“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Consenso de Santo Domingo

De DHpedia
Saltar a: navegación, buscar
Gnome-devel.svg

Uno o varios usuarios o usuarias están trabajando actualmente en ampliar este artículo.
Es posible que que encuentre lagunas de contenido o deficiencias de formato. Contacta con ellos en la página de discusión del artículo.


El Consenso de Santo Domingo (en inglés: Santo Domingo Consensus) fue adoptado por las delegaciones de los Estados miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe participantes en la XII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, reunidas en Santo Domingo, del 15 al 18 de octubre de 2013.[1]

El Consenso indica que la sociedad de la información y del conocimiento debe fomentar la independencia económica de las mujeres y su plena participación en todos los procesos de toma de decisiones. Además, solicita una mayor promoción de los derechos de las mujeres, especialmente en el marco de la economía digital. Para ello establece medidas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para la construcción de una nueva cultura tecnológica, científica y digital orientada a las niñas y las mujeres.

El texto reconoce el trabajo realizado por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL, en cuanto a formación y creación de capacidades, intercambio y difusión de información y experiencias y visibilización de la situación de las mujeres en la región. Los países se comprometieron a apoyar su labor aportando en esta nueva fase con información económica sobre la situación de las mujeres.

Texto completo del Consenso de Santo Domingo

Las delegaciones de los Estados miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe participantes en la XII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, reunidas en Santo Domingo, del 15 al 18 de octubre de 2013,

Ratificando:

1. Los compromisos asumidos por los Estados con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), el Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban, 2001), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;
2. Las conclusiones acordadas en el 55º período de sesiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas sobre el acceso y la participación de la mujer y la niña en la educación, la capacitación y la ciencia y la tecnología, incluso para la promoción de la igualdad de acceso de la mujer al pleno empleo y a un trabajo decente;
3. El valor político y programático de los anteriores consensos aprobados en las conferencias regionales sobre la mujer de América Latina y el Caribe y, en particular, la plena vigencia del Consenso de Brasilia aprobado en la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe en 2010;
4. Los compromisos acordados en la cuarta Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, realizada en Montevideo en abril de 2013 con el apoyo del proyecto Alianza para la Sociedad de la Información (@LIS2);
5. El Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, aprobado en la primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, que se celebró en Montevideo en agosto de 2013, y el compromiso con los demás instrumentos y resoluciones en materia de igualdad de género, empoderamiento y adelanto de las mujeres;

Considerando:

6. La oportunidad que representa el debate que se está llevando a cabo en distintos escenarios, en particular sobre la nueva agenda para el desarrollo después de 2015, acerca de la búsqueda de nuevas formas y modelos de desarrollo, así como del fortalecimiento de la democracia y su creciente apertura hacia la igualdad como horizonte impostergable, que ofrece nuevas posibilidades para aplicar políticas de género;
7. Que para el logro de las autonomías económica, física y política de las mujeres, resulta un escenario de oportunidades y desafíos el que componen la economía digital, los proyectos de innovación y el acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, lo que hace imprescindible el uso de estas herramientas para impulsar los procesos de construcción de la igualdad y evitar que estas originen una brecha que profundice las desigualdades en la sociedad de la información y el conocimiento, especialmente para las mujeres rurales, las indígenas, las afrodescendientes, las desplazadas y las migrantes, las mujeres jóvenes, las adultas mayores, las mujeres que viven con VIH/SIDA y las que tienen alguna discapacidad;
8. Que la autonomía de las mujeres es un factor esencial para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos en un contexto de plena igualdad y, en particular, que el control sobre su cuerpo, su salud integral y el derecho a una vida libre de violencia (autonomía física), el acceso a la tierra y la capacidad de generar recursos propios (autonomía económica) y la plena participación en la toma de decisiones que afectan su vida y su colectividad (autonomía en la toma de decisiones) constituyen tres pilares que se apoyan mutuamente y son fundamentales para lograr una mayor igualdad de género y favorecer el acceso de las mujeres a las tecnologías de la información y las comunicaciones;
9. Que la libertad, la capacidad y el derecho a tomar decisiones informadas empoderan a las mujeres para desarrollar su potencial y participar plenamente en los ámbitos económico y social;
10. Que tanto la laicidad del Estado como la implementación de formas participativas de gobierno son garantías para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y la consolidación de la democracia, la transparencia y la gobernanza;
11. El efecto negativo de las medidas económicas coercitivas unilaterales en el acceso de los países objeto de estas medidas a las nuevas tecnologías;
12. El impacto que las tecnologías de la información y las comunicaciones tienen sobre la sociedad y la economía;
13. La creciente brecha entre los países desarrollados y los países en desarrollo en el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como las nuevas dimensiones de la brecha digital, que vulneran la autonomía de las mujeres y limitan su pleno desarrollo;
14. El documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río de Janeiro, 2012), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y los Acuerdos de Cancún aprobados en el 16º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Cancún, 2010);

