“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

De DHpedia
(Redirigido desde «Artículo 21 (DUDH)»)
Saltar a: navegación, buscar
Artículo previo Artículo siguiente

«1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.»

Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho al gobierno democrático y a participar en él

El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la participación política y al gobierno democrático. En el artículo 21 de la Declaración se reconocen 3 derechos diferenciados:

  • El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (directamente o a través de representantes); sufragio activo.
  • El derecho a acceder a la función pública; sufragio pasivo.
  • El derecho a elecciones democráticas auténticas periódicas.

El derecho a la participación está íntimamente unido a otros derechos humanos, como el derecho de reunión y asociación pacífica, la libertad de expresión y opinión y los derechos a la educación y la información[1].

La democracia no consiste únicamente en elecciones y representación parlamentaria: también dependen de canales efectivos para garantizar una amplia participación de los ciudadanos en los debates sobre las políticas públicas y la toma de decisiones, incluyendo el ámbito local y regional. El Estado de Derecho y los derechos humanos son indispensables para lograr un verdadero sistema democrático.[2]

La Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena declaró que los derechos humanos y la democracia «son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente» e instó a la comunidad internacional «a apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia», reconociendo que la aplicación de los principios democráticos es la mejor manera de proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y el principio de legalidad en todos los países[3].

El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos tiene correspondencia con el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966:

Artículo 25 - (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.


La Observación General nº 25 del Comité de Derechos Humanos

Segunda vuelta en las elecciones presidenciales francesas de 2007

Las observaciones generales (General Comment) son publicadas por el Comité de Derechos Humanos, en virtud del párrafo cuarto del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y consisten en interpretaciones del contenido del citado Pacto o establecen los métodos de trabajo del Comité y no están dirigidas a un Estado en particular. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado internacional y como tal obligatorio para los Estados que son partes en el mismo.

La Observación General nº 25 del Comité de Derechos Humanos[4] trata sobre el artículo 25 del Pacto, que considera el tema de la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto.

En la Observación general nº 25 el Comité de Derechos Humanos detalla la importancia de la libertad de expresión para los asuntos públicos y el ejercicio efectivo del derecho de voto. La libre comunicación de informaciones e ideas acerca de cuestiones públicas y políticas entre los ciudadanos, los candidatos y los representantes elegidos es indispensable. Ello comporta la existencia de una prensa y otros medios de comunicación libres y capaces de comentar cuestiones públicas, así como de informar a la opinión pública, sin censuras ni limitaciones[5].

Otros instrumentos internacionales que consideran la participación en la política y los asuntos públicos

Además de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ya considerados existen otros instrumentos internacionales globales que consideran la participación equitativa en la política y los asuntos públicos:

También existen instrumentos que consideran la participación equitativa en la política y los asuntos públicos en el ámbito regional:

Vídeos

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículos relacionados

Declaración Universal de Derechos Humanos
Preámbulo
Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10
Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 20
Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 24 Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30

Referencias

  1. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/EqualParticipation.aspx
  2. https://news.un.org/es/story/2018/11/1447431
  3. http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001116/111666s.pdf págs. 128-129
  4. http://hrlibrary.umn.edu/hrcommittee/Sgencom25.html Observación General No. 25, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 25 - La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, 57º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 194 (1996).
  5. http://acnudh.org/wp-content/uploads/2016/11/S1600931_es.pdf

Enlaces externos

Descargas