“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Las personas con discapacidad, independientemente de la tipología de su discapacidad y del grado de afectación, tienen derecho a participar y formar parte activa de la sociedad, a contribuir a su articulación y desarrollo, a ejercer su ciudadanía con derechos y deberes, y a desarrollar sus capacidades.
Del artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en inglés: Committee on the Rights of Persons with Disabilities) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de acuerdo con su artículo 34, de forma similar a otros órganos creados en virtud de tratados. La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, con la resolución A/RES/61/106.

El Comité informa cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. Esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité, junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes.

El Comité se reúne en Ginebra y su primera sesión fue del 23 al 27 de febrero de 2009.

Composición del Comité

El Comité está formado por 12 expertos, en el momento de la entrada en vigor de la Convención (artículo 34), que será a partir de que haya 20 adhesiones o ratificaciones a la Convención (artículo 45); una vez el número de ratificaciones o adhesiones sea de 80, el Comité se incrementará en 6 miembros, con lo que estará formado por 18 expertos.

Los miembros del Comité se eligen mediante voto secreto de una lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en las que dos tercios de los Estados Partes constituirán quórum, las personas elegidas para el Comité serán las que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Informes periódicos

Los Estados Partes presentarán al Comité, por mediación del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones especificadas en la Convención (artículo 35) y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte en cuestión. En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.

El Comité podrá hacer las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto de los informes y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes información adicional respecto de la aplicación de la Convención.

Cuando un Estado Parte demore considerablemente la presentación de un informe, el Comité podrá notificarle la necesidad de examinar la aplicación de la Convención en su territorio sobre la base de la información de que disponga el Comité (artículo 36). Este es un mecanismo habilitado para combatir el frecuente retraso de los Estados Parte de los tratados de derechos humanos que disponen la creación de un Comité (veaÓrganos creados en virtud de tratados)

El Protocolo Facultativo a la Convención

► Vea el artículo principal → Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de las disposiciones de la Convención. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte a la Convención que no sea parte en el citado Protocolo.

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Referencias

Enlaces externos

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