“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Declaración de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre el Estado de Derecho en los Planos Nacional e Internacional

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La Declaración de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre el Estado de Derecho en los Planos Nacional e Internacional (en inglés: Declaration of the High-level Meeting of the General Assembly on the Rule of Law at the National and International Levels; en francés: Déclaration de la Réunion de haut niveau de l’Assemblée générale sur l’état de drOIT aux niveaux national et international) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución A/RES/67/1, de 24 de septiembre de 2012. El documento reafirma el compromiso con el estado de derecho y su importancia fundamental para el diálogo político y la cooperación entre todos los Estados.

El 24 de septiembre de 2012 la Asamblea General de las Naciones Unidas celebró una Reunión de Alto Nivel sobre el estado de derecho en los planos nacional e internacional. Fue la primera ocasión en que los Jefes de Estado y de Gobierno se reunieron en la Asamblea General para debatir el estado de derecho, destacando el lugar central que ha venido a ocupar el estado de derecho en los ámbitos nacional e internacional.

La reunión aprobó la Declaración sobre el Estado de Derecho; por vez primera 193 Estados Miembros llegaron a un entendimiento común sobre elementos definitorios y establecieron el alcance pleno del estado de derecho. La Declaración pone el foco en la interrelación entre el estado de derecho y los tres pilares de las Naciones Unidas: la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos. Para destacar esto, se pide que esa interrelación se considere en el programa internacional de desarrollo posterior a 2015.

El párrafo 24 de la Declaración hace hincapié en la "importancia de fortalecer la cooperación internacional, basada en los principios de responsabilidad compartida, y de conformidad con el derecho internacional, con el fin de desmantelar las redes ilícitas y lucha contra el problema mundial de las drogas y la delincuencia organizada transnacional, incluido el blanqueo de dinero, trata de personas, el tráfico de armas y otras formas del crimen organizado, todo lo cual amenaza la seguridad nacional y socavan el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.

Texto completo de la Declaración

Declaración de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre el Estado de Derecho en los Planos Nacional e Internacional Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno y jefes de delegación, nos hemos reunido en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 24 de septiembre de 2012 para reafirmar nuestro compromiso con el estado de derecho y su importancia fundamental para el diálogo político y la cooperación entre todos los Estados y para el futuro desarrollo de los tres pilares principales en que se basan las Naciones Unidas: la paz y la seguridad internacionales, los derechos humanos y el desarrollo. Convenimos en que nuestra respuesta colectiva a los desafíos y las oportunidades que presentan los numerosos y complejos cambios políticos, sociales y económicos que se están produciendo debe inspirarse en el estado de derecho, puesto que es la base de las relaciones amistosas y equitativas entre los Estados y la base sobre la cual se construyen sociedades justas e imparciales.

