“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Comité de Libertad Sindical

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Comité de Libertad Sindical

El Comité de Libertad Sindical (en inglés: Committee on Freedom of Association) fue creado por la Organización Internacional del Trabajo en 1951, tras la adopción de los Convenios números 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, para examinar las quejas y violaciones de la libertad sindical. Comité del Consejo de Administración y está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores.

El Comité depende del Consejo de Administración y está integrado por 9 de sus miembros (tres pertenecientes a los Estados, tres a los empleadores y tres a los trabajadores) y un presidente independiente.

El Comité de Libertad Sindical examina las quejas de las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores contra los Estados Miembros, independientemente de que hubieran sido ratificados o no los convenios pertinentes. El Comité decide si se ha producido una violación de las normas o de los principios de libertad sindical, emite un informe crítico a través del Consejo de Administración y formula recomendaciones sobre cómo podría ponerse remedio a la situación. Más tarde, el Comité, solicita a los gobiernos que informen sobre la aplicación de sus recomendaciones.

Si el Estado Miembro ha ratificado los convenios 87 y 98, puede remitirse el caso a la Comisión de Expertos, o también puede proponer contactos directos con el gobierno sobre el que se realizaron las quejas.

Según datos de la OIT, en sus más de 50 años de trabajo, el Comité ha examinado más de 2.300 casos.

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