“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Libertad de asociación

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Libertad de asociación

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 La libertad o derecho de asociación es la facultad que se reconoce a los ciudadanos para que puedan establecer asociaciones de cualquier tipo, siempre que no contravengan las disposiciones legales.

El liberalismo considera esta libertad necesaria para que los particulares puedan defender mejor sus intereses frente al poder del Estado. Es una garantía constitucional contemplada en todas las constituciones de corte liberal.

También la libertad de asociación es el derecho a organizarse con propósitos políticos, religiosos o sociales de cualquier naturaleza. Se deriva de la necesidad social de solidaridad y asistencia mutua.

El derecho de asociación es reconocido como una condición esencial de la libertad política en una sociedad democrática; sin este derecho no existirían partidos y el sufragio carecería de eficacia; además, un individuo puede lograr más como parte de un grupo que lo que podría conseguir de manera individual, como ocurre en los sindicatos .

La libertad de asociación está reconocida en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); en el artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950); en el artículo 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007); en el artículo XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); en el artículo 10 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981); entre otros.

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Referencias

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