I 1. Reafirmamos nuestro solemne compromiso con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y la justicia, y con un orden internacional basado en el estado de derecho, que son los cimientos indispensables de un mundo más pacífico, próspero y justo. 2. Reconocemos que el estado de derecho se aplica a todos los Estados por igual y a las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas y sus órganos principales, y que el respeto y la promoción del estado de derecho y la justicia deben guiar todas sus actividades y conferir previsibilidad y legitimidad a sus acciones. También reconocemos que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están obligadas a acatar leyes justas, imparciales y equitativas, y tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación. 3. Estamos decididos a establecer una paz justa y duradera en todo el mundo, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Reafirmamos nuestra determinación de apoyar todos los esfuerzos encaminados a preservar la igualdad soberana de todos los Estados, respetar su integridad territorial e independencia política, abstenernos, en nuestras relaciones internacionales, de la amenaza o el uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, y apoyar la solución de controversias por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y el derecho internacional, el derecho a la libre determinación de los pueblos que siguen bajo dominación colonial y ocupación extranjera, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta. 4. Reafirmamos el deber de todos los Estados de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, como la negociación, la investigación, los buenos oficios, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial u otros medios pacíficos de su elección. 5. Reafirmamos que los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia están vinculados entre sí, se refuerzan mutuamente y forman parte de los valores y principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas. 6. Reafirmamos el solemne compromiso de nuestros Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto, la observancia y la protección universales de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El carácter universal de esos derechos y libertades es incuestionable. Ponemos de relieve la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna. 7. Estamos convencidos de que el estado de derecho y el desarrollo están estrechamente relacionados y se refuerzan mutuamente, y de que el progreso del estado de derecho en los planos nacional e internacional es esencial para el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el hambre, y la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, lo cual, a su vez, refuerza el estado de derecho, por lo que estamos convencidos de que esta interrelación debería considerarse en la agenda internacional de desarrollo posterior a 2015. 8. Reconocemos la importancia de los marcos jurídicos justos, estables y previsibles para crear desarrollo, crecimiento económico y empleo inclusivos, sostenibles y equitativos, generar inversiones y facilitar la actividad empresarial, y, a este respecto, encomiamos la labor que realiza la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con objeto de modernizar y armonizar el derecho mercantil internacional. 9. Se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar medidas económicas, financieras o comerciales unilaterales que no se ajusten al derecho internacional o a la Carta de las Naciones Unidas y que impidan la consecución plena del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo. 10. Reconocemos los progresos realizados por los países en la promoción del estado de derecho como parte integral de sus estrategias nacionales. Reconocemos también que las reglas y normas internacionales tienen características comunes que se reflejan en la gran diversidad de experiencias nacionales en el ámbito del estado de derecho. En este sentido, destacamos la importancia de fomentar el intercambio de prácticas nacionales y del diálogo inclusivo. 11. Reconocemos la importancia de la implicación nacional en las actividades relacionadas con el estado de derecho que ayuden a fortalecer las instituciones de justicia y seguridad que sean accesibles y tengan en cuenta las necesidades y los derechos de todas las personas, y que fomenten la confianza y promuevan la cohesión social y la prosperidad económica. 12. Reafirmamos el principio de la buena gobernanza y nos comprometemos a prestar de manera eficaz, justa, no discriminatoria y equitativa los servicios públicos relacionados con el estado de derecho, que abarcan la justicia penal, civil y administrativa, la solución de controversias comerciales y la asistencia jurídica. 13. Estamos convencidos de que la independencia del sistema judicial, junto con su imparcialidad e integridad, es un requisito previo esencial para apoyar el estado de derecho y lograr que la justicia se administre sin discriminación. 14. Ponemos de relieve el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de los grupos vulnerables, y la importancia de la concienciación sobre los derechos jurídicos, y, a este respecto, nos comprometemos a adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios, responsables y que promuevan el acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia jurídica. 15. Reconocemos que los mecanismos oficiosos de justicia, cuando son compatibles con las normas internacionales de derechos humanos, tienen un papel positivo en la solución de controversias, y que todas las personas, en particular las mujeres y las personas que pertenecen a grupos vulnerables, deben disfrutar de un acceso pleno y equitativo a esos mecanismos de justicia. 16. Reconocemos la importancia de lograr que las mujeres, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, disfruten plenamente de los beneficios del estado de derecho, nos comprometemos a utilizar las leyes para defender la igualdad de sus derechos y conseguir su participación plena y en pie de igualdad, incluso en las instituciones de gobernanza y el sistema judicial, y renovamos el compromiso de establecer marcos jurídicos y legislativos adecuados para prevenir y combatir todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer y asegurar su empoderamiento y pleno acceso a la justicia. 17. Reconocemos la importancia del estado de derecho para la protección de los derechos del niño, incluida la protección jurídica contra la discriminación, la violencia, los abusos y la explotación, a fin de asegurar el interés superior del niño en todas las actividades, y renovamos el compromiso con la plena realización de los derechos del niño. 18. Ponemos de relieve la importancia del estado de derecho como uno de los elementos principales de la prevención y solución de conflictos y el mantenimiento y la consolidación de la paz, destacamos que la justicia, incluida la justicia de transición, es un componente fundamental de la paz sostenible en los países en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto, y destacamos la necesidad de que la comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas, ayude y apoye a esos países, cuando lo soliciten, ya que pueden afrontar problemas especiales durante su transición. 19. Destacamos la importancia de que se preste apoyo para el desarrollo de la capacidad civil y la construcción institucional después de los conflictos, incluso mediante las operaciones de mantenimiento de la paz, de conformidad con sus mandatos, con miras a aumentar la eficacia de la capacidad civil, así como mediante una mejor cooperación internacional, regional, Norte-Sur, Sur-Sur y triangular, incluso en el ámbito del estado de derecho. 20. Destacamos que para mejorar la situación de las víctimas de los conflictos armados es indispensable lograr un mayor cumplimiento del derecho internacional humanitario, reafirmamos la obligación de todos los Estados y todas las partes en conflictos armados de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias, y destacamos la necesidad de que el derecho internacional humanitario se difunda ampliamente y se aplique plenamente en el plano nacional. 21. Destacamos la importancia de un enfoque global de la justicia de transición que abarque toda la gama de medidas judiciales y no judiciales dirigidas a garantizar la rendición de cuentas, hacer justicia, brindar vías de recurso a las víctimas, fomentar la cicatrización de las heridas y la reconciliación, establecer entidades independientes que supervisen los sistemas de seguridad, restablecer la confianza en las instituciones del Estado y promover el estado de derecho. A este respecto, subrayamos que los procesos de búsqueda de la verdad, entre ellos los que investigan los tipos de violaciones anteriores de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como sus causas y consecuencias, son herramientas importantes que pueden servir de complemento a los procesos judiciales. 22. Nos comprometemos a asegurar que no se tolere la impunidad por el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, ni por las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones graves de las normas de derechos humanos, y que tales violaciones se investiguen debidamente y reciban las sanciones apropiadas, lo que incluye hacer comparecer ante la justicia a los autores de cualquier delito, mediante mecanismos nacionales o, cuando proceda, mecanismos regionales o internacionales, de conformidad con el derecho internacional, y, con ese fin, alentamos a los Estados a que fortalezcan los sistemas e instituciones judiciales nacionales. 23. Reconocemos la función que desempeña la Corte Penal Internacional en un sistema multilateral que tiene por objeto poner fin a la impunidad y establecer el estado de derecho, y, a este respecto, celebramos a los Estados que han pasado a ser partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y exhortamos a todos los Estados que aún no sean partes en el Estatuto a que consideren la posibilidad de ratificarlo o de adherirse a él, y ponemos de relieve la importancia de la cooperación con la Corte. 24. Destacamos la importancia de fortalecer la cooperación internacional, sobre la base de los principios de la responsabilidad compartida y de conformidad con el derecho internacional, a fin de desmantelar las redes ilícitas y hacer frente al problema mundial de la droga y la delincuencia organizada transnacional, incluido el blanqueo de dinero, la trata de personas, el tráfico de armas y demás formas de delincuencia organizada, todo lo cual amenaza la seguridad nacional y menoscaba el desarrollo sostenible y el estado de derecho. 25. Estamos convencidos del impacto negativo de la corrupción, que obstaculiza el crecimiento económico y el desarrollo, socava la confianza pública, la legitimidad y la transparencia y entorpece la elaboración de leyes imparciales y eficaces, así como su administración, ejecución y aplicación, y, por consiguiente, destacamos la importancia del estado de derecho como elemento esencial para hacer frente a la corrupción y prevenirla, por medios como el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados con respecto a los asuntos penales. 26. Reiteramos nuestra enérgica e inequívoca condena del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos se cometa, pues constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales; reafirmamos que todas las medidas utilizadas en la lucha contra el terrorismo deben ajustarse a las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en particular sus propósitos y principios, y de los convenios, convenciones y protocolos pertinentes, en particular, las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario.