Teniendo presente:

15. Que cada país tiene el derecho soberano de aplicar las recomendaciones contenidas en el presente documento, de conformidad con sus leyes nacionales y con sus prioridades de desarrollo, y de forma compatible con los derechos humanos internacionales universalmente acordados;
16. La proximidad del vencimiento de los plazos de las principales agendas internacionales que han contribuido a impulsar el adelanto de las mujeres, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo;
17. La necesidad de evaluar el estado de ejecución de esas agendas internacionales y los logros alcanzados con respecto al objetivo de la igualdad de género real y efectiva y la autonomía de las mujeres en la región;
18. La necesidad de incluir la igualdad de género en la agenda para el desarrollo después de 2015 y de definir las perspectivas y prioridades más allá de ese plazo, tanto en un objetivo específico como en el conjunto de los objetivos que se acuerden en la nueva agenda de desarrollo sostenible con el fin de asegurar un desarrollo con enfoque de derechos;
19. La centralidad de la igualdad de género en el debate sobre el desarrollo, lo que implica considerar tanto la dimensión productiva como la reproductiva y transformar la división del trabajo, que en razón de inequidades en materia reproductiva ha generado una carga desproporcionada para las mujeres y desigualdades estructurales de género que perpetúan el círculo de la pobreza, la marginación y la desigualdad;
20. Que la agenda de desarrollo sostenible incorpore y reafirme el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud en general y, en particular, de la salud y los derechos sexuales y reproductivos como parte fundamental de ese derecho, así como de la igualdad de género como condición previa para lograrlo;
21. Que la igualdad de género debe convertirse en un eje central y transversal de toda la acción del Estado, ya que es un factor clave para consolidar la democracia y avanzar hacia un modelo de desarrollo más participativo e inclusivo;
22. La responsabilidad de los Estados de centrar esfuerzos y realizar las inversiones necesarias para que las tecnologías de la información y las comunicaciones sean accesibles e influyan en las iniciativas de las mujeres y las potencien, así como en su empoderamiento económico, político y físico, evitando que se produzcan nuevas brechas en razón de sus condiciones de vida y de la diversidad cultural en la región;
23. Que, para aprovechar las oportunidades y asumir los desafíos que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones para el adelanto de las mujeres, es necesario superar las limitaciones y brechas de género existentes en educación, salud, ejercicio del poder, economía y manifestaciones socioculturales;
24. La necesidad de facilitar el acceso de las mujeres de todas las edades a las tecnologías de la información y las comunicaciones para ejercer ampliamente su derecho a la libertad de expresión para la creación de redes, la promoción y el intercambio de información, las actividades educativas y los usos especializados en las actividades económicas;
25. Que las tecnologías de la información y las comunicaciones han transformado la información en uno de los recursos más valorados y codiciados del mercado;
26. Que la existencia del racismo y el etnocentrismo y sus consecuencias dañinas hace necesaria la adopción e implementación de políticas públicas para enfrentarlo;
27. Las mujeres rurales aún enfrentan diferentes limitaciones para el acceso a la tierra, a los recursos naturales y a los recursos públicos de apoyo a la producción, tales como asistencia técnica y tecnológica, educación y crédito;
28. La necesidad de apoyar la sostenibilidad de organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, puesto que son agentes imprescindibles de los procesos informativos, educativos, de comunicación, transformación y movilización de la sociedad en pro de los cambios sociales, económicos, políticos y culturales fundados en los principios democráticos de la autonomía, igualdad de derechos y empoderamiento de las mujeres;
29. Que el sistema de justicia es importante para la promoción de los derechos humanos y que el retraso en la justicia puede suponer una negación de la misma;
30. Que el enfoque de derechos humanos en las políticas y los programas requiere de un alto nivel de concreción en acciones específicas que induzcan cambios reales en todas las etapas del ciclo de vida de las mujeres, en particular de las mujeres jóvenes, las rurales, las que tienen alguna discapacidad, las indígenas, las afrodescendientes, las desplazadas, las migrantes, otras mujeres que viven en condiciones de especial vulnerabilidad o marginalidad y las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros, travestis e intersexuales (LGBTTI);

