“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Sociedad de Naciones

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Sociedad de Naciones
Flag of the League of Nations (1939).svg
Emblema semi oficial de la Sociedad de Naciones
Acrónimo: SdN, SDN
Tipo: Organización internacional
Fundación: 10.01.1920 (entrada en vigor del Tratado de Versalles
Sede principal: Ginebra (Suiza)
Estados miembros: 66
Sitio web: League of Nations Archives

La Sociedad de Naciones, Sociedad de las Naciones o Liga de las Naciones (en inglés: League of Nations; en francés: Société des Nations; en alemán: Völkerbund) fue una organización internacional fundada en 1919 como parte del Tratado de Versalles con el propósito de velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. La sede estuvo situada en la ciudad suiza de Ginebra, porque este país se consideró símbolo de la neutralidad[1]. La primera reunión de la SDN tuvo lugar el 15 de noviembre de 1920 y asistieron delegados de 42 estados. Su última sesión fue celebrada el 18 de abril de 1946, traspasando su legado a la nueva Organización de las Naciones Unidas.

En palabras de Frank P. Walters, la Sociedad de Naciones, supuso el primer movimiento eficaz hacia la organización de un orden político y social mundial, en el que los intereses comunes de la humanidad pedían ser observados y servidos por encima de las barreras de la tradición nacional, diferencia racial o distancia geográfica.[2]

El origen de la Sociedad de Naciones

La idea de crear esta institución supranacional surgió del presidente estadounidense, Woodrow Wilson, que lo expuso en un discurso ante el Senado de su país el 8 de enero de 1918. El programa de paz que propuso, conocido como los Catorce Puntos,[3] pretendía dar fin a la Primera Guerra Mundial, conseguir una paz duradera y sirvió de base para la redacción del Tratado de Versalles. El punto 14º contiene la propuesta de crear una organización internacional:

«La creación de una asociación general de naciones, a constituir mediante pactos específicos con el propósito de garantizar mutuamente la independencia política y la integridad territorial, tanto de los Estados grandes como de los pequeños.»

La Sociedad de Naciones pretendía impedir una repetición de los hechos que dieron lugar a la Primera Guerra Mundial, como la falta de cooperación, la existencia de pactos secretos entre estados o la violación de los pactos internacionales. Para ello era necesario crear un organismo a través del que las naciones pudiesen resolver sus disputas por medios pacíficos en lugar de militares, evitando aquellas causas que llevaron a la guerra:

«Las Altas Partes contratantes: considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y la seguridad, importa: aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra; mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor; observar rigurosamente las prescripciones del Derecho internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los Gobiernos; hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los Tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados; Adoptan el presente Pacto.»

Exposición de motivos del Pacto de la Sociedad de Naciones
Vea también:
Los Estados admitidos en la Sociedad de Naciones, tenían la obligación de asumir ciertos compromisos y en caso de conflicto, agotar todos los procedimientos diplomáticos antes del empleo de la fuerza. Para evitar estos conflictos y los peligros de la guerra también se proponía la reducción de armamento en función de la seguridad nacional y de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común, es decir, se pretendía dinamizar unas medidas de desarme, puesto que en los años previos a la Primera Guerra Mundial los Estados emplearon el rearme como política de disuasión.
Palacio de la Paz, en La Haya

Las garantías de una seguridad colectiva, pieza clave del Pacto, se recogieron en ocho artículos (del décimo al decimoséptimo), pero resultaron inoperantes, puesto que la prevención de la guerra exigía tanto el compromiso de no recurrir a ella, como un conjunto de sanciones aplicables a los que, a pesar de todo, llegasen a violar el Tratado. Los artículos décimo y decimosexto tratan de establecer quién era el país agresor en caso de conflicto y las medidas y sanciones a tomar contra él.

El Tratado también pretendía establecer un sistema de diplomacia pública, con un mecanismo de revisión de tratados, para hacerlos compatibles con los principios de la SDN, y que permitiera la firma de nuevos pactos para asegurar la paz.

