“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
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- La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.
 
Artículo 9 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, 2005 La privacidad o vida privada es el ámbito de la vida sobre el que se tiene derecho a protección de cualquier intromisión si la persona así lo desea.
La privacidad es la facultad de un individuo o grupo de mantener sus vidas y asuntos personales fuera de la vista pública o controlar el flujo de información sobre ello. El secreto de las comunicaciones y la confidencialidad de los documentos privados, la privacidad física frente a procedimientos tales como pruebas genéticas, biometría, auscultamiento de cavidades corporales, la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, la privacidad en lugares de trabajo e incluso en espacios públicos, así como todo aquello que de una manera u otra proteja la dignidad humana.
El desarrollo de la Sociedad de la Información y la expansión de la Informática y de las Telecomunicaciones plantea nuevas amenazas para la privacidad que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal, tecnológico,...
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece que:
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
 
El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, establece respecto del derecho a la privacidad:
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
 - Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
 
El artículo 16 de la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece:
- Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
 - El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
 
El derecho a la vida privada suele estar garantizado en los textos constitucionales y en diversas declaraciones y tratados regionales de derechos humanos. Este derecho entra, en ocasiones, en conflicto con el derecho a la información.
La ONG Privacy International
Desde 1990 existe la ONG Privacy International (PI, Privacidad internacional), cuya actividad fundamental es vigilar las invasiones de la privacidad de los ciudadanos por parte de gobiernos y corporaciones. PI organiza campañas e iniciatives en más de 50 países y opera desde Londres (Reino Unido).
Los objetivos de Privacy International, según sus estatutos, son:
- Concienciar y educar sobre las amenazas a la privacidad personal;
 - Trabajar a nivel nacional e internacional por leyes de privacidad fuertes y efectivas;
 - Monitorizar la naturaleza, efectividad y extensión de las medidas para proteger la privacidad y los datos personales;
 - Llevar a cabo investigaciones sobre las amenazas a la privacidad personal;
 - Monitorizar en informar sobre las actividades de vigilancia de las fuerzas de seguridad y agencias de inteligencia;
 - Estudiar la naturaleza, extensión e implicaciones de los flujos transfronterizos de información;
 - Participar en actividades de presión en los ámbitos nacional e internacional; como conseguir representación en las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, y la OCDE;
 - Buscar formas en las que la tecnología de la información puede ser utilizada para la protección de la privacidad.
 
Artículos relacionados
- Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
 - El derecho a la privacidad en la era digital (resolución de la Asamblea General)
 - Declaración Universal de Derechos Humanos
 - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
 - Carta Internacional de Derechos Humanos
 - Derecho a opinar e informar
 - Dignidad humana
 - Bioética
 - Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
 - Órganos creados en virtud de tratados
 - Tratados internacionales de derechos humanos
 - Declaración de los Derechos del Niño
 - Historia de los derechos humanos
 - Cronología universal de los derechos humanos, s. XX y XXI
 - Años internacionales
 - Días mundiales e internacionales
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Referencias
Enlaces externos
- Privacidad y Derecho a la Información
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 - @https://www.privacyinternational.org
 - Naciones Unidas