“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Educación para los derechos humanos

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Educación para los derechos humanos

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos El derecho a la educación, reconocido en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos incluye (párrafo 2) la educación para los derechos humanos (human rights education): la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. El conocimiento de los derechos, libertades y responsabilidades, tanto propios como de los demás, es una herramienta fundamental para garantizar el respeto de todos los derechos de todas y cada una de las personas.

La educación para los derechos humanos puede definirse como el conjunto de actividades de capacitación y difusión de información orientadas a crear una cultura universal en la esfera de los derechos humanos mediante la transmisión de conocimientos, la enseñanza de técnicas y la formación de actitudes, con la finalidad de:

  • Fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • Desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano.
  • Promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las naciones, los pueblos indígenas y los grupos raciales, nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos.
  • Facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre y democrática en la que impere el Estado de derecho.
  • Fomentar y mantener la paz.
  • Promover un desarrollo sostenible centrado en las personas y la justicia social.

La educación para los derechos humanos abarca:

  • Conocimientos y técnicas (para aprender sobre los derechos humanos y los mecanismos para su proteción, así como la capacidad para aplicarlos en la vida cotidiana)
  • Valores, actitudes y comportamientos (promoción de valores y afianzamiento de actitudes y comportamientos que respeten los derechos humanos)
  • Adopción de medidas (para promover y defender los derechos humanos)

Varios instrumentos internacionales incorporan disposiciones relativas a la educación en derechos humanos:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 26.2: la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, en el artículo 13.1: ...la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz...
  • La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, en el artículo 29: ...inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas..
  • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, de 1979, en su artículo 10: ...La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza....
  • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, de 1965, artículo 7: ...tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención...
  • La Declaración y Programa de Acción de Viena, de 1993: ...La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el deber de los Estados [...] de encauzar la educación de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales se integre en las políticas educativas en los planos nacional e internacional.
  • La Declaración y Programa de Accción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) en 2001.

La educación no debería aspirar únicamente a formar trabajadores con capacitación para el desempeño de una actividad profesional, sino también a contribuir al desarrollo de ciudadanos que interactúen en una sociedad justa. La educación se percibe como un medio para favorecer la autonomía del individuo, mejorar su calidad de vida y aumentar su capacidad para participar en los procesos de adopción de decisiones que conduzcan a la elaboración de políticas sociales, culturales y económicas mejores.

La educación debe fundamentarse en la actividad; las actividades de educación en derechos humanos deben comprender y transmitir los principios fundamentales de los derechos humanos, como la igualdad, la no discriminación, el derecho a un juicio justo o el respeto a la dignidad humana. A la vez que deben reafirmar la interdependencia, indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos.

Estas actividades deben ser de índole práctica y estar encaminadas a establecer una relación entre los derechos humanos y la experiencia de los educandos en la vida real, permitiendo a éstos inspirarse en los principios de derechos humanos existentes en su propio contexto cultural. Mediante esas actividades se dota a los educandos de los medios necesarios para determinar y atender a sus necesidades en el ámbito de los derechos humanos y buscar soluciones compatibles con las normas de esos derechos. Tanto lo que se enseña como el modo en que se enseña deben reflejar valores de derechos humanos, estimular la participación a ese respecto y fomentar entornos de aprendizaje en que no haya temores ni carencias.

El Programa Mundial para la Educación en derechos humanos

Vea el artículo principalPrograma Mundial para la Educación en derechos humanos

El 10 de diciembre de 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (resolución 59/113 A de la Asamblea General) el Programa Mundial para la educación en derechos humanos, en funcionamiento desde 2005, como reflejo del reconocimiento creciente en la comunidad internacional, de que la educación en derechos humanos produce resultados de gran alcance, al promover el respeto de la dignidad humana y la igualdad, a participación democrática en la toma de decisiones. La educación en derechos humanos contribuye a la prevención a largo plazo de abusos y conflictos. El Programa Mundial para la Educación en derechos humanos aprovecha la experiencia del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en materia de derechos humanos (1995-2004), mientras que este tenía una duración limitada, el Programa consiste en una serie de etapas, la primera de ellas abarca el perídodo 2005-2007, centrada en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria. Para esta primera etapa, un amplio grupo de especialistas de los cinco continentes, ha elaborado un Plan de Acción, que propone una estrategia.

El Programa Mundial para la Educación en derechos humanos tiene por objeto promover el entendimiento de los principios y metodologías básicos de la educación en derechos humanos, proporcionar un marco concreto para la adopción de medidas y reforzar las oportunidades de cooperación y asociación, desde el ámbito internacional hasta el de las comunidades.

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Referencias

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