Para solucionar los problemas referentes a los territorios que pertenecieron al Imperio Turco antes de su disolución y las colonias alemanas en África y Oceanía, se crea el sistema de Mandatos de la Sociedad de Naciones, esto es, una fórmula política de compromiso, distinta del dominio colonial, que permitía que los territorios fueran controlados por países tutores (Francia, Gran Bretaña o Italia), pero sin que se aceptara una anexión jurídica. Los mandatos eran supervisados por la Comisión Permanente de Mandatos de la Sociedad de Naciones. El mandato era un sistema distinto al protectorado. La realidad es que los mandatos fueron entendidos como colonias de facto de las naciones vencedoras en la Primera Guerra Mundial.

Estructura de la Sociedad de Naciones

Asamblea General

Formada por todos Estados miembros de la SDN, se reunía en el mes de septiembre, cada año, en Ginebra. Cada Estado tenía derecho a un voto. La Asamblea General se encargaba de proponer y votar las resoluciones y recomendaciones por unanimidad, así como de la elección de los miembros permanentes del Consejo. Tenían derecho a formar parte de la SDN todos aquellos países que firmaron el Tratado de Versalles, más una serie de Estados neutrales, previo acuerdo de las tres cuartas partes de la Asamblea.

Otras funciones de la Asamblea General eran aprobar el presupuesto de la Sociedad, aprobar el trabajo del Consejo, del Secretariado, de las organizaciones técnicas y las comisiones asesoras, asimismo participaba en la elección de los Jueces del Tribunal Permanente de Justicia Internacional.
Palacio de las Naciones, Ginebra, Suiza, sede de la SDN

Los Estados Unidos no llegaron a formar parte de la SDN nunca, ya que el Senado de este país se negó a firmar el Tratado de Versalles, porque los congresistas opinaron que aceptar integrarse en la sociedad iba en contra de la tradicional política norteamericana de mantenerse alejado de compromiso alguno que pudiera comprometerles en un futuro conflicto. Tampoco formaron parte desde el principio ni la Unión Soviética, ni Alemania; la Asamblea se negó a admitirlos hasta 1934 y 1926 respectivamente, aunque su pertenencia a la organización fue en ambos casos breve, ya que fueron expulsados por agresiones en los albores de la Segunda Guerra Mundial.

Consejo de Seguridad

En el proyecto original aprobado en Versalles, formarían parte de este Consejo cinco países fijos: Francia, Italia, Gran Bretaña, Japón y los Estados Unidos; sin embargo, el puesto de este último fue ocupado por China. Además de estos estados, y 4 miembros no permanentes elegidos por la Asamblea y renovados cada tres años.

En 1926 al ingresar Alemania, se le asigna el puesto de los Estados Unidos. Los estatutos son reformados en 1934, proveyendo un Consejo de 6 miembros permanentes, uno de cuyos asientos es asignado a la URSS -que acababa de ingresar- y 11 miembros no permanentes electos por la Asamblea. El Consejo sesionaba regularmente tres veces al año y en sesiones especiales si lo merecía la ocasión. Sus resoluciones se tomaban por votación unánime, salvo en materias de procedimiento. El consejo actuaba como una comisión de indagación y conciliación en cualquier disputa que le fuera presentada. Los países no miembros de la Sociedad podían presentar cualquier tema que afectara sus intereses directamente al Consejo.

Las decisiones del Consejo debían tomarse por unanimidad, y por ello el organismo perdió efectividad, ya que fueron frecuentes las discrepancias entre los miembros.

Secretariado

El Secretariado era un organismo permanente que se encargaba de preparar y convocar las sesiones de la Asamblea y del Consejo, así como la elaboración de informes, documentos y el registro de los tratados internacionales. A la cabeza de este organismo estaba el Secretario General coordinador y representante de la Sociedad de Naciones, auxiliado por 600 funcionarios internacionales. Estaba también encargado de las comisiones asesoras y del Alto Comisario de la Ciudad libre de Dánzig. Coordinador de la organización, se encargaba de la representación de la Sociedad de Naciones. Era auxiliado por 600 funcionarios internacionales. El cargo de Secretario fue ocupado por:

  • James Eric Drummond (Reino Unido), de 1920 a 1933, designación prevista por el Tratado de Versalles
  • Joseph Avenol (Francia), de 1933 a 1940
  • Seán Lester (Irlanda), de 1940 a 1946

Tribunal Permanente de Justicia Internacional

► Vea el artículo principal → Tribunal Permanente de Justicia Internacional

El Tribunal Permanente de Justicia Internacional era un órgano autónomo vinculado a la SDN, con sede en La Haya, se creó como un tribunal de conciliación entre los países miembros. En caso de conflicto, los estatutos de la SDN establecían que los países en desacuerdo debían someterse a las decisiones del tribunal y aceptar sus veredictos.

