“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Convenios de gobernanza de la OIT

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Los convenios de gobernaza de la OIT (en inglés: Governance conventions) son cuatro convenios considerados como instrumentos prioritarios por el Consejo de Administración de la OIT, desde 2008, por su importancia para el funcionamiento de las normas internacionales del trabajo.

Los cuatro convenios de governanza se identifican en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008 (Declaración sobre la Justicia Social) como las normas que revistan mayor importancia en relación con la gobernanza, esto es, el tripartismo, la política de empleo y la inspección de trabajo. Estos convenios son:

  • Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
  • Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)
  • Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)
  • Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

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