Acuerdan:

A. Igualdad de género, empoderamiento de las mujeres y tecnologías de la información y las comunicaciones

31. Adoptar políticas públicas orientadas a la resolución de los problemas que afectan a nuestros pueblos, en particular a las mujeres, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones como un medio;
32. Aunar voluntades entre todos los actores para garantizar que la sociedad de la información y del conocimiento fomente el empoderamiento de las mujeres y su plena participación, en condiciones de igualdad, en todas las esferas de la sociedad y en todos los procesos de toma de decisiones;
33. Diseñar acciones para la construcción de una nueva cultura tecnológica, científica y digital orientada a las niñas y las mujeres, que las acerque a las nuevas tecnologías y las familiarice con ellas, les permita integrarlas como parte de su vida cotidiana y facilite su uso de manera estratégica en las distintas áreas en las que se desarrollan y participan, e impulsar la ejecución de proyectos y programas nacionales de orientación que promueven y refuercen las vocaciones científicas y tecnológicas de las mujeres;
34. Potenciar la inclusión de la perspectiva de género como eje transversal de las políticas públicas en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, asegurando el pleno acceso a estas tecnologías y su uso por parte de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI y mujeres con discapacidad, en condiciones de igualdad y equidad, considerando las regulaciones, los costos y la cobertura, para la apropiación social del conocimiento y teniendo en cuenta la diversidad cultural y lingüística;
35. Adoptar políticas públicas que incluyan medidas afirmativas para promover la reducción de las barreras de acceso, la comprensión del manejo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la adaptación en la lengua local de las aplicaciones y los contenidos relacionados con estas tecnologías, así como para fomentar la inserción de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales y mujeres con discapacidad en la formación profesional en ciencias, incluidas las matemáticas, ingenierías, tecnologías ambientales y tecnologías de la información y las comunicaciones, y en la investigación y producción de conocimiento en todos los ámbitos científicos;
36. Impulsar la creación de redes de comunicación e intercambio en todos los ámbitos científicos, valorizando las experiencias acumuladas por las mujeres en la región, así como políticas públicas que incentiven el uso, promoción y legislación de tecnologías apropiadas y el software libre como medio para la democracia del conocimiento, el acceso libre y la autonomía;
37. Promover la mejora del acceso de las mujeres al empleo decente, redistribuyendo las tareas de cuidado entre Estado, mercado y sociedad y entre hombres y mujeres, y facilitando la capacitación y uso de la tecnología, el autoempleo y la creación de empresas en el sector científico-tecnológico, así como aumentar la proporción de mujeres que ocupan puestos en áreas en que se encuentran infrarrepresentadas, como los ámbitos académico, científico, tecnológico y de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
38. Garantizar que desde el sistema educativo, en todos los niveles y formas de enseñanza, se ofrezca información oportuna a las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI y mujeres con discapacidad sobre los beneficios, las utilidades, la disponibilidad y las oportunidades de formación profesional en ciencias y tecnologías, que les permita una mayor autonomía personal, económica, social y política;
39. Promover, realizar y difundir estudios e investigaciones sobre las mujeres en los campos de las ciencias, incluidas las matemáticas, de las tecnologías y de las ingenierías, así como ferias y congresos científicos que permitan visibilizar las competencias, la innovación y los aportes de las mujeres, las niñas, las adolescentes y las jóvenes en esos ámbitos;
