“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Oficina Internacional del Trabajo
La Oficina Internacional del Trabajo (en inglés: International Labour Office) es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo[1] y es responsable del conjunto de actividades de la OIT, con la supervisión del Consejo de Administración y el Director General, con sede en Ginebra (Suiza).
La Oficina Internacional del Trabajo está dirigida por el Director General de la OIT, elegido por el Consejo de Administración con un mandato de cinco años, que a su vez es el encargado de contratar al personal de acuerdo a las normas de concursos.
La Oficina Internacional del Trabajo, junto a la Conferencia General del Trabajo y el Consejo de Administración es uno de los tres órganos fundamentales de la OIT[2]. Tanto el Consejo de Administración como la Oficina están asistidos por comisiones tripartitas que se ocupan de los principales sectores económicos. También reciben apoyo de los comités de expertos en materia de formación profesional, administración, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, formación de los trabajadores y temas específicos que afectan a las mujeres y a los trabajadores y trabajadoras jóvenes.
El artículo 10 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo describe las funciones de la Oficina Internacional del Trabajo:
- Las funciones de la Oficina Internacional del Trabajo comprenderán la compilación y distribución de todas las informaciones concernientes a la reglamentación internacional de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y, en particular, el estudio de las cuestiones que hayan de someterse a la Conferencia con miras a la adopción de convenios internacionales, así como la realización de encuestas especiales ordenadas por la Conferencia o por el Consejo de Administración.
- A reserva de las instrucciones que pueda darle el Consejo de Administración, la Oficina:
- a) preparará los documentos sobre los diversos puntos del orden del día de las reuniones de la Conferencia;
- b) prestará a los gobiernos, cuando éstos la soliciten, toda la ayuda posible para elaborar una legislación basada en las decisiones de la Conferencia y para mejorar las prácticas administrativas y los sistemas de inspección;
- c) cumplirá, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución, los deberes que le incumban en relación con la aplicación efectiva de los convenios;
- d) redactará y editará, en los idiomas que el Consejo de Administración considere convenientes, publicaciones sobre cuestiones relativas a la industria y al trabajo que tengan interés internacional.
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