“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Carta Social Europea

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Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es conseguir una unión más estrecha entre sus miembros con objeto de salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio común, y favorecer su progreso económico y social, en particular mediante la defensa y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

Del preámbulo de la Carta Social Europea, 1996 La Carta Social Europea o Carta Social del Consejo de Europa (en inglés: European Social Charter; en francés: Charte sociale européenne) es un instrumento de ámbito regional europeo que contiene un amplio catálogo de derechos sociales. La Carta Social Europea es el texto fundamental del Consejo de Europa (organización regional europea, independiente de la Unión Europea, para la promoción de un espacio sustentado sobre los valores de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho), firmada en su versión original el 18 de octubre de 1961; la última revisión de la Carta tuvo lugar el 3 de mayo de 1996.

La Carta Social del Consejo de Europa es la prolongación del Convenio Europeo para la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades fundamentales; no obstante, existe una diferencia fundamental entre los dos documentos, en lo que respecta a sus ámbitos de aplicación: mientras que el Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica a toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción de los Estados Partes, la Carta Social Europea tendría aplicación a los nacionales de los Estados Partes, en situación de estancia o trabjao regular.

Los principales derechos fundamentales establecidos en la Carta son: vivienda, salud, educación, empleo, protección social y jurídica, la libre circulación de personas y no discriminación.

El mecanismo de adhesión a la Carta tiene gran flexibilidad; se trata de una ratificación de los artículos que el Estado Parte desee, con la excepción de aquellos artículos que deben suscribir necesariamente, y que se acostumbra a designar bajo el nombre de núcleo duro. Para la Carta actualmente vigente desde 1996, los Estados deben aceptar al menos 6 de los 9 artículos siguientes: 1 (derecho al trabajo), 5 (derecho de sindicación), 6 (derecho a la negociación colectiva), 7 (derecho de los niños y los adolescentes a protección), 12 (derecho a la seguridad social), 13 (derecho a la asistencia social y médica), 16 (derecho de la familia a la protección), 19 (derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y asistencia), 20 (derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo sin discriminación por razón de sexo).

Artículos comoe el 4.1 (derecho a una remuneración equitativa), el 30 (derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social) y 31 (derecho a la vivienda), no están incluido en ese núcleo duro.

Los Estados Partes en la Carta deben presentar informes periódicos anuales sobre la parte de las disposiciones de la Carta aceptadas, indicando cómo se han incluído en las leyes y cómo ponerlas en práctica. El Comité Europeo de Derechos Sociales es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de los Estados Partes en la Carta.

Un protocolo facultativo de 1995 prevé un sistema de reclamaciones colectivas, que entró en vigor en 1998, las denuncias de violaciónes de la Carta podrá ser presentada al Comité Europeo de Derechos Sociales. También algunas organizaciones tienen derecho a presentar denuncias ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (entidades que participan con el Consejo de Europa).

Protocolos a la Carta

  • Additional Protocol of 1988 extending the social and economic rights of the 1961 Charter (CETS No. 128)
  • Amending Protocol of 1991 reforming the supervisory mechanism (CETS No. 142)
  • Additional Protocol of 1995 providing for a system of collective complaints (CETS No. 158)
  • Revised European Social Charter of 1996 (CETS No. 163)

Estados Partes en la Carta

La Carta de 1961 ha sido ratificada por: Croacia, República Checa, Dinamarca, Alemania, Grecia, Islandia, Letonia, Luxemburgo, Portugal, España y el Reino Unido.

La Carta de 1996 ha sido ratificada por: Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Humgría, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, República Moldava, Montenegro, Holanda, Noruega, Portugal, Rumanía, Federeción Rusa, Servia, República Eslovaca, Eslovenia, Suecia, Turquía y Ucrania.

Texto completo online de la Carta

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Referencias

Enlaces externos

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