II 27. Reconocemos la positiva contribución de la Asamblea General, en su calidad de principal órgano deliberante y representativo de las Naciones Unidas, al estado de derecho en todos sus aspectos mediante la adopción de políticas y el establecimiento de normas, así como mediante el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. 28. Reconocemos la positiva contribución del Consejo de Seguridad al estado de derecho al cumplir su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. 29. Reconociendo el papel que le incumbe en virtud de la Carta de las Naciones Unidas de adoptar medidas colectivas eficaces para mantener y restablecer la paz y la seguridad internacionales, alentamos al Consejo de Seguridad a que continúe asegurando que las sanciones sean cuidadosamente focalizadas y en apoyo de objetivos claros, y que se formulen con cuidado a fin de minimizar la posibilidad de que produzcan consecuencias adversas, y que se mantengan y perfeccionen los procedimientos claros e imparciales. 30. Reconocemos la positiva contribución del Consejo Económico y Social al fortalecimiento del estado de derecho, la labor encaminada a erradicar la pobreza y la promoción de los aspectos económicos, sociales y ambientales del desarrollo sostenible. 31. Reconocemos la positiva contribución de la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, mediante, entre otras cosas, sus decisiones sobre las controversias entre Estados, y el valor de su labor de promoción del estado de derecho; reafirmamos la obligación que tienen todos los Estados de cumplir las decisiones de la Corte Internacional de Justicia en las causas en que son parte; y exhortamos a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de aceptar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de conformidad con su Estatuto. Además, recordamos la facultad de los órganos competentes de las Naciones Unidas de solicitar opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia. 32. Reconocemos las contribuciones del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, así como las de las demás cortes y tribunales internacionales, al fomento del estado de derecho en los planos internacional y nacional. 33. Encomiamos la labor que realiza la Comisión de Derecho Internacional para fomentar el estado de derecho a nivel internacional mediante el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. 34. Reconocemos la función esencial que cumplen los parlamentos en el estado de derecho a nivel nacional y acogemos con beneplácito la interacción entre las Naciones Unidas, los parlamentos nacionales y la Unión Interparlamentaria. 35. Estamos convencidos de que la buena gobernanza a nivel internacional es fundamental para fortalecer el estado de derecho y destacamos la importancia de que prosigan los esfuerzos orientados a revitalizar la Asamblea General, reformar el Consejo de Seguridad y fortalecer el Consejo Económico y Social de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes. 36. Tomamos nota de las importantes decisiones sobre la reforma de las estructuras de gobernanza, las cuotas y los derechos de voto de las instituciones de Bretton Woods, a fin de que reflejen mejor la realidad actual y aumenten la participación, con voz propia, de los países en desarrollo, y reiteramos la importancia de la reforma de la gobernanza de esas instituciones para que sean más eficaces, dignas de crédito, responsables y legítimas.