40. Asegurar a mujeres empresarias y emprendedoras, incluidas las mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes, mecanismos de comercialización de la producción y acceso al crédito para adquirir equipos e instrumentos tecnológicos que les permitan innovar y ampliar sus oportunidades de negocio y su participación en los procesos productivos para el desarrollo y en los emprendimientos autogestionados;
41. Promover la equidad y la igualdad de género en los puestos de responsabilidad y toma de decisiones estratégicas y de alto nivel de las empresas e instituciones públicas y privadas, incluidas las del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
42. Promover el conocimiento y el análisis de los riesgos que existen para las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI y mujeres con discapacidad en relación con la ciberseguridad, la explotación sexual, la trata de personas, la pornografía infantil, el acoso en Internet y en otros medios tecnológicos, para tipificar esos delitos, definir las sanciones apropiadas, considerando su impacto en los derechos humanos de estos grupos, y promulgar la legislación correspondiente;
43. Promover políticas que incentiven la participación proactiva de los y las educadoras de niños, niñas y adolescentes, tanto en la familia como en la escuela, para el uso seguro de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
44. Promover la generación, creación y difusión de contenidos y conocimientos definidos, elaborados y estructurados por mujeres;
45. Fortalecer las políticas de gobierno electrónico con un enfoque de igualdad de género, lo que incluye la producción y difusión de la información, los registros administrativos y las estadísticas de la gestión gubernamental y de los servicios públicos, desagregadas por sexo, para promover una cultura de rendición de cuentas mediante herramientas tecnológicas y contribuir al fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana;
46. Fomentar desde el Estado y el sector privado medidas legislativas y educativas para erradicar y penalizar contenidos sexistas, estereotipados, discriminatorios y racistas en los medios de comunicación, software y juegos electrónicos, así como promover el uso de imágenes positivas y los aportes de las mujeres a la sociedad, e impulsar desde las mismas instancias relaciones y responsabilidades igualitarias entre mujeres y hombres en el ámbito de las ciencias y la tecnología;
47. Fomentar desde el Estado y el sector privado medidas legislativas y políticas que garanticen condiciones adecuadas de trabajo y salud y protejan a las mujeres contra la explotación en estas áreas, en especial en telemárketing y en trabajos informales;
48. Tomar medidas de política para el control de desechos electrónicos de alta toxicidad que causan graves problemas de salud, riesgo de muerte y enfermedades con impacto en mujeres, niñas y niños de familias pobres, así como daño al medio ambiente;
49. Tomar medidas para garantizar la privacidad y protección de datos personales en todas las etapas de recolección y procesamiento de datos y para evitar el espionaje;
50. Favorecer el acercamiento de las ciencias y las nuevas tecnologías a las realidades específicas de las mujeres, valorizando las dimensiones de raza, etnia, orientación sexual y edad, a fin de contribuir a la erradicación de la pobreza en las zonas de mayor exclusión social, la promoción del desarrollo y la democratización de la educación;
51. Eliminar el sexismo y los estereotipos de género de los sistemas educativos, de los libros y materiales didácticos, así como los sesgos en la percepción de maestros y maestras sobre el desempeño de los niños y las niñas en ciencias, incluidas las matemáticas y tecnología, ampliando la formación de educadoras y educadores para la igualdad y promoviendo prácticas pedagógicas libres de prejuicios y estereotipos;
52. Reafirmar y desarrollar políticas y planes de acción para hacer realidad los compromisos y metas de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información y el Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento para América Latina y el Caribe (eLAC2015), fortaleciendo el grupo de trabajo de género y TIC con la participación activa de las organizaciones de mujeres;

