“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas

De DHpedia
Saltar a: navegación, buscar
Gnome-devel.svg

Uno o varios usuarios o usuarias están trabajando actualmente en ampliar este artículo.
Es posible que que encuentre lagunas de contenido o deficiencias de formato. Contacta con ellos en la página de discusión del artículo.


La Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas es una propuesta francoalemana, respaldada por la Unión Europea, presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008. La declaración, originalmente propuesta como resolución, provocó otra declaración en sentido opuesto promovida por países árabes[1]. Ambas declaraciones permanecen abiertas pendientes de nuevas firmas.

La declaración condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y los prejuicios basados en la orientación sexual y la identidad de género. También condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.

La declaración supuso un gran avance para los derechos humanos, rompiendo el tabú de hablar sobre los derechos de las lesbianas, los gays, los bisexuales y las personas transgénero (LGBT) en las Naciones Unidas.

Entre los primeros en posicionarse en contra de la declaración se encontró el Vaticano, que en diciembre de 2008 defendió mediante unas controvertidas afirmaciones, que si la declaración era ampliamente aceptada se podría forzar a otros países a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. El representante vaticano Migliore argumentó que los Estados que no reconozcan la unión entre personas del mismo sexo serán sometidos a presiones.

66 de los 192 miembros de la Naciones Unidas firmaron la declaración, incluyendo todos los países de la Unión Europea, y la mayoría de los países occidentales, con la excepción de los Estados Unidos, que tras declarar que firmarla era incompatible con su ordenamiento interno ha decidido finalmente apoyarla.

Texto de la Declaración

  1. Reafirmamos el principio de la universalidad de los derechos humanos, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo 60º aniversario se celebra este año. En su artículo 1, establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
  2. Reafirmamos que todas las personas tienen derecho al goce de sus derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo establecen el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 2 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  3. Reafirmamos el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
  4. Estamos profundamente preocupados por las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales basadas en la orientación sexual o identidad de género.
  5. Estamos, asimismo, alarmados por la violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquéllos sometidos a tales abusos.
  6. Condenamos las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género dondequiera que tengan lugar, en particular el uso de la pena de muerte sobre esta base, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el arresto o detención arbitrarios y la denegación de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud.
  7. Recordamos la intervención pronunciada en 2006 ante el Consejo de Derechos Humanos por cincuenta y cuatro países, solicitando al Presidente del Consejo que brindara una oportunidad, en una futura sesión adecuada del Consejo, para el debate sobre estas violaciones.
  8. Elogiamos la atención que a estas cuestiones prestan los titulares de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y órganos de tratados, y los alentamos a continuar integrando la consideración de las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o identidad de género dentro de sus mandatos relevantes.
  9. Recibimos con beneplácito la adopción de la resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” por parte de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos durante su 38ª sesión el 3 de junio de 2008.
  10. Hacemos un llamado a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos a que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.
  11. Urgimos a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, en particular las legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, en particular ejecuciones, arrestos o detención.
  12. Urgimos a los Estados a asegurar que se investiguen las violaciones de derechos humanos basados en la orientación sexual o la identidad de género y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
  13. Urgimos a los Estados a asegurar una protección adecuada a los defensores de derechos humanos, y a eliminar los obstáculos que les impiden llevar adelante su trabajo en temas de derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos