“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Comité Africano de los Derechos y Bienestar del Niño
Comité Africano de los Derechos y Bienestar del Niño | ||||||||||||
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El Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (en inglés: African Committee of Experts on the Rights and Welfare of the Child, en francés: Charte africaine des droits et du bien-être de l'enfant) fue establecido en julio de 2001 con la misión de vigilar el cumplimiento de la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño, adoptada el 11 de julio de 1990, por la Organización para la Unidad Africana (hoy Unión Africana), que entró en vigor el 29 noviembre de 1999. El mandato del Comité queda establecido en los artículos 32 a 46 de la Carta.
Los miembros del Comité actúan con carácter individual y son elegidos por la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Unión Africana, de una lista propuesta por los Estados parte de la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño. Los miembros del Comité no pueden ser reelegidos y su mandato dura 5 años.
El Comité también tiene el mandato de interpretar las disposiciones de la Carta Africana Sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, para ello puede emitir interpretaciones de la de la Carta, a fin de aclarar su significado y alcance. Esto se realiza generalmente a través de “Comentarios generales”. Estas son herramientas utilizadas por los órganos creados en virtud de tratados para proporcionar una elaboración sustantiva del significado de las disposiciones de los tratados, así como un análisis en profundidad de las preocupaciones procesales relacionadas con los tratados de derechos humanos.[4]
El Comité se reúne dos veces al año en sesiones ordinarias de dos semanas aproximadamente. La primera sesión se celebró en junio de 2001. El Presidente también puede convocar reuniones extraordinarias a petición del Comité o un Estado parte de la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño.
Las sesiones del Comité se celebran normalmente en la sede de la Unión Africana, en Adis Abeba (Etiopía) pero también se pueden organizar en otros lugares a petición del Comité.
Cada dos años, el Comité informa a la Asamblea de jefes de Estado y a la Unión Africana de los progreso realizado. El artículo 44 de la Carta Africana Sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, establece la obligación del Comité a considerar denuncias de violaciones de derechos del niño.[5]
Contenido
Funciones del Comité
Las funciones principales del Comité son:[6]
- Recopilar información
- Interpretar las disposiciones de la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño y vigilar su cumplimiento
- Dar recomendaciones a los gobiernos sobre el trabajo conjunto con organizaciones de derechos del niño
- Examinar las denuncias de particulares sobre violaciones de derechos del niño
- Realizar misiones, recabar información y examinar los Estados para investigar las medidas tomadas para hacer efectiva la Carta (vea artículo 45)
- El Comité también elige el tema de celebración anual para el Día del Niño Africano, el 16 de junio, que conmemora los que murieron en la revuelta estudiantil de Soweto en Sudáfrica.
Procedimientos de trabajo del Comité
El artículo 45 de la Carta permite que se realicen dos tipos de investigaciones:
- Sobre cuestiones que queden dentro del ámbito del tratado en relación a alegaciones de violaciones de derechos del niño.
- Sobre medidas tomadas por los Estados partes para hacer efectiva la Carta.
El Comité puede crear sub-comités o grupos de trabajo que lleven a cabo las investigaciones. También puede nombrar un Relator Especial entres sus miembros o expertos independientes para apoyar los sub-comités, grupos de trabajos y otros Relatores Especiales durante las misiones.
El Comité preparará un informe preliminar de la misión sobre la situación de la infancia en el país y un informe final en el que se elaborarán una lista de recomendaciones para el Estado parte. Las recomendaciones también se enviarán a instituciones públicas y privadas para supervisar y aplicar los derechos del niño.
Los Estados partes se comprometen a facilitar un informe sobre las medidas adoptadas en la aplicación de las disposiciones de la Carta. El primer informe se dará a los dos primeros años de la ratificación de la carta, los siguientes cada tres años.
Las denuncias ante el Comité
El artículo 44 de la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño permite que el Comité examine denuncias de particulares que alegan violación de cualquiera de los derechos reconocidos en la Carta. No obstante, los Estados partes pueden emitir reservas limitando el alcance de los poderes del Comité a este respecto; por ejemplo, Egipto no se considera vinculado a este artículo. Cualquier niño, individuo, grupo u organización no gubernamental reconocido por la Unión África, algún Estado Miembro o Naciones Unidas puede presentar una denuncia.
Las directrices del Comité establece que cuando un niño es capaz de expresar su opinión, un miembro del Comité deberá de tenerlas debidamente en cuenta. Los niños podrán presentar denuncias bajo el marco de los tratados internacionales de derechos humanos si su país no es Estado parte de la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño. Igualmente, se podrán presentar denuncias en nombre de una víctima sin su consentimiento, si el denunciante demuestra que la denuncia se hace considerando el interés superior del niño.
Cuando el Comité esté considerando una denuncia, puede solicitar al Estado implicado que tome medidas para prevenir perjuicios al niño mencionado en la denuncia o a otros niños que también puedan ser víctimas de violaciones similares.
Artículos relacionados
- Carta Africana Sobre los Derechos y el Bienestar del Niño
- Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
- Sistema Africano de Derechos Humanos
- Unión Africana
- Derechos del niño
- Declaración de los Derechos del Niño
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
- Convenio sobre la edad mínima
- Instrumentos y mecanismos de protección de los Defensores de derechos humanos en África
- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil
- Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional
- Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo (OIT)
- Reglas de Beijing
- Derechos Humanos en África (documental)
- Soy africano (discurso)
- Día del Niño Africano
- En el mundo a cada rato (película)
- Crimen de apartheid
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Carta Internacional de Derechos Humanos
- Órganos creados en virtud de tratados
Referencias
- ↑ https://www.acerwc.africa/mandate/
- ↑ https://reporting.acerwc.africa/StatePartiestotheAfricanChildrenCharter
- ↑ https://www.acerwc.africa/ratifications-table/
- ↑ https://www.acerwc.africa/general-comments/
- ↑ https://archive.crin.org/es/guias/onu-sistema-internacional/mecanismos-regionales/comite-africano-de-expertos-sobre-los-derechos.html#:~:text=Bienestar%20del%20Ni%C3%B1o%3F-,El%20Comit%C3%A9%20Africano%20de%20Expertos%20sobre%20los%20Derechos%20y%20el,y%20el%20Bienestar%20del%20Ni%C3%B1o.
- ↑ https://www.acerwc.africa/mandate/