“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Relator Especial sobre el derecho a la alimentación

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Relator Especial sobre el derecho a la alimentación

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 El mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (Special Rapporteur on the right to food) fue aprobado por la Comisión de Derechos Humanos (hoy sucedida por el Consejo de Derechos Humanos) en la resolución 2000/10, de 17 de abril de 2000, con el propósito de responder plenamente a la necesidad de aplicar un enfoque integrado y coordinado en la promoción y la protección del derecho a la alimentación.

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