“La erradicación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras persista la pobreza, no habrá verdadera libertad.”, Nelson Mandela (1918-2013)

Órganos de derechos humanos

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Órganos de derechos humanos

Los órganos de derechos humanos son mecanismos de supervisión de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, esto es, los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos y los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas.

Órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas

Los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas son:

  • El Consejo de Derechos Humanos, órgano intergubernamental que forma parte del sistema de las Naciones Unidas y que está compuesto por 47 Estados Miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo. Fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006 (resolución A/RES/60/251), con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. Es un foro que tiene la facultad de prevenir los abusos, la desigualdad y la discriminación, proteger a los más vulnerables y denunciar a los perpetradores. Se reúne en Ginebra durante 10 semanas al año y sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos, que actuó desde el 12 de agosto de 1947 al 27 de marzo de 2006.
  • Los Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos (ahora asumidos por el Consejo de Derechos Humanos): se refieren de manera general a los mecanismos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos para abordar bien sea situaciones específicas en los países o cuestiones temáticas en todo el mundo. Los Procedimientos Especiales pueden estar compuestos de un individuo (un relator o representante especial) o de un grupo de trabajo. En todo caso son destacados expertos independientes que trabajan a título personal, nombrados por el Consejo de Derechos Humanos.
  • El Examen Periódico Universal: los mandatos de los Procedimientos Especiales por lo general encomiendan a los titulares de los mandatos a examinar, supervisar, asesorar e informar públicamente acerca de situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales casos de violaciones de derechos humanos en todo el mundo, denominados mandatos temáticos. Hay actualmente 30 mandatos temáticos y 8 mandatos sobre países específicos. Todos informan al Consejo de Derechos Humanos sobre sus conclusiones y recomendaciones. En algunas ocasiones son el único mecanismo que sirve para alertar a la comunidad internacional sobre determinadas cuestiones de derechos humanos.

Órganos creados en virtud de tratados

Vea el artículo principalÓrganos creados en virtud de tratados

La Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido desarrollada en más de medio centenar de tratados internacionales, pero solo algunos de estos, de importancia fundamental, establecen mecanismos, o se les han añadido a posteriori, para supervisar su aplicación y el cumplimiento de los derechos reconocidos en los mismos. Los comités encargados de esta función son los llamados en la práctica órganos creados en virtud de tratados u órganos de tratados, aunque en las disposiciones de cada uno de los tratados se haga referencia a ellos como Comité. La designación órganos creados en virtud de tratados, en su sentido más amplio se emplea para designar los comités encargados de la vigilancia del cumplimiento de los tratados de derechos humanos.

Existen actualmente 9 comités encargados de supervisar la aplicación de sus correspondientes tratados:

  • El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este Pacto no contempla la creación de un órgano específico de supervisión análogo al Comité de Derechos Humanos, esta función la ha realizado el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas hasta 1985, que se procedió, mediante resolución, a la creación de un Comité de Derechos Económicos, Sociales y culturales, que recibe los informes periódicos de los Estados firmantes del Pacto y realiza observaciones y recomendaciones a los mismos.
  • El Comité de Derechos Humanos, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 28 de este Pacto establece la creación del Comité con 18 miembros, personas de gran integridad moral y reconocida competencia en derechos humanos, ejercerán su función a título personal y serán nacionales de los Estados Parte del Pacto.
  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El artículo 8 de esta Convención establece la constitución del citado Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, compuesto por dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados Parte entre sus nacionales, que ejercerán sus funciones a título personal.
  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El artículo 17 de dicha Convención establece la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, compuesto de dieciocho miembros a la entrada en vigor de la Convención y por veintitrés cuando sean treinta y cinco los Estados Parte, serán expertos de gran prestigio moral y competencia en el ámbito de de la convención, ejercerán sus funciones a título personal.
  • El Comité contra la Tortura, supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El artículo 17 de esta Convención establece la constitución del Comité contra la Tortura, compuesto por diez miembros, expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos y ejercerán sus funciones a título personal. Los expertos serán elegidos por los Estados Parte, atendiendo a una distribución geográfica equitativa.
  • El Comité de los Derechos del Niño supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 43 de esta Convención establece la creación del Comité de los Derechos del Niño, compuesto por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Parte entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal. El artículo 44 de la Convención establece que los Estados Parte se comprometen a presentar al Comité informes sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre los progresos conseguidos cada cinco años.
  • El Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes supervisa aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares por sus Estados Partes de acuerdo con el artículo 72 de la Convención; celebró su primer periodo de sesiones en marzo de 2004. El Comité está formado por diez expertos o de catorce expertos una vez sean más de cuarenta los Estados Parte. Estos miembros serán expertos de gran integridad moral, imparciales de reconocida competencia en el sector abarcado por la Convención, ejercerán su función a título personal y se prestará atención a la distribución geográfica equitativa, incluyendo tanto Estados de origen como Estados de empleo, y a la representación de los principales sistemas jurídicos. Cada Estado Parte podrá proponer la candidatura de una persona elegida entre sus propios nacionales. El Comité también podrá, en determinadas circunstancias, examinar denuncias o comunicaciones presentadas por particulares que afirman que sus derechos reconocidos en la Convención han sido violados una vez que diez Estados Partes hayan aceptado este procedimiento de conformidad con el artículo 77 de la Convención.
  • El Comité de los derechos de las personas con discapacidad es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo (Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad). Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte de que se trate. El Protocolo, asimismo, reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte a la Convención que no sea parte en el citado Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • El Comité contra la Desaparición Forzada se encarga de la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, integrado por diez expertos de gran integridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos e independientes, que ejercen sus funciones a título personal (artículo 26 de la Convención). El Comité dispone de la facultad de autorizar procedimientos de investigación urgentes en determinados casos de desapariciones forzadas.

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos

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