B. Igualdad de género y empoderamiento económico de las mujeres

53. Instar a los Estados a ratificar o adherirse a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en materia de igualdad de género, como los referidos al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;
54. Reconocer el valor del trabajo doméstico no remunerado y adoptar las medidas y políticas públicas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, que reconozcan el valor social y económico del trabajo doméstico;
55. Definir y establecer instrumentos de medición periódica del trabajo no remunerado que realizan las mujeres y asegurar en los presupuestos públicos la dotación de recursos necesarios a los mecanismos responsables de recopilar y sistematizar las informaciones para la realización de las encuestas nacionales de uso del tiempo, con objeto de facilitar el diseño de políticas públicas adecuadas y justas;
56. Instar a los gobiernos a promover la creación de las cuentas satélites del trabajo no remunerado en los países de la región;
57. Reconocer el cuidado como un derecho de las personas y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por hombres y mujeres de todos los sectores de la sociedad, las familias, las empresas privadas y el Estado, adoptando medidas, políticas y programas de cuidado y de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la vida familiar, laboral y social que liberen tiempo para que las mujeres puedan incorporarse al empleo, al estudio y a la política y disfrutar plenamente de su autonomía;
58. Lograr la consolidación de sistemas públicos de protección y seguridad social con acceso y cobertura universal, integral y eficiente, mediante financiamiento solidario, unitario y participativo, basados en el principio de solidaridad y articulados con un amplio espectro de políticas públicas que garanticen el bienestar, la calidad de vida y un retiro digno, fortaleciendo el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres, incluidas las que han dedicado sus vidas tanto al trabajo reproductivo como productivo, remunerado como no remunerado, las trabajadoras domésticas, las mujeres rurales, las trabajadoras informales y por contrata, de manera especial, las mujeres a las que afectan directa o indirectamente la enfermedad, la discapacidad, el desempleo, el subempleo o la viudez, en todas las etapas del ciclo de vida de las mujeres;
59. Elaborar y promover iniciativas legislativas para fortalecer el empoderamiento de las mujeres en relación con su derecho a la propiedad de la tierra y a otros recursos naturales, así como su participación en la gestión de estos recursos en lo referente a la toma de decisiones, el acceso a capital y su control, y el acceso a servicios de calidad y bienes de producción, a tecnología, a los mercados y a información sobre estos, a la herencia y a los bienes patrimoniales en condiciones de igualdad;
60. Priorizar e intensificar las iniciativas encaminadas al empoderamiento económico de la mujer a nivel de la comunidad, por medios como la educación empresarial y las incubadoras de empresas para mejorar su situación y reducir así la vulnerabilidad a la violencia;
61. Priorizar también el diseño e implementación de políticas y programas públicos dirigidos a la reducción de la pobreza de las mujeres, sobre la base del desarrollo sostenible, el crecimiento económico, el apoyo técnico y financiero a actividades productivas desarrolladas por mujeres en situación de pobreza, la capacitación y formación para el trabajo; el acceso a trabajo decente y el uso óptimo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con perspectiva de igualdad;
62. Desarrollar e implementar políticas activas referidas al mercado laboral y al empleo productivo que aseguren trabajo decente para todas las mujeres, combatiendo las condiciones de precariedad e informalidad que afectan principalmente a la fuerza laboral femenina y asegurando igual salario por trabajo de igual valor, una tasa de participación igualitaria, la presencia sin discriminación en puestos de poder y decisión y la superación de la segregación ocupacional, con particular atención a las mujeres rurales, las afrodescendientes, las indígenas, las mujeres con discapacidad y las jóvenes;
63. Impulsar y hacer cumplir leyes de igualdad laboral que eliminen la discriminación de género, raza, etnia, orientación sexual y otros criterios discriminatorios en el acceso al mercado laboral y la permanencia en este, estableciendo mecanismos de presentación de quejas ante instancias especialmente identificadas y asignadas a tal fin y definiendo sanciones para el hostigamiento, el acoso sexual y otras formas de violencia contra las mujeres en el espacio de trabajo;
64. Tomar medidas para formalizar el empleo, asegurando la protección social y de la salud, así como para ampliar la autonomía económica y financiera de las mujeres a través del acceso a capital de trabajo, lo que incluye facilidades de crédito, así como a asesoría técnica y tecnologías de punta, y fomentar la capacidad emprendedora, el cooperativismo y otras formas de asociación incluidas las autogestionadas;
65. Tomar medidas para que en la aplicación de las políticas fiscales se incorporen criterios de equidad e igualdad de género, así como acciones afirmativas que impidan que las reformas fiscales profundicen los niveles de pobreza de las mujeres;
66. Tomar medidas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el acceso de las mujeres a servicios financieros formales, como el ahorro, el crédito, los seguros y las transferencias, sin ningún tipo de barrera por discriminación y en condiciones de igualdad;
67. Reconocer el aumento de la participación de las mujeres en el teletrabajo, promover el establecimiento de políticas públicas específicas, acorde con los convenios y otras disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo, y evitar su precarización;
68. Instar a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para que la División de Asuntos de Género impulse acciones para la promoción del desarrollo productivo y la autonomía económica de las mujeres, mediante la visibilización de las mujeres que participan en actividades productivas, y el diseño y la implementación de un enfoque integral, interinstitucional e intersectorial de apoyo a las mujeres emprendedoras, productoras y empresarias dentro de las cadenas de valor;

