“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia

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El Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia es un experto independiente en derechos humanos nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El mandato fue creado en 1993 por la Comisión de Derechos Humanos, mediante la resolución 1993/20. En 1995, mediante la resolución 1994/64, el mandato se vuelve más específico y explícito. El 28 de marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 7/34 que prorrogó el mandato del Relator Especial por un período adicional de tres años.

El Sr. Githu Muigai fue nombrado Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en agosto de 2008. El Sr. Muigai es también abogado, Profesor Asociado en la Universidad de Nairobi y socio principal de Mohammed Muigai Abogados, con sede en Nairobi, Kenia. Como Relator Especial, el Sr. Muigai realiza dos visitas al año y presenta informes al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General. Desde su nombramiento, el Sr. Muigai ha visitado Alemania, Emiratos Árabes Unidos y Singapur.

Mandato del Relator Especial

La resolución 7/34, adoptada en marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos solicita al Relator Especial centrarse en las siguientes cuestiones:

  • Los incidentes de formas contemporáneas de racismo y discriminación racial contra africanos y personas de ascendencia africana, árabes, asiáticos y personas de ascendencia asiática, migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, personas pertenecientes a minorías y pueblos indígenas, así como otras víctimas incluidas en la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
  • Las situaciones en que la persistente denegación de sus derechos humanos reconocidos a personas que pertenecen a grupos raciales y étnicos distintos, como consecuencia de la discriminación racial, constituye una violación grave y sistemática de los derechos humanos;
  • Los azotes del antisemitismo, la cristianofobia y la islamofobia en distintas partes del mundo, y los movimientos raciales y violentos basados en el racismo y en ideas discriminatorias dirigidas contra las comunidades árabe, africana, cristiana, judía y musulmana y otras comunidades;
  • Las leyes y políticas que exaltan todas las injusticias históricas y alimentan las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en las que se basan las desigualdades persistentes y crónicas con las que se enfrentan los grupos raciales en diversas sociedades;
  • El fenómeno de la xenofobia;
  • Prácticas óptimas en la eliminación de todas las formas y manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;
  • El seguimiento de la aplicación de todos los párrafos pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la promoción del establecimiento de mecanismos nacionales, regionales e internacionales para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
  • El papel de la educación sobre los derechos humanos en la promoción de la tolerancia y la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
  • El respeto de la diversidad cultural como medio de prevenir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
  • La incitación a todas las formas de odio, teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los casos de incitación al odio por motivos raciales, incluida la difusión de ideas basadas en la superioridad racial o que incitan al odio racial, teniendo presentes el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación general Nº 15 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en que se establece que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con la libertad de opinión y expresión;
  • El acusado aumento del número de partidos políticos y movimientos, organizaciones y grupos que adoptan plataformas xenófobas e incitan al odio, teniendo en cuenta la incompatibilidad de la democracia con el racismo;
  • Los efectos de algunas medidas antiterroristas en el aumento del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluida la práctica del establecimiento de perfiles raciales y de perfiles basados en cualquier motivo de discriminación prohibido por la normativa internacional de los derechos humanos;
  • El racismo y la discriminación racial institucionales;
  • La eficiencia de las medidas adoptadas por los gobiernos para resolver la situación de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
  • La impunidad por los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y el aumento al máximo de las reparaciones para las víctimas de esos atropellos

Métodos de trabajo del Relator Especial

En el desempeño de su mandato, el Relator Especial:

  • Transmite llamamientos urgentes y comunicaciones a los Estados en relación con casos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.
  • Realiza visitas de investigación y, posteriormente, publica informes de los países visitados.
  • Presenta informes anuales o temáticos al Consejo de Derechos Humanos e informes provisionales a la Asamblea General, sobre las actividades, tendencias y métodos de trabajo.

Ocupantes del puesto de Relator Especial

  • Githu Muigai (Kenia), de 2008 a 2011
  • Doudou Diène (Senegal), de 2002 a 2008
  • Maurice Glèlè-Ahanhanzo (Benin), de 1993 a 2002

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