“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Derechos de las minorías

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Derechos de las minorías

No existe una definición internacional consensuada sobre qué es una minoría; la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992) hace referencia a las minorías en relación a la identidad nacional o étnica, cultural o religiosa y lingüísitca, muchas veces la existencia de una minoría es una cuestión de hecho, que responde a factores objetivos (etnia, , lengua, religión,...) o subjetivos (identificarse a sí mismos como pertenecientes a una minoría).

El Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Francesco Capotorti definió las minorías en 1977 como:

Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.


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