“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Declaración de Filadelfia

De DHpedia
Saltar a: navegación, buscar
Declaración de Filadelfia
Logo officiel de l'Organisation Internationale de Travail.png
Logotipo de la Organización Internacional del Trabajo
Adopción: 10.05.1944
Ámbito de aplicación: Mundial
Resolución: 26º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
Organización: OIT
Idiomas: español, francés e inglés

La Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en Filadelfia (Estados Unidos) el 10 de mayo de 1944[1], adoptó la Declaración de Filadelfia (cuyo nombre completo es Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo). La Declaración redefine y aplia los fines y objetivos de la OIT al afirmar la importancia central de los derechos humanos en las políticas sociales[2].

En 1946 la Declaración se anexó a la Constitución de la OIT, y desde entonces ha servido de inspiración para la elaboración de otros instrumentos internacionales, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos[3].

La Declaración contiene los principios siguientes:

  • El trabajo no es una mercancía.
  • La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante.
  • La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos.
  • Todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad y de seguridad económica.

La Declaración de Filadelfia puede ser considerada como uno de los documentos decisivos que contribuyeron a configurar el orden mundial después de la Segunda Guerra Mundial, estableciendo sus principios rectores en las políticas sociales y económicas.[4] La Declaración de Filadelfia anticipa el advenimiento de la Carta de las Naciones Unidas (1945) y de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).[5]

Texto completo de la Declaración

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, reunida en Filadelfia en su Vigésima-sexta Reunión, adopta a los diez días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, la presente Declaración de los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, y de los principios que deberían inspirar la política de sus Miembros[6].

I

La Conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización y, particularmente, que:

a) el trabajo no es una mercancía;
b) la libertad de expresión y de asociación son esenciales para el progreso constante;
c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad en todas partes;
d) la lucha contra la necesidad debe emprenderse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

II

Convencida de que la experiencia ha demostrado plenamente el acierto de la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual sólo puede establecerse una paz duradera si ella está basada en la justicia social, la Conferencia afirma que:

a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen el derecho de perseguir su bienestar material, y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades;
b) lograr las condiciones que permitan llegar a este resultado, debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional;
c) toda la política nacional e internacional y las medidas nacionales e internacionales, particularmente de carácter económico y financiero, deben apreciarse desde este punto de vista y aceptarse, solamente cuando favorezcan y no impidan el cumplimiento de este objetivo fundamental;
d) incumbe a la Organización Internacional del Trabajo, examinar y considerar a la luz de este objetivo fundamental la política y medidas internacionales, de carácter económico y financiero; y
e) al cumplir las tareas que se le confían, la Organización Internacional del Trabajo, después de tener en cuenta todos los factores económicos y financieros pertinentes, puede incluir, en sus decisiones y recomendaciones, cualquier disposición que considere apropiada.

III

La Conferencia reconoce la solemne obligación de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar entre todas las naciones del mundo, programas que permitan alcanzar:

a) la plenitud del empleo y la elevación de los niveles de vida;
b) el empleo de trabajadores en las ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de dar la más amplia medida de sus habilidades y sus conocimientos, y de aportar su mayor contribución al común bienestar humano;
c) el suministro, como medio para lograr este fin y bajo garantías adecuadas para todos los interesados, de posibilidades de formación profesional y la transferencia de trabajadores, incluyendo las migraciones para empleo y de colonos;
d) la disposición, en materia de salarios y ganancias, duración del trabajo, y otras condiciones de trabajo, de medidas calculadas a fin de asegurar, a todos, una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que trabajen y necesiten tal protección;
e) el reconocimiento efectivo del derecho al contrato colectivo; la cooperación de empresas y de trabajadores en el mejoramiento continuo de la eficiencia en la producción, y la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas;
f) la extensión de las medidas de seguridad social para proveer un ingreso básico a los que necesiten tal protección; y asistencia médica completa;
g) protección adecuada de la vida y la salud de los trabajadores, en todas las ocupaciones;
h) protección de la infancia y de la maternidad;
i) la suministración de alimentos, vivienda y facilidades de recreo y cultura adecuadas;
j) la garantía de iguales oportunidades educativas y profesionales.

IV

Convencida de que una más completa y amplia utilización de los recursos productivos del mundo, necesaria al cumplimiento de los objetivos enumerados en esta Declaración, puede asegurarse mediante una acción eficaz en el plano internacional y nacional comprendiendo medidas que tiendan a aumentar la producción y el consumo, a evitar fluctuaciones económicas graves, a realizar el progreso económico y social de las regiones en donde exista menor desarrollo, a garantizar mayor estabilidad de los precios mundiales de materias y productos primarios, a fomentar un comercio internacional de alto y constante volumen, la Conferencia brinda la entera colaboración de la Organización Internacional del Trabajo a todos los organismos internacionales a los que pudiera confiarse parte de la responsabilidad en esta gran tarea, así como en el mejoramiento de la salud, de la educación y del bienestar de todos los pueblos.

V

La Conferencia afirma que los principios enunciados en esta Declaración son plenamente aplicables a todos los pueblos y que, si en las modalidades de su aplicación debe tenerse debidamente en cuenta el grado de desarrollo social y económico de cada uno, su aplicación progresiva a los pueblos que todavía son dependientes así como a los que ya han alcanzado la etapa en la que se gobiernen por sí mismos, interesa a todo el conjunto del mundo civilizado.

Enmiendas a la Constitución

El texto original de la Constitución, aprobado en 1919, ha sido modificado por la enmienda de 1922, que entró en vigor el 4 de junio de 1934; por el Instrumento de enmienda de 1945. que entró en vigor el 26 de septiembre de 1946; por el Instrumento de enmienda de 1946, que entró en vigor el 20 de abril de 1948; por el Instrumento de enmienda de 1953, que entró en vigor el 20 de mayo de 1954; por el instrumento de enmienda de 1962, que entró en vigor el 22 de mayo de 1963, y por el Instrumento de enmienda de 1972, que entró en vigor el 1.o de noviembre de 1974.

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos