“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño
- Génesis de la Convención sobre los Derechos del Niño
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones
- Declaración de los Derechos del Niño
Los protocolos facultativos deben interpretarse siempre considerando el tratado original como un todo, que en el caso de Convención sobre los Derechos del Niño se rige por los principios de la no discriminación, el interés superior del niño y su participación. La Convención sobre los Derechos del Niño está complementada por tres protocolos facultativos:
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on the Sale of Children, Child Prostitution and Child Pornography), adoptado mediante la resolución A/RES/54/263[1] del 25 de mayo de 2000, con entrada en vigor el 18 de enero de 2002. Este Protocolo llama especialmente la atención hacia la criminalización de estas graves violaciones de los derechos de la infancia y hace hincapié en la importancia que tiene fomentar una mayor concienciación pública y cooperación internacional en las actividades para combatirlas[2].
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en inglés: Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on the involvement of children in armed conflict), resolución A/RES/54/263[3] del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002. Este Protocolo establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años participen directamente en las hostilidades.
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (en inglés: Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on a communications procedure), resolución A/RES/66/138[4], entrada en vigor el 28 de mayo de 2012. Este Protocolo autoriza a los niños a presentar denuncias directamente al Comité de los Derechos del Niño, que las investiga y puede solicitar a los gobiernos que tomen medidas[5].
Un protocolo es facultativo no vincula automáticamente a los Estados que ratificaron el tratado original. Las obligaciones en el protocolo facultativo son adicionales y normalmente ser más exigentes que las del tratado original. Los estados deciden de forma independiente si quieren vincularse o no a los protocolos facultativos, que dispone de sus propios mecanismos de ratificación independientes[6].
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Referencias
- ↑ https://undocs.org/es/A/RES/54/263
- ↑ https://www.unicef.org/spanish/crc/index_protocols.html
- ↑ https://undocs.org/es/A/RES/54/263
- ↑ https://undocs.org/es/A/RES/66/138
- ↑ https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/protocolos-facultativos
- ↑ https://www.unicef.org/spanish/crc/index_protocols.html