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Declaración de Río de Janeiro sobre la institución del Refugio

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Declaración de Río de Janeiro sobre la institución del Refugio

La Declaración de Río de Janeiro sobre la institución del Refugio (en inglés: Rio de Janeiro Declaration on the Institution of Refuge) fue adoptada por los Ministros del Interior del Mercosur, Bolivia y Chile, el 10 de noviembre de 2000.

La Declaración insta a los Estados miembros del Mercosur y asociados a que elaboren una normativa jurídica específica sobre refugio, para establecer procedimientos armónicos sobre la materia. La Declaración propone la posibilidad de incluir en la definición de refugiado a las víctimas de graves y generalizadas violaciones de derechos humanos.

También es de resaltar que la Declaración considera la participación de la sociedad civil en la instancia nacional que implemente las políticas sobre refugiados.

Texto completo de la Declaración

Los Ministros del Interior del Mercosur, Bolivia y Chile preocupados de la protección internacional que debe concederse a los individuos perseguidos por motivos de raza, nacionalidad, religión, grupo social, opinión política o víctima de violación grave y generalizada de los derechos humanos, reunidos en el marco de la VIII “Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR”:

  • Reconociendo que problemas de racismo, xenofobia e intolerancia política y religiosa han creado flujos de refugiados en el mundo,
  • Reconociendo que las personas que escapan de situaciones de persecución y conflicto constituyen una categoría diferente de aquellos que emigran por razones de índole económica o personal,
  • Considerando el derecho universal de solicitar refugio, consagrado en el art. 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del Hombre,
  • Considerando que los países del Mercosur, Bolivia y Chile son signatarios de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y de su Protocolo Adicional de 1967,
  • Considerando que todos los países de la región ayudan a los refugiados con la colaboración y cooperación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR,
  • Considerando la necesidad de que los países del Mercosur, Bolivia y Chile dispongan de instrumentos normativos armónicos que regulen la recepción, protección y derecho de los refugiados, y
  • Considerando el Plan de Acción presentado en la Cumbre de las Américas, firmado por los 34 Jefes de Estado presentes en Santiago de Chile, el 19 de abril de 1998, que menciona específicamente los derechos humanos de todos los inmigrantes, incluyendo los refugiados.

DECLARAN:

  1. Es del todo conveniente que los Estados Parte del MERCOSUR y Bolivia y Chile, encarácter de países asociados, posean una norma jurídica específica sobre refugio, con disposiciones tendientes a establecer procedimientos armónicos sobre la materia.
  2. Dicha normativa debería contemplar los principios generales sobre la recepción, protección y asistencia a los refugiados, consagrados en los instrumentos internacionales.
  3. Los Estados Parte y Asociados estudiarán la posibilidad de contemplar en la definición de refugio la protección a las víctimas de grave y generalizada violación de los derechos humanos.
  4. Los Estados Parte y Asociados no aplicarán, a quien haya sido reconocido como refugiado por otro Estado Parte o Asociado, medidas de retorno forzado al país, donde su vida, libertad o integridad física están amenazadas por motivo de raza, nacionalidad, grupo social, opinión política o violación grave y generalizada de los derechos humanos, de conformidad con la normativa internacional que rige sobre la materia.
  5. Dentro de lo posible, los Estados Parte y Asociados deberán contar con una instancia nacional, con participación de la sociedad civil, para implementar sus políticas sobre refugiados.

Río de Janeiro, Brasil, a los 10 días de noviembre de 2000.

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