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Artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.»

Artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho al descanso laboral

El artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el descanso, al tiempo libre y a las vacaciones periódicas pagadas como un derechos humanos. El ocio es el tiempo libre que se dedica a actividades que no son el trabajo ni las actividades domésticas esenciales, un tiempo recreativo y motivador. El descanso es la interrupción del trabajo para reposar. Ambos son fundamentales para la salud física y mental de las personas[1].

Una de las preocupaciones más antiguas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo fundado en 1919 en el seno de la Sociedad de Naciones e integrado en 1945 en la Organización de las Naciones Unidas, fue la regulación del tiempo de trabajo. El primer Convenio de la OIT (Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)), adoptado en 1919, limitaba las horas de trabajo a 8 diarias y disponía periodos adecuados de descanso para los trabajadores. Desde entonces la OIT ha seguido desarrollando regulación internacional sobre las horas de trabajo, los periodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales[2].

El artículo 24 debe mucho a las aportaciones de los países latinoamericanos durante el proceso de redacción de la Declaración, que tuvo lugar entre 1946 y 1948. A mediados de la década de 1940, casi todos los países de esta región contaban con gobiernos democráticos y sus constituciones reconocían derechos sociales y económicos, incluidas disposiciones para tener vacaciones anuales y otras formas de vacaciones pagadas.[3]

El artículo 24 de la Declaración Universal tiene correspondencia con la sección d) del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966:

Artículo 7 - (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Reconocimiento del derecho al tiempo libre en instrumentos internacionales

Además de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ya citados, el derecho al tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas está reconocido en otros instrumentos internacionales:

«Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, las partes contratantes se comprometen:

  1. A fijar una razonable duración diaria y semanal de las horas de trabajo, reduciendo progresivamente la semana laboral en la medida en que lo permitan el aumento de la productividad y otros factores pertinentes .
  2. A establecer días festivos pagados .
  3. A conceder vacaciones anuales pagadas de dos semanas como mínimo .
  4. A conceder a los trabajadores empleados en determinadas ocupaciones peligrosas o insalubres una reducción de la duración de las horas de trabajo o días de descanso suplementarios pagados.
  5. A garantizar un reposo semanal que coincida en lo posible con el día de la semana reconocido como día de descanso por la tradición y los usos del país o la región.»

«Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.»

«Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.»

«1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.»

Convenios de la OIT sobre las horas de trabajo, los periodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales

Área de descanso en la Reserva Ecológica Costanera Sur, a orillas del Río de la Plata (Argentina), 8 de abril de 2017. El derecho al descanso es un derecho humano universal.

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