“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Non bis in idem

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Non bis in idem

Non bis in idem es una expresión latina que significa no dos veces por lo mismo, también conocido como autrefois acquit (ya perdonado en francés) o double jeopardy (doble riesgo en inglés), consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez.

En muchos países como los Estados Unidos, Argentina, Canadá, Perú, Australia, República Dominicana e India el principio Non bis in idem es un derecho fundamental reconocido por la constitución que prohíbe que un acusado sea enjuiciado por una segunda vez por el mismo crimen.

Ante un tribunal un acusado además de declararse inocente o culpable puede manifestar que autrefois acquit (francés: ya exculpado) si ya ha sido encontrado inocente en un juicio previo así como autrefois convict (francés: ya he sido condenado) si el acusado ya fue enjuiciado, condenado.

Consideración del principio en la Corte Penal Internacional y Tribunales Internacionales de la ONU

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que el principio non bis in idem, pero con las precauciones (artículo 20 del Estatuto de Roma) de que será juzgado de nuevo si el proceso en otro tribunal se hizo intenciones espurias:

a) Obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte; o
b) No hubiere sido instruida en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia.

El artículo 10 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, y el artículo 9 del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda convienen que los tribunales nacionales no pueden proceder contra los responsables de los delitos comprendidos en la jurisdicción del tribunal si la corte internacional ya se ha pronunciado sentencia por los mismos delitos. Sin embargo los Tribunales penales de la ex Yugoslavia y Rwanda pueden juzgar a los presuntos delincuentes ya condenados por los tribunales nacionales si:

  • El hecho por el cual ha sido juzgado estaba calificado como crimen de derecho común; o
  • La jurisdicción nacional no ha resuelto de forma imparcial o independiente, la finalidad de los procedimientos llevados a cabo ante ella tenía como fin sustraer al acusado de su responsabilidad penal internacional, o las diligencias no fueron llevadas a cabo correctamente.

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Referencias

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