“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Libertad de religión

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Libertad de religión

Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 10 de la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, 1789 La libertad de culto, libertad religiosa o libertad de creencias (en inglés: Freedom of religion) es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de no creer o validar la existencia de ninguna creencia sobrenatural, mito cosmogónico o superstición (ateísmo y agnosticismo) y poder manifestar dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o presiones para que cambie de religión.

La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 27 de este mismo Pacto garantiza asimismo a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. También la Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 14 también reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La libertad religiosa tambien está reconocida en distintos tratados regionales de derechos humanos.

La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones de 1981 reconoce el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, prohíbe la discriminación por motivos de religión o convicciones y establece que la discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

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