“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Derechos de las minorías

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Derechos de las minorías

No existe una definición internacional consensuada sobre qué es una minoría; la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992) hace referencia a las minorías en relación a la identidad nacional o étnica, cultural o religiosa y lingüísitca, muchas veces la existencia de una minoría es una cuestión de hecho, que responde a factores objetivos (etnia, , lengua, religión,...) o subjetivos (identificarse a sí mismos como pertenecientes a una minoría).

El Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Francesco Capotorti definió las minorías en 1977 como:

Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.


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