C. Igualdad de género, salud sexual y salud reproductiva de las mujeres

69. Promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres, de todos los grupos poblacionales y a lo largo de todo el ciclo de vida, mediante la implementación de leyes, políticas, normas, reglamentos y programas incorporados a los presupuestos nacionales y subnacionales, por cuanto la autonomía física es una dimensión fundamental para el empoderamiento de las mujeres y su participación en la sociedad de la información y el conocimiento en igualdad de condiciones;
70. Asegurar, en el marco de sistemas de salud fortalecidos, dotados de presupuesto y de mecanismos de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, el acceso universal, la ampliación de la oferta, la calidad y la cobertura en relación con los servicios de salud sexual y salud reproductiva, que deben comprender información y educación oportuna, precisa y completa y la oferta gratuita de métodos anticonceptivos, así como estar integrados en los servicios de salud y dirigirse en particular a las mujeres de los sectores más pobres y en condiciones de mayor exclusión social, y a los jóvenes y adolescentes de ambos sexos;
71. Articular acciones con el sector privado, la sociedad civil y otras formas de organización social, con enfoque de género, atendiendo al ciclo de vida y la pertinencia cultural, para mejorar el acceso a la información y la educación y, a través de una mayor participación de las personas y la comunidad, aumentar la eficacia de los servicios de salud sexual y reproductiva;
72. Asegurar que los recursos financieros para la prevención del VIH/SIDA se destinen específicamente a medidas de prevención, basadas en evidencia científica, que reflejen las características específicas de la epidemia en cada país, prestando especial atención a las ubicaciones geográficas, las redes sociales y las poblaciones vulnerables a la infección por el VIH, a fin de que los recursos para la prevención se ejecuten de la forma más eficaz;
73. Garantizar una atención integral a las personas afectadas por el VIH/SIDA, en particular a las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, huérfanos y niños vulnerables, migrantes y personas en situación de emergencia humanitaria, privadas de libertad, indígenas, afrodescendientes y mujeres con discapacidad, acorde con el contexto local;
74. Implementar medidas con perspectiva de género que garanticen el acceso a servicios de salud de calidad, incluida la salud sexual y la salud reproductiva durante y después de situaciones de desastre y en casos de emergencia, para prevenir en esas circunstancias y en las de desplazamiento o refugio la mortalidad y la morbilidad, particularmente entre las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, indígenas, afrodescendientes, rurales y mujeres con discapacidad ;


