidatura, el partido y la campaña llevan consigo responsabilidades para con la comunidad. En particular, ningún individuo ni partido político tomará parte en actos de violencia. 10. Todo candidato y todo partido político que participe en una elección respetará los derechos y libertades de los demás. 11. Todo candidato y partido político que participe en una elección aceptará los resultados de elecciones libres y justas.

4. Derechos y responsabilidades de los Estados 1. Los Estados deben adoptar las disposiciones legislativas y otras medidas necesarias para garantizar los derechos y el marco institucional que permitan la celebración de elecciones periódicas y auténticas, libres y justas, conforme a sus obligaciones contraídas, en virtud del derecho internacional. En particular los Estados deben:

  • Establecer un procedimiento eficaz, imparcial y no discriminatorio para la inscripción de los votantes;
  • Establecer criterios claros para la inspección de los votantes, como la edad, la ciudadanía y la residencia, y cuidar de que esas disposiciones se apliquen sin distinción de ningún tipo;
  • Facilitar la formación y el libre funcionamiento de los partidos políticos, reglamentar posiblemente la financiación de los partidos políticos, asegurar la separación del partido y el Estado y establecer las condiciones equitativas de competencia en las elecciones legislativas;
  • Iniciar o facilitar programas nacionales de educación cívica, para lograr que la población esté al corriente de los procedimientos electorales y de los problemas planteados.

2. Además, los Estados deben adoptar las medidas políticas e institucionales necesarias para asegurar el logro progresivo y la consolidación de los objetivos democráticos, incluyendo a través del establecimiento de un mecanismo neutro, imparcial o equilibrado de administración de las elecciones. Al actuar así deben, en particular:

  • Lograr que los responsables de los distintos aspectos de las elecciones estén adiestrados y actúen con imparcialidad, que existan procedimientos coherentes de votación y que sean conocidos por los electores;
  • Garantizar la inscripción de los electores y actualizar las listas electorales y los procedimientos de sufragio, con la asistencia de observadores nacionales e internacionales, si corresponde;
  • Impulsar a los partidos, a los candidatos y a los medios informativos a que acepten y adopten un código de conducta que rija la campaña electoral y el escrutinio propiamente dicho;
  • Asegurar la regularidad del escrutinio mediante medidas apropiadas que impidan la votación múltiple o la votación por quienes no tienen derecho a hacerlo;
  • Asegurar la integridad del proceso de recuento de votos.

3. Los Estados respetarán y garantizarán el respeto de los derechos humanos de todos los individuos presentes en su territorio y sometidos a su jurisdicción. Por consiguiente, en época de elecciones, el Estado y sus órganos garantizarán:

  • El respeto a la libertad de movimiento, reunión, asociación y expresión, en particular en el contexto de las manifestaciones y reuniones políticas;
  • Que los partidos y los candidatos tengan libertad para comunicar sus opiniones a los electores, y que gocen de igualdad de acceso a los medios informativos estatales y de servicio público;
  • Que se adopten medidas necesarias para garantizar la cobertura imparcial de la campaña en los medios informativos oficiales y de servicio público.

4. Para que las elecciones sean justas, los Estados deben adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar que los partidos y los candidatos gocen de oportunidades razonables de presentar su programa electoral. 5. Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para conseguir que se respete el principio del voto secreto, y para que los votantes puedan votar libremente, sin temor ni intimidación. 6. Además, las autoridades estatales deben conseguir que el escrutinio se organice de modo que se evite el fraude o cualquier otra ilegalidad, que se mantengan la seguridad y la integridad del proceso y que el recuento de los votos esté a cargo de personal adiestrado, sometido a vigilancia y/o verificación imparcial. 7. Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para asegurar la transparencia del conjunto del proceso electoral, incluyendo, por ejemplo, la presencia de representantes de los partidos y de observadores debidamente acreditados. 8. Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los partidos, los candidatos y los simpatizantes gocen seguridad por igual, y deben asegurarse que las autoridades estatales adopten las medidas necesarias a fin de evitar la violencia electoral. 9. Los Estados deben garantizar que las violaciones de los derechos humanos y las demandas relativas al proceso electoral sean resueltas con eficacia y prontitud en el curso del período electoral, actuando una autoridad independiente e imparcial, como son los tribunales o una comisión electoral.

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