III 37. Reafirmamos que los Estados deben cumplir todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y destacamos la necesidad de fortalecer el apoyo a los Estados, a solicitud de estos, para que den cumplimiento en el ámbito nacional a sus obligaciones internacionales respectivas mediante el mejoramiento de la asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad. 38. Destacamos la importancia de la cooperación internacional e invitamos a los donantes, las organizaciones regionales, subregionales y demás organizaciones intergubernamentales, así como a los agentes pertinentes de la sociedad civil, entre ellos las organizaciones no gubernamentales, a que proporcionen, a solicitud de los Estados, servicios de asistencia técnica y desarrollo de la capacidad, incluso educación y capacitación en cuestiones relacionadas con el estado de derecho, así como a que den a conocer sus prácticas y las enseñanzas obtenidas sobre el estado de derecho en los planos internacional y nacional. 39. Tomamos nota del informe del Secretario General titulado “En aras de la justicia: un programa de acción para reforzar el estado de derecho en los planos nacional e internacional”. 40. Solicitamos al Secretario General que asegure una mayor coordinación y coherencia entre las entidades de las Naciones Unidas y con los donantes y beneficiarios a fin de mejorar la eficacia de las actividades de desarrollo de la capacidad en materia de estado de derecho. 41. Ponemos de relieve la importancia de proseguir nuestra consideración y promoción del estado de derecho en todos sus aspectos, y a ese efecto decidimos continuar nuestra labor en la Asamblea General para seguir desarrollando los vínculos entre el estado de derecho y los tres pilares principales de las Naciones Unidas, a saber, la paz y la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo. Con tal fin, solicitamos al Secretario General que proponga medios y arbitrios para seguir desarrollando esos vínculos con una participación amplia de los interesados, y que incluya sus propuestas en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo octavo período de sesiones. 42. Reconocemos los esfuerzos desplegados para fortalecer el estado de derecho mediante promesas voluntarias en el contexto de la Reunión de Alto Nivel y alentamos a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacer promesas, en forma individual o conjunta, basadas en sus prioridades nacionales, entre ellas promesas que tengan por objeto el intercambio de conocimientos y mejores prácticas y el aumento de la cooperación internacional, incluida la cooperación Sur-Sur. 3ª sesión plenaria 24 de septiembre de 2012

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