“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

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Los protocolos facultativos deben interpretarse siempre considerando el tratado original como un todo, que en el caso de Convención sobre los Derechos del Niño se rige por los principios de la no discriminación, el interés superior del niño y su participación. La Convención sobre los Derechos del Niño está complementada por tres protocolos facultativos:

Un protocolo es facultativo no vincula automáticamente a los Estados que ratificaron el tratado original. Las obligaciones en el protocolo facultativo son adicionales y normalmente ser más exigentes que las del tratado original. Los estados deciden de forma independiente si quieren vincularse o no a los protocolos facultativos, que dispone de sus propios mecanismos de ratificación independientes[6].

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Referencias

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