“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Recomendaciones de la OIT

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«[...] existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales [...]»

Del preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1919
Logotipo de la Organización Internacional del Trabajo

Las recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo son una guía para la acción de los gobiernos en un determinado campo y se comunican a todos los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo para su examen y posterior ejecución por medio de la legislación nacional.[1]

A diferencia de los convenios adoptados por la misma Conferencia Internacional del Trabajo, las recomendaciones no necesitan ratificación por parte de los Estados.

Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes tripartitos de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen principios y derechos básicos en el trabajo. Las normas pueden ser convenios (o protocolos), que son tratados internacionales jurídicamente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que son directrices no vinculantes. Normalmente el convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que la recomendación correspondiente complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, que no se encuentran relacionadas con ningún convenio.[2]

Recomendaciones de la OIT

Recomendaciones actualizadas (no derogadas, retiradas o reemplazadas) de la OIT:[3]

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Referencias

Enlaces externos