“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Procedimientos de denuncias individuales en virtud de los tratados de derechos humanos

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Emblema de las Naciones Unidas

Desde su creación las Naciones Unidas ha venido desarrollando un conjunto de tratados para proteger y promover los derechos y libertades. Estos tratados incorporan, generalmente mediante un protocolo facultativo o una declaración específica, mecanismos que permiten a cualquier persona presentar una denuncia contra un Estado parte[1], si sus derechos reconocidos en el tratado son violados. Las denuncias se presentan a un órgano de expertos encargados de la vigilancia del tratado, llamados comités u órganos creados en virtud de tratados. Las denuncias a un comité también se llaman comunicaciones o quejas[2].

Hay tres procedimientos principales para denunciar las violaciones de los tratados de derechos humanos ante los órganos creados en virtud de esos tratados[3]:

  • comunicaciones o denuncias de particulares;
  • denuncias de Estado a Estado; e
  • investigaciones.

Los tratados que permiten presentar denuncias individuales, sus comités correspondientes y el mecanismo por el que se articulan las denuncias, son:

Año Tratado Comité Denuncias individuales
1965 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Declaración en virtud del artículo 14 aceptando la competencia del Comité para examinar denuncias de personas o grupos
1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo Facultativo de 2008
1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Comité de Derechos Humanos Primer Protocolo Facultativo del Pacto de 1966
1979 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Protocolo Facultativo, de 6 de octubre de 1999
1984 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Comité contra la Tortura Declaración en virtud del artículo 22 por la que se reconoce la competencia del Comité
1989 Convención sobre los Derechos del Niño Comité de los Derechos del Niño Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones de 2011
1990 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Declaración en virtud del artículo 77, aceptando la competencia del Comité para examinar denuncias de particulares o grupos
2006 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Protocolo facultativo de 13 de diciembre de 2006
2006 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Comité contra la Desaparición Forzada Declaración en virtud del artículo 31 por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir denuncias

Las denuncias, de acuerdo con uno de los nueve tratados, únicamente pueden presentar contra el Estado, que debe ser parte en el tratado concernido y además el Estado parte debe haber reconocido la competencia del comité encargado de la vigilancia del tratado para recibir y examinar denuncias de particulares. El reconocimiento de la competencia para recibir y examinar denuncias de particulares se realiza mediante la ratificación o adhesión a un protocolo facultativo específico o realizando una una declaración de acuerdo con un artículo concreto de la convención correspondiente.

Los mecanismos de denuncia están pensados para que sean accesibles a las personas no expertas en jurídicas y proporcionan una reparación individual por mecanismos cuasi judiciales[4].

Información que debe contener la denuncia

Sólo pueden admitirse las comunicaciones presentadas en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). Es fundamental que la denuncia contenga datos personales básicos (nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección postal y dirección de correo electrónico del autor de la denuncia) y especificar el Estado parte contra el que se presenta. Se deben exponer cronológicamente los hechos que motivan la denuncia de la forma más completa posible, aportando toda la información necesaria. El denunciante debe también indicar los derechos reconocidos en el tratado en cuestión que son violados. Se aconseja también que el denunciante indique la reparación que desea del Estado parte[5].

Se deben adjuntar copias (no originales) de todos los documentos, como decisiones administrativas o judiciales, en referencia a la denuncia. Si estos documentos no están en uno de los idiomas oficiales de las Naciones unidas se debe presentar una traducción. Los documentos deben ordenarse cronológicamente y describir brevemente su contenido. La denuncia no debe superar las 50 páginas (sin contar anexos) y si supera las 20, se debe incluir un resumen de la misma de 5 páginas como máximo[6].

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos