“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Derechos de los no ciudadanos

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Derechos de los no ciudadanos

Un no ciudadano es una persona respecto de la que no se han reconocido vículos efectivos con el país en el que se encuentra. Son no ciudadano los residentes extranjeros, migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, víctimas de la trata, estudiantes extranjeros, visitantes temporales, otros tipos de no inmigrantes y apátridas. En el mundo, según Naciones Unidas, unos 175 millones de personas, esto es, el 3% de la población mundial, son no ciudadanos.

La Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, de 1985, define en el artículo 1 al no ciudadano como toda persona que no sea nacional del Estado en el cual se encuentre

Un ciudadano es una persona respecto de la que un Estado ha reconocido que tiene un vínculo efectivo con él. Cada Estado, según el derecho internacional, tiene la potestad de determinar quien reúne los requisitos para ser ciudadano. La ciudadanía puede adquirirse por nacimiento en el país (jus soli), por ser hijo de un progenitor que es ciudadano de dicho país (jus sanguinis), por naturalización o por una combinación de varios de estos factores.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 2, párrafo 1 establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. La expresión sin distinción alguna incluye también la nacionalidad. Principios análogos de no discriminación a los no ciudadanos pueden encontrarse, entre otros, en los siguientes documentos internacionales:

  • La Carta de las Naciones Unidas de 1945: uno de los propósitos de las Naciones Unidas es realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión;
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; artículo 2, párrafo 2.
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; artículo 2, párrafo 1.
  • La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989: Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales; artículo 2, párrafo 1.
  • La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias de 1990: Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición; artículo 7.
  • La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981: Todo individuo tendrá derecho al disfrute de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción de ningún tipo como raza, grupo étnico, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen social y nacional, fortuna, nacimiento u otro status; artículo 2.
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; artículo 1, párrafo 1.
  • El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950: El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación, (artículo 14)

Derechos reconocidos a los no ciudadanos

La Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, de 1985, tiene por objetivo asegurar que los derechos humanos reconocidos en los tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos fuesen garantizados para los no ciudadanos. Los Convenios son legalmente vinculantes, para los Estados Parte que los hayan ratificado; la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven es una guía para todos los países del mundo.

Los artículos 5-10 de la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven hace referencia a los derechos de los no-ciudadanos ( refiriéndose a ellos como “extranjeros” en la Declaración) : Los extranjeros gozarán, con arreglo a la legislación nacional y con sujeción a las obligaciones internacionales pertinentes del Estado en el cual se encuentren, en particular, de los siguientes derechos:

  • El derecho a la vida y la seguridad de la persona; que incluye el que ningún extranjero podrá ser arbitrariamente detenido ni arrestado, ni privado de su libertad.
  • El derecho a la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales en la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia.
  • El derecho a la igualdad ante los tribunales así cómo a la asistencia gratuita de un intérprete. El derecho a elegir cónyuge, a casarse, a fundar una familia.
  • El derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de conciencia y de religión. El derecho a conservar su propio idioma, cultura y tradiciones.
  • El derecho a transferir al extranjero sus ganancias.

Los siguientes derechos deben ser garantizados siempre que éstos no estén en contradicción con la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de los demás:

  • El derecho a salir del país.
  • El derecho a la libertad de expresión.
  • El derecho a reunirse pacíficamente.
  • El derecho a la propiedad, individualmente y en asociación con otros, con sujeción a la legislación nacional.

Los extranjeros que residan legalmente en el territorio de un Estado gozarán también, con arreglo a las leyes nacionales, de los siguientes derechos, siempre que respeten las leyes del Estado en que residan o se encuentren y demuestren respeto por las costumbres y tradiciones del pueblo de ese Estado:

  • El derecho a condiciones de trabajo saludables y libres de peligros, a salarios justos y a igual remuneración por trabajo de igual valor.
  • El derecho a afiliarse a sindicatos y a otras organizaciones o asociaciones de su elección.
  • El derecho a protección sanitaria, atención médica, seguridad social, servicios sociales y educación.

Los siguientes derechos adicionales son enumerados de forma expresa en la Declaración:

  • Protección contra la tortura, los tratos o penas crueles o inhumanos.
  • Libertad de no ser sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
  • Protección frente a la expulsión ilegal o arbitraria del país.
  • El derecho a defenderse de la expulsión, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional lo impidan.
  • Protección contra la privación arbitraria de sus bienes legítimamente adquiridos.
  • El derecho a, en cualquier momento, comunicarse con el consulado o la misión diplomática del Estado de que sea nacional.

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Referencias

Enlaces externos

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