“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Convenio sobre la Ciberdelincuencia

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Convenio sobre la Ciberdelincuencia

El Convenio sobre la Ciberdelincuencia (en inglés: Convention on Cybercrime; en francés: Convention sur la cybercriminalité) fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su sesión N. 109 del 8 de noviembre de 2001, se presentó a firma en Budapest, el 23 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 1 de julio de 2004.

El Convenio surge como consecuencia del desarrollo y empleo creciente de las tecnologías de la información y la comunicación, para aplicar una política penal común, encaminada a proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, adoptando la legislación adecuada y manteniendo una política de cooperación internacional.

El Convenio señala los delitos informáticos en los siguientes grupos, y define los tipos penales que han de considerarse para cada uno ellos:

  • Delitos contra la confidencialidad, la integridad, y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
  • Delitos informáticos.
  • Delitos relacionados con el contenido.
  • Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.

En 2003, se presentó un Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa para criminalizar actos de racismo y xenofobia.

Texto completo on line del Convenio

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Referencias

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