“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Sindicato

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«1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.»

Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Manifestación de los principales sindicatos franceses el Primero de Mayo en París, Francia

Un sindicato es una organización formada por trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral[1], respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.[2] Muchos sindicatos ofrecen adicionalmente servicios de asesoría jurídica para resolver problemas de empleo, seguros y otro tipo de atenciones para los miembros del sindicato y sus familias.

El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos salariales y las condiciones laborales durante la negociación colectiva.

La libertad sindical es un derecho humano que forma parte de los valores fundamentales defendidos por la Organización Internacional del Trabajo. Este derecho figura consagrado en la Constitución de la OIT, la Declaración de Filadelfia y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), y fue proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).[3]

La OIT creó el Comité de Libertad Sindical en 1951 con el objetivo de examinar los alegatos sobre violaciones a los derechos de organización de trabajadores y empleadores.[4] El Comité tiene una composición tripartita y maneja casos de todos los Estados miembros de la OIT, aunque no hayan ratificado los Convenios sobre este tema (Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, núm. 87; y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, núm. 98). A través del Comité de libertad sindical y de otros órganos de supervisión la OIT defiende los derechos de organizaciones de trabajadores y empleadores.[5]

Tipos de sindicatos

Los sindicatos pueden ser de tres tipos:

  • sindicatos de trabajadores, a los que se puede afiliar cualquier trabajador; * sindicatos profesionales, a los que se afilian los trabajadores de determinada profesión, como electricistas, carpinteros, o pintores; y
  • sindicatos industriales, a los que se pueden afiliar los trabajadores de una determinada industria, como los del sector automovilístico o los de la siderurgia.

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Referencias

Enlaces externos