“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Ejecución extrajudicial

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Ejecución extrajudicial

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 Una ejecución extrajudicial o extralegal (en inglés: extrajudicial killing) es, según el derecho internacional humanitario, un caso de violación a los derechos humanos que consiste en el asesinato de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para justificar el crimen. Pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.

Aunque en ningún tratado internacional se definen expresamente las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, estas vulneraciones del derecho a la vida se han calificado, por lo general, como vulneraciones de ámbito público, es decir, del ámbito del Estado y sus instituciones, y se considera que comprenden las ejecuciones en las que están implicados funcionarios del Estado o agentes privados ligados al Estado, además de las situaciones de conflicto armado.

La Observación general núm. 6 del Comité de Derechos Humanos, establece que el derecho a la vida es el derecho supremo respecto del cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación; se trata de un derecho que no debe interpretarse en un sentido restrictivo.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, alarmada por la frecuencia con que se producían en diferentes partes del mundo ejecuciones sumarias y arbitrarias y preocupada por los casos de ejecuciones por motivos políticos, aprobó la resolución 35/172, de 15 de diciembre de 1980, en la que instó a los Estados Miembros a que respetasen, como norma mínima, el contenido de las disposiciones de los artículos 6, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que abarcan el derecho a la vida y diversas salvaguardias que garantizan un juicio justo e imparcial.

El principio 4 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, aprobados por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de mayo de 1989, establece la obligación de los gobiernos de una protección eficaz, judicial o de otro tipo a los particulares y grupos que estén en peligro de ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, en particular a aquellos que reciban amenazas de muerte.

El Consejo Económico y Social en su resolución 1982/35 establece el mandato del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que desde entonces se ha venido renovando periódicamente.

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