“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Principios de París

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Principios de París

Los Principios de París o Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (Principles relating to the Status of National Institutions, The Paris Principles) fueron elaborados en el primer Taller Internacional de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrada en Paris del 7 al 9 de octubre de 1991.

Los Principios de Paris son la principal fuente de estándares normativos para las instituciones nacionales de derechos humanos. Son amplios y generales y se aplican a todas las instituciones nacionales de derechos humanos independientemente de su estructura o tipo. Entre otros, estipulan que una institución nacional de derechos humanos debe ser establecida por la Constitución nacional o por medio de una ley que señale claramente su papel y sus facultaces, como así como que su mandato debe ser lo más amplio posible.

En 1990 la Comisión de Derechos Humanos pidió que se convocase un seminario con la participación de instituciones regionales y nacionales de protección y promoción de los derechos humanos. El seminario debía examinar las formas de cooperación entre las instituciones nacionales y las instituciones internacionales como las Naciones Unidas y sus organismos especializados y estudiar medios apropiados para incrementar su eficacia. Las conclusiones de este importante seminario, celebrado en París en octubre de 1991, se reunieron en el texto de los Principios de París.

Los Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos fueron adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con la Resolución 1992/54, de marzo de 1992, y también por la Asamblea General con la Resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993. Los Principios de París se relacionan con el estatus y funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos, tales como comisiones de derechos humanos y defensorías del pueblo.

Atribuciones y características de las instituciones nacionales de derechos humanos reconocidos en los Principios

  • Las instituciones nacionales de derechos humanos deben ser pluralistas y cooperar con un amplio grupo de institucionoes sociales y políticas (asociaciones profesionales, ONG, instituciones jurídicas, organimos gubernamentales,...)
  • Las instituciones nacionales de derechos humanos deben contar con infraestrucctura necesaria para realizar sus funciones, así como un presupuesto que le permita autonomía respecto del Estado e independencia.
  • Las instituciones nacionales de derechos humanos deben hacer recomendaciones y propuestas a los gobiernos sobre asuntos relacionados con los derechos humanos (legislación vigente y situación en el país de los derechos humanos).
  • Las instituciones nacionales de derechos humanos deben promover la enseñanz e investigación sobre los derechos humanos, así como organizar planes públicos de sensibilización.
  • Las instituciones nacionales de derechos humanos deben poder considerar cualquirer cuestión en el ámbito de sus competencias sin necesidad de solicitar autorización a autoridad ninguna.
  • Las instituciones nacionales de derechos humanos deben publicar sus decisiones, recomendaciones y preocupaciones con regularidad.
  • Las instituciones nacionales de derechos humanos no requieren necesariamente funciones cuasijurisdiccionales, aunque cuando esto ocurra, los principios indican obligaciones específicas.

Texto completo de los Principios de París

Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales Adoptados por la Asamblea General en la resolución A/RES/48/134, de 20 de diciembre de 1993

Competencia y atribuciones

1. La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos. 2. La institución nacional tendrá el mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia. 3. La institución nacional tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Presentar, a título consultivo, al gobierno, al parlamento y a cualquier otro órgano pertinente, a instancia de las autoridades interesadas o en ejercicio de su facultad de actuar de oficio, opiniones, recomendaciones, propuestas e informes sobre todas las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos; la institución nacional podrá decidir hacerlos públicos; las opiniones, las recomendaciones, las propuestas y los informes, así como cualquier prerrogativa de la institución nacional, abarcarán las siguientes esferas:
i) Todas las disposiciones de carácter legislativo y administrativo, así como las relativas a la organización judicial, destinadas a preservar y ampliar la protección de los derechos humanos; a este respecto, la institución nacional examinará la legislación y los textos administrativos en vigor, así como los proyectos de ley y las propuestas y hará las recomendaciones que considere apropiadas para garantizar que esos textos respeten los principios fundamentales en materia de derechos humanos; en caso necesario, la institución nacional recomendará la aprobación de una nueva legislación, la modificación de la legislación en vigor y la adopción de medidas administrativas o su modificación;
ii) Toda situación de violación de los derechos humanos de la cual decida conocer de oficio;
iii) La elaboración de informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en general o sobre cuestiones más específicas;
iv) Señalar a la atención del gobierno las situaciones de violación de los derechos humanos en todo el país, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir una opinión sobre la posición y reacción del gobierno;
b) Promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su aplicación sea efectiva;
c) Alentar la ratificación de esos instrumentos o la adhesión a ellos y asegurar su aplicación;
d) Contribuir a la elaboración de los informes que los Estados deban presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas, así como a las instituciones regionales, en cumplimiento de las obligaciones que les imponen los tratados y, en su caso, emitir una opinión a ese respecto, en el marco del respeto de su independencia;
e) Cooperar con las Naciones Unidas y las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos;
f) Colaborar en la elaboración de programas relativos a la enseñanza y la investigación en la esfera de los derechos humanos y participar en su aplicación en el ámbito escolar, universitario y profesional;
g) Dar a conocer los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación, en particular la discriminación racial, sensibilizando a la opinión pública, en particular mediante la información y la enseñanza, recurriendo para ello a todos los medios de comunicación.

