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Examen periódico universal
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Examen periódico universal
El Examen Periódico Universal (Universal Periodic Review) es un mecanismo intergubernamental del Consejo de Derechos Humanos en el que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas participan en una revisión entre homólogos del cumplimiento de las obligaciones contraídas sobre derechos humanos.
El examen periódico universal fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución A/RES/60/51, de 15 de marzo de 2006, que establece el Consejo de Derechos Humanos en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos y establece sus funciones básicas. Entre las funciones asignadas al Consejo de Derechos Humanos, el punto 5.e de la citada resolución, establece: [
- Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados; el Consejo determinará las modalidades del mecanismo del examen periódico universal y el tiempo que se le asignará antes de que haya transcurrido un año desde la celebración de su primer período de sesiones
El mecanismo fue detallado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 5/1, de 18 de junio de 2007, que establece que fundamento del examen periódico universal se basará en estos documentos:
- La Carta de las Naciones Unidas;
- La Declaración Universal de Derechos Humanos;
- Los instrumentos de derechos humanos en que es Parte un Estado;
- Las promesas y compromisos que hayan asumido voluntariamente los Estados, incluidos aquellos contraídos al presentar sus candidaturas para el Consejo de Derechos Humanos;
- El derecho internacional humanitario aplicable.
El examen se realiza sobre la información preparada por el Estado a examinar (informe nacional); una compilación de información de las Naciones Unidas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y un resumen, preparado también por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la información presentada por otras partes interesadas (sociedad civil).
El examen se realiza en Ginebra, y su forma es la de un diálogo interactivo en tre el Estado a examinar y los Estados Miembros y los Observadores del Consejo.
El examen se lleva a cabo por un Grupo de Trabajo compuesto por Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos, y cuenta con la ayuda de una troika de tres relatores seleccionados por los Estados que prepararán el informe final.
Críticas al Examen periódico universal
- Se trata de un mecanismo muy politizado, puesto que la evaluación de la situación de los derechos humanos en cada país a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos, y no a un mecanismo de expertos independientes.
- Tanto las instituciones nacionales de derechos humanos como las ONG están autorizadas a asistir al examen del país de turno, pero no podrán participar en los debates, limitándose a hacer observaciones generales antes de que el pleno adopte el resultado del examen (Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos).
- El objetivo principal del examen periódico debiera de ser evaluar la situación de los derechos humanos en cada país y señalar medidas idóneas de capacitación técnica y desarrollo institucional; en la práctica, los Estados conceden más importancia a las cuestiones de capacitación técnica que a la evaluación de la situación de los derechos humanos.
- En el Examen periódico universal, las personas expertas independientes del sistema (relatores especiales, miembros de grupos de trabajo y de Comités establecidos en tratados), no están autorizados ni siquiera a asistir al examen del país de turno en el Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos que se constituye a ese efecto, ni tampoco en el plenario del Consejo de Derechos Humanos.
- Las recomendaciones adoptadas por los Estados pueden ser aceptadas o no.
Artículos relacionados
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Referencias
Enlaces externos
- Resolución de la Asamblea General A/RES/60/51, de 15 de marzo de 2006, Consejo de Derechos Humanos (PDF)
- [file:/C:/Users/Rafa/Downloads/A_HRC_RES_5_1.doc Resolución del Consejo de Derechos Humanos 5/1, de 18 de junio de 2007, Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos (DOC)]
- Examen periódico universal, kit de herramientas (PDF)
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Nota Informativa para INDH relativa al mecanismo del Examen Periódico Universal
- Diccionario iberoamericano de derechos humanos y fundamentales: Examen periódico universal
- Naciones Unidas: Consejo de Derechos Humanos
- Amnistía Internacional: Examen Periódico Universal
- Naciones Unidas