75. Fortalecer los sistemas de información estadística en relación con el rango de edad para determinar la prevalencia del embarazo en niñas y adolescentes e incorporar el análisis de los factores asociados, a fin de visibilizar su impacto e implementar medidas y políticas públicas tendentes a reducir su incidencia en la región;
76. Tomar medidas destinadas a que en las políticas de salud se contemple la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios de salud, la gestión del conocimiento, incluida la investigación, el seguimiento del historial médico de las personas, los servicios de referencia y contrarreferencia y la información relacionada, garantizando su confidencialidad;
77. Implementar programas y políticas de salud sexual y reproductiva integrales, oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes, que incluyan servicios de salud sexual y salud reproductiva, amigables, con perspectivas de género, de derechos humanos, intergeneracional e intercultural, para que puedan ejercer en condiciones seguras el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad y su vida y orientación sexual;
78. Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursen embarazos no deseados y no aceptados;
79. Asegurar la efectiva implementación e institucionalización de programas de educación integral para la sexualidad en los sistemas educativos para prevenir el embarazo en la adolescencia y la mortalidad materna, así como para prevenir en general embarazos no deseados y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres y las adolescentes de modo que puedan tomar decisiones libres, informadas y responsables con relación a su sexualidad y su vida y orientación sexual, incluido el derecho a la maternidad de las mujeres con VIH/SIDA;

