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Negociación de un Tratado de Comercio de Armas

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Negociación de un Tratado de Comercio de Armas

Vea tambiénTratado sobre el Comercio de Armas

Las negociaciones para la adopción de un Tratado de Comercio de Armas (en inglés: Arms Trade Treaty, ATT) pretenden llegar al establecimiento de un tratado internacional que regule el comercio de armas convencionales, y controlar, de este modo, su comercio ilícito. Las armas convencionales consideradas son aviones, vehículos blindados, submarinos, misiles,... esto es, todas a excepción de las armas nucleares, químicas o biológicas, se espera que el tratado esté preparado para su firma en julio de 2012.

La iniciativa para la negociación de un tratado sobre el comercio de armas partió, en 2003, de un grupo de Premios Nobel de la Paz dirigidos por Óscar Arias. Las Naciones Unidas consideró el tema en diciembre de 2006, con la adopción de la resolución A/RES/61/89, de 18 de diciembre de 2006, Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales. En esta resolución la Asamblea General pide al Secretario General que pida opinión a los Estados Miembros sobre laa redacción de un tratado internacional para establecer normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales. La misma resolución encarga al Secretario General que cree un grupo de expertos, que representen todas las regiones del mundo, para examinar la viabilidad, el alcance y los parámentros de un proyecto de tratado internacional para el control de armas convencionales, que comenzaría en 2008 su actividad.

El Secretario General nombró expertos de 28 países: Algelia, Argentina, Australia, Brasil, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Egipto, España, Finlandia, Francia, Alemania, India, Indonesia, Italia, Japón, Kenia, México, Nigeria, Pakistán, Rumanía, Federación Rusa, Sudáfrica, Suiza, Ucrania, Reino Unido y Estados Unidos. El grupo de expertos se reunió en varias ocasiones y su informe ha sido hecho público. Con posterioridad se ampliaron las consultas a todos los países que quisieran participar en ellas, y el grupo pasó a llamarse Grupo de Trabajo de Composición Abierta (resolución A/RES/63/240, de 8 de enero de 2009, Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales).

El cuarto período de sesiones del Comité Preparatorio se celebró del 11 a 15 julio 2011 en Nueva York, bajo la presidencia del embajador argentino Roberto García Moritán. El quinto período de sesiones se celebró en febrero de 2012.

La conferencia mundial bajo los auspicios de las Naciones Unidas celebrada del 2 al 27 julio de 2012 en Nueva York, permitió avances pero no la aprobación del tratado.

La resolución A/RES/67/234, de 4 de enero de 2013, de la Asamblea General decide convocar en Nueva York, del 18 al 28 de marzo de 2013, la Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, que se regirá por el reglamento, aprobado el 3 de julio de 2012, que figura en el documento A/CONF.217/L.1, que también presenta un proyecto de texto para el Tratado sobre El comercio de Armas, a fin de concluir la elaboración del tratado sobre el comercio de armas, de manera abierta y transparente, empleando, mutatis mutandis, las modalidades en que se desarrolló la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas. La resolución añade que las delegaciones podrán presentar propuestas adicionales al texto del tratado del documento A/CONF.217/L.1.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 2 de abril de 2013 el Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas; se aprobó por 154 votos a favor, 3 en contra y 23 abstenciones.

El Tratado aprobado por la Asamblea General reconoce el derecho inherente de los Estados a la defensa individual y colectiva, el documento plantea la regulación de exportaciones, importaciones, trasbordos e intermediación de las amras convencionales.

El Tratado estará abierto a la firma de los Estados miembros en la sede de las Naciones Unidas a partir del 3 de junio de 2013 y entrará en vigor tres meses después que sea depositado el instrumento de ratificación por el Estado número 50.

Contenidos del Tratado

El tratado no pretende prohibir el comercio de armas, ni su fabricación, pero sí establecer unos criterios internacionales que disminuyan los riesgos de que las armas convencionales puedan ser usadas en:

  • violaciones serias de los derechos humanos, derecho internacional humanitario, crímenes contra la humanidad o genocidio
  • ataques terroristas o por grupos de crimen organizado y transnacional
  • transferencias que no respeten los embargos de armas decididos por las Naciones Unidas
  • operaciones con riesgo de que no se conozca suficientemente su usuario final
  • actividades que puedan ir en detrimento de la seguridad regional o del desarrollo económico y social de los países

El Tratado deberá pronunciarse sobre los tipos de armas y tipos de operaciones que quedarán cubiertos bajo su ámbito de aplicación. Los Estados Parte serían responsables de su aplicación, y deberían desarrollar, cuando no existan, órganos y legislación para cumplir las obligaciones del Tratado.

La campaña Armas bajo Control (campaña de Amnistía Internacional, IANSA y Oxfam Internacional) busca la aprobación de un Tratado de Comercio de Armas fuerte, riguroso y eficaz, que incluya:

  • Todo tipo de armamento, municiones y explosivos;
  • Todo tipo de transferencias;
  • Parámetros de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario;
  • Criterios de implementación transparentes y eficientes;
  • Provisiones de cooperación y asistencia internacional.
  • Dsposiciones que obliguen a todos los Estados.

Vídeos

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Referencias

Enlaces externos

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