“La erradicación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras persista la pobreza, no habrá verdadera libertad.”, Nelson Mandela (1918-2013)

Formas contemporáneas de la esclavitud

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«Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.»

Artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Personas viviendo en condiciones de esclavitud por país en 2019 según la Fundación Walk Free

Se entienden como formas contemporáneas de la esclavitud (en inglés: contemporary forms of slavery) el trabajo en régimen de servidumbre, el trabajo forzoso, las peores formas de trabajo infantil y la trata de mujeres y niños para explotación sexual y mano de obra barata.[1]

La esclavitud es hoy una práctica prohibida y condenada en todo el mundo, pero persiste en diversas formas modernas y con prácticas análogas a la esclavitud. contemporary forms of slavery

La Convención sobre la esclavitud aprobada por la Sociedad de Naciones el 25 de septiembre de 1926 define la esclavitud como el estado o condición de un individuo sobre el que se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.

En el concepto tradicional de la esclavitud la persona es reducida a la calidad de bien semiviente (bien capaz de moverse por sí mismo, como las cabezas de ganado) al que se puede vender o ceder a terceros. Esta práctica es muy rara en la actualidad, en la que el concepto de propiedad no es fundamental en las formas modernas de la esclavitud, en las que el control absoluto al que es sometida la víctima de esclavitud por otra persona responde a la la segunda parte de la definición de la Convención de 1926: algunos de los atributos del derecho de propiedad.

Entre las formas modernas de la esclavitud podemos encontrar:

  • El trabajo infantil
  • El reclutamiento forzoso de niños en conflictos armados
  • La trata de personas y la explotación sexual forzosa
  • La servidumbre por deudas
  • El trabajo forzoso

La Relatoría Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud

En 2007, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en virtud de la Resolución 6/14 creó el mandato de Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, para reemplazar al Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, establecido en 1974. En 2010, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la Resolución 15/2, que prorrogó el mandato del Relator Especial por un plazo de tres años. Además, en 2013, mediante la aprobación de la Resolución 24/3, el mandato fue renovado por tres años más. En fecha más reciente, en 2016, el Consejo aprobó la Resolución 33/1, que renovó aún más el mandato por tres años y el 26 de septiembre de 2019, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 42/10, que amplía el mandato del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, durante otros tres años.[2]

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Referencias

Enlaces externos