Oficina Internacional del Trabajo

La Oficina Internacional del Trabajo (OIT) fue la organización asociada a la SDN encargada de velar por los intereses de los trabajadores y de las relaciones laborales en general. El auge de las ideas socialistas y el éxito de la Revolución Rusa, hizo aconsejable la creación de este organismo que debía evitar la conflictividad laboral. En 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas.

Actividades de la Sociedad de Naciones

La actividad principal de la SDN estaba dirigida a fomentar una política mundial de desarme y seguridad colectiva. El arbitraje de conflictos se hizo obligatorio a partir de la aprobación del Protocolo de resolución pacífica de conflictos internacionales de 1924, que hizo obligatorio el arbitraje. El rechazo del mismo por una de las partes en conflicto le hacía reconocer el carácter de agresor, lo que implicaba que se le podrían aplicar automáticamente sanciones militares. Otra novedad del Pacto de la Sociedad era la obligación de los Estados miembros de publicar sus tratados y registrarlos ante el Secretario de la SDN.

La Sociedad de Naciones impulsó la celebración de Conferencias Internacionales sobre desarme y seguridad colectiva. La primera de ellas tuvo lugar en Washington entre 1920 y 1921. En ella se elaboraron tres tratados:

  • Tratado de las Cinco Potencias (firmado por Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón), donde se fijaron límites a las armadas de guerra de estos países y fortificaciones en el Pacífico;
  • Tratado de las Cuatro Potencias, donde los mismos países, con la excepción de Italia, prometieron respetar sus posesiones; y
  • Tratado de las Nueve Potencias (los cinco nombrados más Holanda, Portugal, China y Bélgica), donde se confirmaba la independencia de China.

Entre los éxitos de la Sociedad de Naciones podemos citar: Las principales acciones estaban enfocadas en fomentar una política mundial de desarme y seguridad colectiva. La reforma llevada a cabo por el Protocolo de Ginebra (Protocolo de resolución pacífica de conflictos internacionales 1924) hizo obligatorio el arbitraje en caso de conflicto. El rechazo del arbitraje por una de las partes en conflicto le hacía reconocer el carácter de agresor. Para ello se podrían aplicar automáticamente sanciones militares. Otra novedad del Pacto de la Sociedad era la obligación de los Estados miembros de publicar sus tratados y registrarlos en la SDN.

La SDN logró una solución pacífica de los siguientes conflictos:

  • Disputa entre Suecia y Finlandia por la soberanía de las islas Aaland (1920), la SDN decide a favor de Finlandia
  • Disputa entre Alemania y Polonia por la región de la Alta Silesia (1921), la SDN decide el reparto del territorio
  • Incidente fronterizo entre Bulgaria y Grecia, por el que tropas de este país penetran en territorio búlgaro, (1925), la SDN interviene rápidamente, produciéndose la retirada griega y el pago de indemnizaciones a Bulgaria.
  • Arbitraje en la Guerra del Chaco entre Bolivia y Paraguay (1932).
  • Arbitraje fronterizo entre Perú y Colombia por la zona amazónica de Leticia (1938)

En los años transcurridos entre 1920 y 1930 supuso la creciente bipolaridad entre los estados defensores del statu quo y los estados revisionistas, reflejo del quebrantamiento de las bases de la legalidad internacional de posguerra establecida por la SDN. Sucesos que ocurrieron en este periodo:

