“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Privacidad

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Privacidad

La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.

Artículo 9 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, 2005 La privacidad o vida privada es el ámbito de la vida sobre el que se tiene derecho a protección de cualquier intromisión si la persona así lo desea.

La privacidad es la facultad de un individuo o grupo de mantener sus vidas y asuntos personales fuera de la vista pública o controlar el flujo de información sobre ello. El secreto de las comunicaciones y la confidencialidad de los documentos privados, la privacidad física frente a procedimientos tales como pruebas genéticas, biometría, auscultamiento de cavidades corporales, la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, la privacidad en lugares de trabajo e incluso en espacios públicos, así como todo aquello que de una manera u otra proteja la dignidad humana.

El desarrollo de la Sociedad de la Información y la expansión de la Informática y de las Telecomunicaciones plantea nuevas amenazas para la privacidad que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal, tecnológico,...

El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece que:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, establece respecto del derecho a la privacidad:

  1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

El artículo 16 de la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece:

  1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
  2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

El derecho a la vida privada suele estar garantizado en los textos constitucionales y en diversas declaraciones y tratados regionales de derechos humanos. Este derecho entra, en ocasiones, en conflicto con el derecho a la información.

La ONG Privacy International

Desde 1990 existe la ONG Privacy International (PI, Privacidad internacional), cuya actividad fundamental es vigilar las invasiones de la privacidad de los ciudadanos por parte de gobiernos y corporaciones. PI organiza campañas e iniciatives en más de 50 países y opera desde Londres (Reino Unido).

Los objetivos de Privacy International, según sus estatutos, son:

  1. Concienciar y educar sobre las amenazas a la privacidad personal;
  2. Trabajar a nivel nacional e internacional por leyes de privacidad fuertes y efectivas;
  3. Monitorizar la naturaleza, efectividad y extensión de las medidas para proteger la privacidad y los datos personales;
  4. Llevar a cabo investigaciones sobre las amenazas a la privacidad personal;
  5. Monitorizar en informar sobre las actividades de vigilancia de las fuerzas de seguridad y agencias de inteligencia;
  6. Estudiar la naturaleza, extensión e implicaciones de los flujos transfronterizos de información;
  7. Participar en actividades de presión en los ámbitos nacional e internacional; como conseguir representación en las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, y la OCDE;
  8. Buscar formas en las que la tecnología de la información puede ser utilizada para la protección de la privacidad.

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Referencias

Enlaces externos

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