“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Procedimiento 1503 de la Comisión de Derechos Humanos

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Procedimiento 1503 de la Comisión de Derechos Humanos

El procedimiento ante la Comisión de Derechos Humanos conocido como procedimiento 1503, por la Resolución 1503 (XLVIII), Procedimiento para examinar las comunicaciones relativas a las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, del Consejo Económico y Social, de 27 de mayo de 1970, por el que fue establecido, es el mecanismo de denuncias sobre derechos humanos más antiguo del sistema de las Naciones Unidas, y permite a toda persona o grupo de personas informar confidencialmente de violaciones de derechos humanos aun cuando el caso no figure en ningún tratado sobre derechos humanos.

Las denuncias pueden ser presentadas por individuos o grupos de individuos que afirmen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos, cualquier persona o grupo de personas que tenga conocimiento directo y fiable de violaciones de los derechos humano u organizaciones no gubernamentales que tengan conocimiento directo y fiable de violaciones de los derechos humanos. Las denuncias anónimas no son aceptadas.

El procedimiento 1503 fue reformado durante el 56º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, celebrado en 2000. El Consejo Económico y Social, en la continuación de su período de sesiones de organización para 2000, aprobó el 16 de junio de 2000 el proyecto de resolución, que pasó a ser la resolución 2000/3 del Consejo. Sin embargo, y de conformidad con esta resolución, el procedimiento modificado podrá seguir denominándose procedimiento previsto en la resolución 1503.

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