D. Igualdad de género y eliminación de la violencia contra las mujeres

80. Hacer efectivas las políticas nacionales y locales y adoptar medidas preventivas, penales, de protección y atención para lograr la erradicación de todas las formas de violencia y estigmatización contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI y mujeres con discapacidad e incluir el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones con un enfoque intercultural, con el fin de lograr una mayor inclusión e igualdad para todas las mujeres;
81. Hacer efectivas también leyes y políticas nacionales que combatan la violencia contra las mujeres y las niñas en los medios y en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, considerando la naturaleza y los riesgos en estos espacios y la mayor vulnerabilidad de las mujeres en toda su diversidad;
82. Asegurar en los servicios de salud que todas las mujeres sean atendidas sin ninguna violencia, en particular la violencia que ocurre durante los partos conocida como violencia obstétrica;
83. Crear espacios de articulación para fomentar el compromiso conjunto de las instituciones públicas y privadas que intervienen en la ruta crítica de prevención, atención y sanción en respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres, las niñas, las adolescentes, las jóvenes y las adultas mayores;
84.' Adoptar nuevas estrategias que garanticen respuestas institucionales eficaces para inducir cambios rápidos y significativos en los factores estructurales que inciden en la violencia contra las mujeres y las normas socioculturales y simbólicas que la perpetúan, fortaleciendo los mecanismos de prevención, persecución, sanción y reparación, e incluir el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las medidas de protección que brindan las autoridades judiciales competentes;
85. Apoyar el desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de las redes sociales como recursos para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, incluidos el acceso a la información sobre la prevención y las formas de enfrentar la violencia contra ellas;
86. Diseñar mecanismos, incluidos los legislativos, y sanciones destinados a combatir la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de las redes sociales para cometer actos violentos contra las mujeres y las niñas, en particular, el uso con fines delictivos para el acoso sexual, la explotación sexual, la pornografía infantil y la trata de mujeres y niñas, y las nuevas formas de violencia, como el acoso y la intimidación cibernéticos y las violaciones de la privacidad que ponen en peligro la seguridad de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI y mujeres con discapacidad;
87. Garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la asistencia jurídica gratuita y de calidad para las mujeres que sufren violencia, y capacitar y sensibilizar, desde un enfoque de género, a las personas facultadas para impartir justicia, así como a la policía y a otros cuerpos responsables de la seguridad;
88. Promover la reforma de sistemas legales y la modificación de leyes que generen exclusión o daño, y garantizar la eliminación de todas las barreras sistémicas que impiden el acceso efectivo a la justicia;
89. Asegurar que en las políticas de seguridad pública se incluyan medidas específicas para prevenir, investigar, sancionar, penalizar y erradicar la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes y adultas mayores, y los feminicidios/femicidios, con el objetivo de procurar una vida libre de violencia, así como promover la adopción de protocolos regionales y la eliminación de obstáculos legales para el acceso de las víctimas a la justicia y a una reparación;
90. Adoptar las medidas, incluso de carácter legislativo, necesarias para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de trata y tráfico de mujeres, adolescentes, jóvenes, niños y niñas, para la explotación sexual y laboral o cualquier otro fin, acelerando la educación, capacitación y concientización pública a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación y brindando a las víctimas identificadas de trata una protección y atención adecuadas, como refugio, servicios de rehabilitación y reinserción social, protección de testigos, capacitación laboral, asistencia letrada, atención médica confidencial, repatriación y asistencia para la regularización migratoria con el consentimiento informado de la persona objeto de la trata, independientemente de su participación en procesos judiciales;
91. Promover el respeto de los derechos humanos integrales de las mujeres, sin importar su condición migratoria, y establecer acuerdos de cooperación entre los países de origen, tránsito y destino de la migración indocumentada para ofrecer respuestas a los desafíos que esta plantea en la región, incluido el acceso a la justicia, y medidas que garanticen a las mujeres migrantes la obtención de documentos de identidad y ciudadanía, con el fin de mejorar su situación laboral y facilitar su inclusión social tanto en el país de origen como en el de destino;
92. Integrar la atención a la violencia por motivos de género en todos los programas y servicios de salud sexual y salud reproductiva, salud maternoinfantil, planificación familiar y servicios relacionados con mujeres portadoras de VIH/SIDA, sin olvidar el tratamiento de las enfermedades oportunistas y otras relacionadas con el VIH, para desarrollar una oferta de servicios de apoyo en instituciones y empresas y garantizar el derecho al trabajo y a una vida digna, como parte de una respuesta coordinada multisectorial;
93. Definir y desarrollar políticas públicas contra la discriminación y acciones afirmativas, sobre la base de un enfoque interseccional que abarque la lucha contra el sexismo, el racismo, el etnocentrismo, la homofobia y la lesbofobia;
94. Impulsar la creación de sistemas integrados nacionales y regionales de estadísticas sobre violencia contra las mujeres, incluida la ciberdelincuencia, para recopilar, compilar y analizar datos sobre este flagelo, con particular énfasis en registros administrativos minuciosos, completos y oportunos, con miras a diseñar y reforzar las políticas públicas y los programas para prevenir, atender y sancionar la violencia de género;
95. Garantizar que todas las víctimas y sobrevivientes de violencia contra las mujeres (incluidos los hijos e hijas de las víctimas, así como las personas que de ellas puedan depender) tengan acceso inmediato a los servicios de atención integral, apoyo psicosocial y de salud mental, tratamiento de lesiones, refugio y atención después de una violación o agresión sexual, así como acceso a anticoncepción de emergencia y profilaxis para infecciones de transmisión sexual y servicios seguros de aborto en los casos de violación sexual;
96. Diseñar un modelo de red de emergencias con interacciones desde el ámbito local para proteger la vida de las personas, la infraestructura y las operaciones de las redes y los servicios de seguridad y socorro, con el fin de contribuir a las labores de prevención, atención segura y recuperación de las mujeres sobrevivientes de agresiones y en caso de emergencias y desastres de origen natural y humano;
97. Definir políticas para enfrentar factores de vulnerabilidad de género en la atención de riesgos ante desastres de origen natural y humano y emergencias, y diseñar estrategias de prevención y atención con perspectiva de género garantizando la protección de las mujeres y las niñas;
98. Propiciar, favoreciendo la creación de redes estratégicas, que los medios de comunicación y los gremios de comunicadores y comunicadoras sociales se comprometan a proyectar una imagen positiva de las mujeres, superando los estereotipos y los contenidos violentos que reproducen la discriminación y la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI y mujeres con discapacidad;
99. Consolidar una propuesta para erradicar las discriminaciones sexistas estructurales en el mundo rural, asegurando la igualdad económica, política y social entre los géneros, y emprender acciones inmediatas para garantizar el derecho de las mujeres rurales a una vida sin violencia y sin racismo;

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos