“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Derechos colectivos
Los derechos colectivos son derechos cuyos titulares son ciertos grupos humanos. Uno de los más representativos de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación.
Estos derechos, también llamados derechos de los pueblos, aparecieron en respuesta a atropellos y nuevas formas de violación dirigidos a conjuntos de personas agrupadas por ser víctimas de la falta de desarrollo económico y socio-cultural.
Los derechos colectivos implican la protección del individuo, pero no aisladamente, sino como miembro de una colectividades, ya sea como miembro de una comunidad, de una nación o de la humanidad toda. Los derechos colectivos también son conocidos como derechos de tercera generación, surgieron a partir del siglo XX, luego de que se consagraran los derechos de primera generación, en el siglo XVIII, que les corresponden a todo individuo como persona humana (civiles y políticos) y los de segunda generación o sociales donde el hombre puede reclamarlos por su específico status social (siglo XIX).
El derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles (1919) no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de entreguerras, (por ejemplo, el Sarre).
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración contiene un conjunto de derechos individuales y colectivos.[1]
No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de libre determinación de los pueblos en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social. La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios.
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