“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Libertad de información

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Libertad de información

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 La libertad de información (en inglés: freedom of information) es el derecho a tener acceso a la información que está en manos de entidades públicas; es parte de la libertad de expresión y como tal un derecho humano universal, reconocido por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en 1946 reconoce a la libertad de información como parte de los derechos humanos universales:

La libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas;
La libertad de información implica el derecho de recopilar, transmitir y publicar noticias en cualquier parte y sin restricción alguna y como tal es un factor esencial en cualquier esfuerzo serio para fomentar la paz y el progreso del mundo;
La libertad de información requiere, como elemento indispensable, la voluntad y la capacidad de usar y no abusar de sus privilegios. Requiere además, como disciplina básica, la obligación moral de investigar los hechos sin prejuicio y difundir las informaciones sin intención maliciosa;

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) también consagra la libertad de expresión en su artículo 19:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (realizada en dos fases, la primera en Ginebra, en diciembre del 2003 y la segunda en Túnez, en noviembre del 2005) reafirmó que la libertad de expresión y el acceso universal a la información son piedras angulares de las sociedades del conocimiento integradoras. Los puntos 24 y 25 de laa Declaración de Principios (documento WSIS-03/GENEVA/4-S) adoptada por la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información reconocen la importancia de la libertad de información:

24. La capacidad universal de acceder y contribuir a la información, las ideas y el conocimiento es un elemento indispensable en una Sociedad de la Información integradora.
25. Es posible promover el intercambio y el fortalecimiento de los conocimientos mundiales en favor del desarrollo si se eliminan los obstáculos que impiden un acceso equitativo a la información para actividades económicas, sociales, políticas, sanitarias, culturales, educativas y científicas, y si se facilita el acceso a la información que está en el dominio público, lo que incluye el diseño universal y la utilización de tecnologías auxiliares.

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