“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.»

Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho al trabajo y a la sindicación

El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho al trabajo y a la sindicación. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad; derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.

En este artículo, los redactores continuaron el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una de las pocas instituciones de la Liga de las Naciones incorporada en 1945 a las Naciones Unidas cuando fue creada en 1945. La paz universal y duradera sólo podía establecerse si se basaba en la justicia social.[1]

Los derechos laborales constituyen un conjunto de derechos que protegen a las personas que venden su mano de obra que incluyen[2]:

  • El derecho a condiciones dignas de trabajo.
  • El derecho a un trabajo libremente escogido o aceptado.
  • El derecho a una remuneración adecuada.
  • El derecho a la limitación de la jornada y a períodos de descanso remunerado pagado.
  • El derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.
  • El derecho a la igualdad en el trato.
  • El derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas.

El respeto y desarrollo de estos derechos son fundamentales para un Estado social y no discriminatorio, donde la pobreza constituye una violación de los derechos humanos, en la medida en que compromete el ejercicio de los derechos económicos y sociales[3].

La Declaración de Filadelfia (anexada en 1944 a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo) estableció cuatro principios básicos[4]:

  • El trabajo no es una mercancía.
  • La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante.
  • La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos.
  • La lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

El artículo 23 de la Declaración Universal tiene desarrollo en diversos artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966[5]:

Declaración Universal de Derechos Humanos
(art. 23)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
23.1: derecho al trabajo y a su libre elección art. 6, art. 7 art. 8.3
23.2: derecho a la igualdad salarial art. 7.a.i, art. 7.c) ---
23.3: derecho a remuneración equitativa y satisfactoria art. 7.a) ---
23.4: libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos art. 8 art. 3, art. 22.1

Un grupo de trabajadores especialmente vulnerable es el formado por los trabajadores y trabajadoras migratorios, ya que no disfrutan de todos los derechos de los ciudadanos. En 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares con la intención de mejorar la situación de este colectivo. La Convención entró en vigor el 1 de julio de 2003, una vez ratificada por 20 Estados.

La Observación General nº 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En la Observación General nº 18, El derecho al trabajo[6] el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comenta e interpreta el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y facilita una guía para los Estados Partes con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho al trabajo. El Comité también indica que el derecho incluye las siguientes características esenciales e interrelacionadas[7]:

Logotipo de la Organización Internacional del Trabajo, el organismo especializado de las Naciones Unidas en los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.
  • Disponibilidad. Los Estados Partes deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.
  • Accesibilidad. El acceso al trabajo reviste tres dimensiones: no discriminación, accesibilidad física y acceso a la información. La discriminación en el acceso al trabajo y la continuidad del trabajo está prohibida. Los Estados deben asegurar una razonable adaptación para que los espacios de trabajo sean accesibles, en particular para las personas con discapacidad. Todas las personas tienen el derecho a buscar, obtener e impartir información sobre oportunidades de empleo.
  • Aceptabilidad y calidad. El derecho al trabajo presenta varios componentes interrelacionados, incluyendo el derecho a aceptar libremente empleo, condiciones laborables justas y seguras, en especial condiciones laborales seguras y el derecho a constituir sindicatos.

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo fue aprobada en la 86ª reunión (Ginebra, junio de 1998). La Declaración supone un compromiso para los Estados en lograr que el progreso social vaya a la par con el progreso económico y el desarrollo y es un instrumento que permite reafirmar los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la OIT.

La Declaración compromete a los Estados Miembros a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías:

  • la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
  • la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio;
  • la abolición del trabajo infantil; y
  • la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

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Referencias

Enlaces externos

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