“La erradicación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras persista la pobreza, no habrá verdadera libertad.”, Nelson Mandela (1918-2013)

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Convencidos de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial...

Preámbulo de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1965. En 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, un tratado internacional vinculante en el que se estipulan las medidas que los Estados partes acuerdan adoptar para eliminar la discriminación racial. La propia Convención (artículo 8) establece la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en inglés: Committee on the Elimination of Racial Discrimination). La función del Comité es vigilar y examinar las medidas adoptadas por los Estados partes para cumplir con las disposiciones de la Convención. Este fue el primer órgano para la protección de derechos humanos creado en virtud de un tratado; la Tercera Comisión (asuntos sociales, humanitarios y culturales) de la Asamblea General decidió incluir la creación del Comité en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, por considerar que si no había medios para hacerla cumplir, no resultaría eficaz. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial fue instituido en 1970.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial es un órgano autónomo, integrado por expertos elegidos a título personal y que pueden ser destituidos, ni reemplazados sin su consentimiento. El Comité establece su propio reglamento, de acuerdo con la Convención, y no recibe directrices del exterior. Los gastos de los miembros del Comité son sufragados por los Estados Partes y no por las Naciones Unidas, esto es un modo de salvaguardar la independencia de los expertos.

Después del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que sentó un precedente, han surgido otros órganos creados en virtud de tratados, como el Comité de Derechos Humanos, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o el Comité contra la Desaparición Forzada, que se encarga de la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El Comité, según establece la Convención (artículo 8), está compuesto por dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad. Los miembros son elegidos por cuatro años por los Estados Partes en la Convención y cada dos años se celebran elecciones para renovar la mitad de los miembros.

En la composición del Comité se tiene en cuenta una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos del mundo.

Procedimientos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial establece tres procedimientos para que el Comité pueda examinar las medidas jurídicas, judiciales, administrativas o de otra índole que adopten los Estados para cumplir con sus obligaciones en la lucha contra la discriminación racial:

  • El primero de estos procedimientos es el requisito de que todos los Estados que ratifican la Convención o se adhieren a ella deben presentar informes periódicos al Comité (artículo 9). Estos informes se versarán sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la Convención. El primer informe se presentará en un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate, los siguientes informes se realizarán cada dos años y cuando el Comité lo solicite.
  • El segundo procedimiento establece la posibilidad de que un Estado presente denuncias contra otro Estado parte si no cumple las disposiciones de la Convención (artículo 11).
  • El tercer procedimiento prevé que una persona o un grupo de personas que aleguen ser víctimas de discriminación racial pueden presentar una denuncia al Comité contra su Estado, pero sólo si el Estado interesado es Parte en la Convención y ha declarado que reconoce esta competencia del Comité para recibir tales denuncias (artículo 14). Hasta fines de 1990, 14 Estados habían hecho esa declaración. El comité no recibirá ninguna comunicación de una persona o grupo de personas referente a un Estado si éste no ha hecho la declaración referida. Este procedimiento entró en funcionamiento en 1982 cuando diez Estados Partes habían declarado que aceptaban la competencia del Comité en esa esfera.

Lucha contra la discriminación racial desde la enseñanza y otros ámbitos

La Convención establece que los Estados Partes deben comprometerse a tomar medidas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales o étnicos (artículo 7):

Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.

El año 1971 fue declarado Año Internacional de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial por las Naciones Unidas. Los decenios 1973-83 y 1983-93 fueron declarados decenios de la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Con el apoyo de las Naciones Unidas, se celebraron en 1978 y 1983 conferencias mundiales para combatir el racismo y la discriminación racial.

Repercusiones de la aplicación de la Convención y el trabajo del Comité

La entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el examen periódico realizado por el Comité de los informes sobre las medidas adoptadas por los Estados Partes para cumplir con sus obligaciones han dado resultados positivos, entre los que cabe mencionar los siguientes:

  • Enmiendas de las constituciones nacionales para incluir disposiciones que prohíban la discriminación racial.
  • Revisión sistemática de las leyes y reglamentaciones existentes para enmendar las que tienden a perpetuar la discriminación racial, o promulgación de nuevas leyes para satisfacer los requisitos de la Convención.
  • Enmiendas de las leyes por sugerencia del Comité.
  • Disposiciones que hacen de la discriminación racial un delito penado por la ley.
  • Garantías jurídicas contra la discriminación en la esfera de la justicia, la seguridad, los derechos políticos o el acceso a lugares destinados al público en general.
  • Programas educativos.
  • Creación de nuevos órganos encargados de ocuparse de los problemas de discriminación racial y de proteger los intereses de los grupos autóctonos.
  • Consultas anticipadas con el Comité sobre los cambios previstos en el derecho o en las prácticas administrativas, indicando que se tendrá en cuenta su asesoramiento.

El hecho de que los Estados Partes deben responder de sus políticas en materia de discriminación racial en un foro internacional contribuye a la adopción de medidas encaminadas a ajustar las leyes y prácticas nacionales a la Convención. A lo largo de los años, el Comité y los Estados Partes han establecido una situación de confianza mutua; en general se toman debidamente en consideración las recomendaciones y solicitudes que hace el Comité.

Perspectivas futuras del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El Comité espera que las Naciones Unidas se esforzarán por convertir la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Forma de Discriminación Racial en un instrumento universal mediante la adhesión de todos sus Estados Miembros. El Comité, por su parte, continuará dedicándose a lograr la aplicación universal de la Convención.

Un segundo objetivo consiste en aumentar el número de Estados que declaren que reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de discriminación racial.

El Comité cree que los Estados Partes deben intensificar sus esfuerzos en estos cuatro ámbitos:

  • Promulgación de leyes que castiguen la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, la incitación a la discriminación racial, así como los actos de violencia y la asistencia a las actividades racistas; y la prohibición de las organizaciones y actividades que promuevan la discriminación racial o inciten a practicarla.
  • Legislación que garantice la igualdad de las personas ante la ley, independientemente de su raza, color, origen nacional o étnico.
  • Legislación que proporcione protección y recursos contra los actos de discriminación racial.
  • Medidas en las esferas de la educación, la enseñanza, la cultura y la información para combatir los prejuicios, promover la comprensión, la tolerancia y la amistad, y difundir conocimientos sobre la Carta de las Naciones Unidas y los acuerdos internacionales de derechos humanos.

Entre las dificultades que el Comité encuentra para el desempeño de sus funciones están la demora de algunos Estados parte en presentar los informes periódicos o no los presentan (por diversos motivos, entre los que están la falta de personal competente) y las dificultades financieras (muchos estados Estados demoran sus pagos).

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Referencias

Enlaces externos

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