“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Declaración de los Derechos del Niño
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Declaración de los Derechos del Niño | ||||||||||
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- ► Vea también → Convención sobre los Derechos del Niño
- ► Vea también → Génesis de la Convención sobre los Derechos del Niño
- ► Vea también → Declaración Universal de Derechos Humanos
- ► Vea también → Declaración de Ginebra
- ► Vea también → Derechos humanos
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Del artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 La primera Declaración de los Derechos del Niño (en inglés: Declaration of the Rights of the Child; en francés: Déclaration des drOITs de l'enfant; en alemán: Erklärung der Rechte des Kindes) fue adoptada en 1923 por la Sociedad de Naciones a propuesta de Eglantyne Jebb, este documento es conocido como Declaración de Ginebra). El 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas amplió aquella declaración y adoptó el texto que figura más abajo, en la resolución 1386 (XIV).
La Declaración de las Naciones Unidas incorpora 10 principios, en lugar de los 5 de la Declaración de Ginebra. Es de destacar que ni la Declaración de Ginebra de 1924, ni la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, definen cuando termina la infancia; esto será resuelto por la Convención sobre los derechos del niño de 1989, que establece en el artículo 1 que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
La siguiente resolución que aprobó la Asamblea General fue resolución 1387 (XIV), titulada Publicidad que ha de darse a la Declaración de los Derechos del Niño; en la misma se recomienda a los gobiernos de los Estados Miembros, a los organismos especializados interesados y a las organizaciones no gubernamentales pertinentes que den la máxima publicidad posible al texto de la Declaración del los Derechos del Niño.
En 1954 la Asamblea General recomendó, mediante la resolución 836 (IX) que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño. La Asamblea sugirió a los gobiernos que celebraran el Día en la fecha que cada uno de ellos estimara conveniente.
El día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.
Texto completo de la Declaración
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959 PREÁMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,Considerando que el niño1, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto ant'es como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
- El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
- El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del Niño.
Derecho 3
- El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
- El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
- El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
- El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
- El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
- El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
- El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
- El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
- El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
- No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
- El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
(1) La Convención sobre los Derechos del Niño, en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, señala que "se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad"
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Vea también
- Declaración de Ginebra
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Génesis de la Convención sobre los Derechos del Niño
- Día Universal del Niño
- Día Internacional de la Niña
- Día Mundial Contra el Trabajo Infantil
- Día Internacional de los Niños Inocentes Víctimas de Agresión
- Tres generaciones de derechos humanos
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil
- Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional
- Derechos del niño
- Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo (OIT)
- Convenio sobre la edad mínima
- En el mundo a cada rato (película)