Composición y garantías de independencia y pluralismo

1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:

a) Las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas;
b) Las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;
c) Los universitarios y especialistas calificados;
d) El parlamento;
e) Las administraciones (de incluirse, sus representantes sólo participarán en los debates a título consultivo).

2. La institución nacional dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de fondos suficientes. Esos fondos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de que la institución sea autónoma respecto del gobierno y no esté sujeta a un control financiero que pueda afectar su independencia. 3. En interés de la estabilidad del mandato de los miembros de la institución nacional, sin la cual no habrá una verdadera independencia, su nombramiento se hará mediante acto oficial en el que se señale un plazo determinado de duración de su mandato. Ese mandato podrá prorrogarse, bajo reserva de que se siga garantizando el pluralismo de su composición.

Modalidades de funcionamiento

En el marco de sus actividades, la institución nacional deberá:

a) Examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia, que le sean sometidas por el gobierno o que decida conocer en virtud de sus atribuciones, a propuesta de sus miembros o de cualquier solicitante;
b) Recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia;
c) Dirigirse a la opinión pública directamente o por intermedio de todos los órganos de comunicación, especialmente para dar a conocer sus opiniones y recomendaciones;
d) Reunirse de manera regular y cada vez que sea necesario, en presencia de todos sus miembros, debidamente convocados;
e) Establecer grupos de trabajo, cada vez que sea necesario, así como secciones locales o regionales para facilitar el desempeño de sus funciones;
f) Mantener la coordinación con los demás órganos, de carácter jurisdiccional o de otra índole, encargados de la promoción y protección de los derechos humanos (en particular, ombudsman, mediador u otras instituciones similares);
g) Establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos, el desarrollo económico y social, la lucha contra el racismo, la protección de los grupos especialmente vulnerables (en particular, niños, trabajadores migratorios, refugiados, personas con discapacidades físicas y mentales) u otras esferas especializadas, habida cuenta del papel fundamental que desempeñan esas organizaciones como medio de ampliar la acción de las instituciones nacionales.

Principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasijurisdiccional

La institución nacional podrá estar facultada para recibir y examinar denuncias y demandas relativas a situaciones particulares. Podrán recurrir a ella los particulares, sus representantes, terceros, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sindicatos y cualquier otra organización representativa. En ese caso, y sin perjuicio de los principios antes mencionados que se refieren a otros aspectos de la competencia de las comisiones, las funciones que se les encomienden podrán inspirarse en los siguientes principios:

a) Tratar de hallar una solución amistosa mediante la conciliación o, dentro de los límites establecidos por ley, mediante decisiones obligatorias o, en su caso, cuando sea necesario, siguiendo un procedimiento de carácter confidencial;
b) Informar al autor de la demanda acerca de sus derechos, en particular de los recursos de que dispone, y facilitarle el acceso a esos recursos;
c) Conocer de todas las denuncias o demandas o transmitirlas a cualquier otra autoridad competente, dentro de los límites establecidos por ley;
d) Formular recomendaciones a las autoridades competentes, en particular proponer adaptaciones o reformas de leyes, reglamentos y prácticas administrativas, especialmente cuando ellas sean la fuente de las dificultades que tienen los demandantes para hacer valer sus derechos.

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos

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