“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer

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Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer

La Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (en inglés: Inter-Américan Convention on the Granting of Civil Rights to Women) fue adoptada en Bogotá (Colombia) el 5 de febrero de 1948, en el seno de la Novena Conferencia Internacional Americana.

La Convención ha sido ratificada por 21 Estados americanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, St. Kits y Nevis, Suriname, Uruguay y Venezuela) y entró en vigor el 17 de marzo de 1949.

La importancia de esta Convención, entre otras cosas, está en que fue una de las primeras de su tipo en el mundo y antecedió a los esfuerzos de otros organismos internacionales.

Texto completo de la Convención

Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana, considerando:

Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;

Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;

Que la Resolución XXIII de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:

Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil;

Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;

Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

Han resuelto autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:

Artículo 1 Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

Artículo 2 La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

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Referencias

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