  • Agresión japonesa a China, con la ocupación militar de Manchuria (septiembre de 1931), que supuso la creación del estado títere de Machukuo, esto implica el incumplimiento del Pacto Briand-Kellogg y la violación del Tratado de las Nueve Potencias; la SDN respondió con una simple condena moral.
  • El ascenso de Adolf Hitler al poder en Alemania en 1933 supuso un revisionismo agresivo de las relaciones internacionales, que culminó con el abandono definitivo de Alemania de la SDN en octubre de 1933. En 1935 la Alemania nazi violó el Tratado de Versalles restableciendo el servicio militar obligatorio y en marzo de 1936 remilitarizaba la Renania.
  • La Italia fascista de Benito Mussolini invadía Etiopía en 1935 obviando las propuestas de mediación y arbitraje y las sanciones de la SDN.
  • En julio de 1936 comienza la Guerra Civil Española, la SDN se mostró por completo inoperante.
  • En 1937 Japón agredía nuevamente a China.

Desde 1938 la SDN quedó reducida primordialmente a la esfera técnica (es decir, a los aspectos económicos, sociales y humanitarios). Su adaptación a las excepcionales circunstancias de la Segunda Guerra Mundial, iniciada en septiembre de 1939, potenciarían esta línea de actuación (tecnicidad y neutralidad). En estas precarias circunstancias se prolongaría la pervivencia de la Sociedad de Naciones hasta su última Asamblea, celebrada una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, entre el 8 y el 18 de abril de 1946, aunque su disolución legal no tuvo lugar hasta el 17 de julio de 1947.

Mandatos de la Sociedad de Naciones

Vea el artículo principalMandatos de la Sociedad de Naciones

Los Mandato de la Sociedad de Naciones constituyeron un sistema de administración establecido sobre varios territorios, considerados en el artículo 22 del Tratado de Versalles[4], que pertenecieron o fueron colonias de países derrotados en la Primera Guerra Mundial. Este fue el caso de los territorios coloniales del Imperio alemán y las antiguas provincias del Imperio otomano. Los territorios bajo mandato no pertenecían al mandatario, que tenía que rendir cuentas de su gestión cada año al Consejo de la Sociedad de Naciones. Cuando el territorio bajo mandato llegaba a un grado de desarrollo suficiente, alcanzaría la independencia.

Se establecieron tres tipos de mandatos:[5]

  • Clase A: se aplicó a comunidades separadas del Imperio Otomano, dotadas de una existencia política propia, con vocación a la independencia plena, sometidas provisionalmente a administración hasta el momento en que fueran capaces de dirigirse por sí mismas.
  • Clase B: establecidos sobre los territorios africanos que hasta ese momento administraba Alemania, cuyo grado de desarrollo exigía que el mandatario asumiera la administración de su territorio, con algunas limitaciones encaminadas a conseguir el bienestar de las poblaciones y la igualdad de los miembros de la Sociedad de Naciones, en relación con los cambios y el comercio.
  • Clase C: territorios igualmente administrados previamente por Alemania que, "debido a su escasa población, a su superficie reducida, a su alejamiento de los centros de civilización, a su contigüidad geográfica con el territorio del mandatario, o a otras circunstancias; no podrían ser mejor administrados que bajo las leyes del mandatario, como parte integrante de su territorio, bajo reserva de las garantías previstas más arriba en interés de la población indígena".

El mandato de clase A se aplicó a Siria, Líbano, Palestina, Transjordania e Irak; el de clase B, a Togo, Camerún, Tanganica y Ruanda Burundi; y el de clase C, a África del Sudoeste Alemana y a las posesiones alemanas del Pacífico.

Los mandatos eran diferentes de los protectorados, en el que la potencia administradora asumía obligaciones con los habitantes del territorio y con la Sociedad de Naciones. Los mandatos fueron supervisados por la Comisión Permanente de Mandatos de la Sociedad de Naciones.

El mandato podía extinguirse por emancipación del país a él sometido, renuncia de la Potencia mandataria o revocación del mandato por el Consejo de la Sociedad de Naciones, sistema este último de muy difícil realización practica, pues necesitaba el consentimiento del propio mandatario.

Toda potencia mandataria tenía la obligación de dar cuenta cada año de la gestión realizada mediante un informe, al Consejo de la Sociedad de Naciones, que era examinado por la Comisión Permanente de Mandatos. [6]

Lenguas oficiales de la Sociedad de Naciones

Las lenguas oficiales de la Sociedad de Naciones fueron el francés y el inglés,[7] aunque se estableció que cualquier representante podría hablar otra lengua distinta si su delegación asumía la traducción de su discurso a alguno de los idiomas oficiales.

La Sociedad de Naciones promovió la enseñanza del esperanto como lengua de trabajo,[8] aunque Francia vetó la propuesta en 1922 alegando que el francés ya se había asumido como lengua franca.

Estados miembro de la Sociedad de Naciones

En orden alfabético se indican todos los estados miembro de la Sociedad de Naciones. Entre paréntesis se indica la fecha de ingreso u otras informaciones, los que no van seguidos de ningún año son miembros originarios de la organización.

Países miembros de la SDN durante su existencia
  • Afganistán (1934)
  • Albania (1920; anexionada por Italia en 1939)
  • Alemania (1926; se retiró en 1933)
  • Argentina (se retiró en 1921 pero retornó en 1932)
  • Australia
  • Austria (1920; anexionada por Alemania en 1938)
  • Bélgica
  • Bolivia
  • Brasil (se retiró en 1926)
  • Bulgaria (1920)
  • Canadá
  • Checoslovaquia
  • Chile (se retiró en 1938)
  • China
  • Colombia
  • Costa Rica (1920; se retiró en 1925)
  • Cuba
  • Dinamarca
  • Ecuador (1934)
  • Egipto (1937)
  • El Salvador (se retiró en 1937)
  • España (se retiró en 1939)
  • Estonia (1921)
  • Etiopía (1923)
  • Finlandia (1920)
  • Francia
  • Grecia
  • Guatemala (se retiró en 1936)
  • Haití (se retiró en 1942)
  • Honduras (se retiró en 1936)
  • Hungría (1922; se retiró en 1939)
  • India
  • Irak (1932)
  • Irlanda (1923)
  • Italia (1937)
  • Japón (se retiró en 1933)
  • Letonia (1921)
  • Liberia
  • Lituania (1921)
  • Luxemburgo (1920)
  • México (1931)
  • Nicaragua (se retiró en 1936)
  • Noruega
  • Nueva Zelanda
  • Países Bajos
  • Panamá
  • Paraguay (se retiró en 1935)
  • Persia (desde 1935 denominada oficialmente Irán)
  • Perú (se retiró en 1939)
  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido
  • República Dominicana (1924)
  • Rumania (se retiró en 1940)
  • Siam (desde 1939 denominado oficialmente Tailandia)
  • Suecia
  • Suiza
  • Turquía (1932)
  • Unión Surafricana
  • URSS (1934; expulsada en 1939)
  • Uruguay
  • Venezuela (se retiró en 1938)
  • Yugoslavia

El legado de la Sociedad de Naciones

La Sociedad de Naciones, evidentemente, no fue un éxito. El mayor obstáculo para su efectividad fue su origen en el Tratado de Versalles, tratado de paz impuesto por los vencedores de la Primera Guerra Mundial. No pudo evitar la guerra mundial de 1939-45, pero sí sirvió como un modelo válido para la actual Organización de las Naciones Unidas. Valorar la evolución de la SDN supone revisar las relaciones internacionales del periodo de Entreguerras: tuvo su época de prestigio cuando hubo distensión y conoció su momento de declive con la expulsión de Alemania y Japón en 1934 y de la Unión Soviética en 1939, cuando ya la guerra era inminente; y con ella desapareció.

Se puede concluir que la Sociedad de Naciones constituyó una experiencia de inestimable valor en la construcción de la sociedad internacional contemporánea; institucionalizó las relaciones internacionales multilaterales; canalizó una profunda reforma del sistema internacional, aunque mantuvo constante su lógica interestatal; anticipó los objetivos básicos (paz y seguridad) y las estructuras de la futura Organización de las Naciones Unidas; e impulsó de forma decisiva la codificación del Derecho internacional y la toma de conciencia sobre la dimensión internacional de los derechos humanos. Invertido el argumento inicial, bien se podría afirmar que la II Guerra Mundial no fue tanto una prueba de la inutilidad de la Sociedad de Naciones, sino al contrario, un signo de la necesidad de la existencia de una organización internacional similar que superara las limitaciones de esta.

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Referencias

Enlaces externos