“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
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«1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.»
El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la participación política y al gobierno democrático. En el artículo 21 de la Declaración se reconocen 3 derechos diferenciados:
- El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (directamente o a través de representantes); sufragio activo.
- El derecho a acceder a la función pública; sufragio pasivo.
- El derecho a elecciones democráticas auténticas periódicas.
El derecho a la participación está íntimamente unido a otros derechos humanos, como el derecho de reunión y asociación pacífica, la libertad de expresión y opinión y los derechos a la educación y la información[1].
La democracia no consiste únicamente en elecciones y representación parlamentaria: también dependen de canales efectivos para garantizar una amplia participación de los ciudadanos en los debates sobre las políticas públicas y la toma de decisiones, incluyendo el ámbito local y regional. El Estado de Derecho y los derechos humanos son indispensables para lograr un verdadero sistema democrático.[2]
La Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena declaró que los derechos humanos y la democracia «son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente» e instó a la comunidad internacional «a apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia», reconociendo que la aplicación de los principios democráticos es la mejor manera de proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y el principio de legalidad en todos los países[3].
El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos tiene correspondencia con el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966:
Artículo 25 - (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
- a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
- b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
- c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Contenido
La Observación General nº 25 del Comité de Derechos Humanos
Las observaciones generales (General Comment) son publicadas por el Comité de Derechos Humanos, en virtud del párrafo cuarto del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y consisten en interpretaciones del contenido del citado Pacto o establecen los métodos de trabajo del Comité y no están dirigidas a un Estado en particular. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado internacional y como tal obligatorio para los Estados que son partes en el mismo.
La Observación General nº 25 del Comité de Derechos Humanos[4] trata sobre el artículo 25 del Pacto, que considera el tema de la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto.
En la Observación general nº 25 el Comité de Derechos Humanos detalla la importancia de la libertad de expresión para los asuntos públicos y el ejercicio efectivo del derecho de voto. La libre comunicación de informaciones e ideas acerca de cuestiones públicas y políticas entre los ciudadanos, los candidatos y los representantes elegidos es indispensable. Ello comporta la existencia de una prensa y otros medios de comunicación libres y capaces de comentar cuestiones públicas, así como de informar a la opinión pública, sin censuras ni limitaciones[5].
Otros instrumentos internacionales que consideran la participación en la política y los asuntos públicos
Además de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ya considerados existen otros instrumentos internacionales globales que consideran la participación equitativa en la política y los asuntos públicos:
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1965 (artículo 5c)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966 (artículo 8)
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979 (artículos 7 y 8)
- Declaración sobre el derecho al desarrollo, 1986 (artículos 1.1, 2 y 8.2)
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990 (artículos 41 y 42)
- Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, 1992 (artículos 5 y 18)
- Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos|Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos, 1999 (artículo 8)
- Declaración y Programa de Acción de Durban, 2001 (artículo 22)
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2007 (artículo 4.3, 29 y 33.3)
También existen instrumentos que consideran la participación equitativa en la política y los asuntos públicos en el ámbito regional:
- Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Protocolo nº 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos), 1952 (artículo 3)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969 (artículo 23)
- Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981 (artículo 13)
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Artículos relacionados
- Estructura de la Declaración Universal de Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Declaración sobre los Criterios para Elecciones Libres y Justas
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- Elecciones
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Declaración sobre el derecho al desarrollo
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
- Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas
- Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos|Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
- Declaración y Programa de Acción de Durban
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
Referencias
- ↑ http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/EqualParticipation.aspx
- ↑ https://news.un.org/es/story/2018/11/1447431
- ↑ http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001116/111666s.pdf págs. 128-129
- ↑ http://hrlibrary.umn.edu/hrcommittee/Sgencom25.html Observación General No. 25, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 25 - La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, 57º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 194 (1996).
- ↑ http://acnudh.org/wp-content/uploads/2016/11/S1600931_es.pdf
Enlaces externos
- Los derechos humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Compendio de Estándares Internacionales sobre Elecciones (PDF)
- «Garantías internacionales y derechos electorales», Pilar Baselga García-Escudero (PDF)
- Participación equitativa en la política y los asuntos públicos
- «El derecho humano a la participación política», Enrique Bernales Ballesteros (PDF)